UNIDAD I GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD I GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL CONCEPTO ESTUDIO DE TRES CONCEPTOS BASICOS.

Etimología del Derecho: Proviene del latín Directum, que significa dirigido, en línea recta, lo que va directo a un fin. ¿Qué es Derecho? Derecho: Es un conjunto de normas, reglas, preceptos, leyes, mandatos, privilegios y sanciones que regulan las relaciones sociales y rigen la conducta humana.

Derecho Subjetivo Derecho Objetivo Es la facultad que tiene una persona para exigirle a otra una determinada conducta. Derecho Objetivo Es el conjunto de normas, preceptos, atributivos e imperativos, reglas que además de imponer deberes, conceden facultades, para garantizarle al hombre y a la comunidad el logro de sus fines.

¿Qué es el Derecho Mercantil? Es el que regula las relaciones comerciales o industriales en las que, generalmente, intervienen comerciantes y empresarios.

El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio.

Definiciones Para el profesor José Luis Fernández, el derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.

El profesor Salvador Sánchez Calero define el derecho mercantil como la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.

El profesor Rodrigo Uría lo define como el derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.

El ex Juez Titular Decano de Moyabamba Perú y Ex Registrador Público Titular Decano de Huancavelica Fernando Jesús Torres Manrique define el derecho mercantil como la rama del derecho privado que estudia y regula la actividad de los mercaderes o comerciantes y forma parte del derecho empresarial y también del derecho corporativo.

El ordenamiento jurídico mercantil, es decir las leyes mercantiles, legislan acerca de los sujetos que ejercen el comercio (comerciantes) y de las cosas objeto del comercio (moneda, empresas, títulos de crédito, mercancías, sociedades, etc.) con el fin de que todas esas instituciones deriven del poder público para hacerlas efectivas. El comercio es el conjunto de actividades que efectúan la circulación de los bienes entre productores y consumidores. Es decir, es una negociación que se lleva a cabo al vender, compra o permutar servicios o mercancías.

El Derecho de manera general (y tradicional) se divide en público y privado, y el Derecho privado está formado a su vez por otras disciplinas entre las que destacan la materia civil y la materia mercantil, y solo para clarificar las cosas decimos que forman parte del Derecho Privado ya que ambas disciplinan relaciones entre particulares, es decir, entre personas desprovistas del ius imperii.

El Derecho Mercantil no se agota con el tráfico de mercaderías, en atención a la actividad del comerciante o a este, ya que abarca a muchos más elementos como la empresa, la prestación de servicios, etc. Observamos que la manera de establecer una distinción adecuada es determinarlo en función de una conceptualización del comercio, obviamente desde el punto de vista legal. Por lo que toca al Derecho positivo precisar su sentido, sin embargo esto no se deja al arbitrio de los legisladores, sino que depende de principios fundamentados por leyes anteriores, los usos y costumbres

Cuando nos referimos al Derecho Mercantil conceptualizándolo como Derecho del Comercio, nos encontramos en un error garrafal porque el derecho Mercantil comprende algo más que las relaciones jurídicas comerciales, también está conformado por instituciones jurídicas que de ninguna forma persiguen una finalidad comercial. El Derecho Mercantil no ha sido obra de legisladores y juristas sino que apareció y se desarrollo de forma empírica para satisfacer necesidades de las personas que se dedicaban habitualmente al cambio, resolviendo con ello las deficiencias del Derecho común.

El Derecho Mercantil esta compuesto por varios elementos: 1 El Derecho Mercantil esta compuesto por varios elementos: 1. Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes. 2. Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas. 3. Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc. 4. Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles, proceso de quiebra, etc.

¿Es el Derecho Mercantil una ciencia Autónoma ¿Es el Derecho Mercantil una ciencia Autónoma? Se considera que el Derecho Mercantil es una ciencia jurídica autónoma por varias razones: a) Tiene una amplitud suficiente para merecer un estudio especial. b) Contiene doctrinas homogéneas y conceptos generales que informen a otras disciplinas.

c) Dispone de un método propio, que regula que todo estudio jurídico mercantil debe de hacerse previo conocimiento de la estructura económica y técnica de las instituciones. Además de ser un estudio histórico comparativo del desenvolvimiento de los varios aspectos de las instituciones del DM en el tiempo y espacio. Tiene por objeto explicar el significado de cada norma.

¿Cuál es la importancia del Derecho Mercantil? El DM desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.

Dónde podemos encontrar al Derecho Mercantil? Al Derecho Mercantil podemos localizarlo en las llamadas fuentes del Derecho en general de acuerdo con la doctrina tradicional comprenden las formales, reales e históricas. Los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en Código de comercio y por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del Derecho Común. Podemos señalar que las fuentes del Derecho Mercantil, son aquellos actos de creación jurídica que se constatan de modo indubitable en la experiencia histórica del Derecho, por medio del cual las reglas del derecho comercial se transmutan en norma de Derecho.

Fuentes del Derecho Mercantil a) Ley Es la fuente formal más importante del Derecho y la legislación mercantil es la fuente por excelencia de Derecho Mercantil. La legislación mercantil rige únicamente y exclusivamente en asuntos conocidos como comerciales. Son también ley Mercantil las convenciones internacionales aprobadas por la Asamblea Legislativa de la República, por ejemplo el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCA)

b) Usos y costumbres mercantiles b) Usos y costumbres mercantiles. Son el resultado de la práctica que de ellos hacen los comerciantes, por lo que pueden llegar a ser considerado como verdadero Derecho. La práctica uniforme y de duración continuada hacen que se observen como reglas de derecho vigente, sin embargo no pueden derogar a las propias leyes mercantiles y ser contrarios a los principios de orden público.

Los usos, son disposiciones autónomas e independientes Los usos, son disposiciones autónomas e independientes. Se clasifican en: * Convencionales nos permiten conocer la voluntad de las partes en las relaciones comerciales (Contratos) * Normativas implican el resultado de la práctica habitual de los comerciantes. Los usos nos sirven como fuente subsidiaria de Derecho Mercantil, algunos autores consideran que son la primera fuente ya que este nace de los usos y costumbres y no del Derecho Legislativo.

La costumbre es la repetición constantes y generalizada de determinados hechos, implican la convicción colectiva de que dicha repetición es jurídicamente válida y por ende obligatoria y facultativa. Es un producto espontáneo de las necesidades de las operaciones de comercio. Tiene dos características esenciales: *Está relacionado con la vida diaria. *No se da universalmente, sino sólo en un determinado espacio y con un determinado grupo de individuos.

C) Jurisprudencia Es un conjunto de resoluciones en las que lo resuelto en ellas sustente a cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hallan sido aprobadas por los funcionarios judiciales correspondientes.

d) La doctrina Son estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, con el propósito teórico con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Se considera una basta fuente formal de la cual se valen en muchas ocasiones, tanto el legislador como el juez para crear o interpretar una norma mercantil.