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Transcripción de la presentación:

NOTA: Para cambiar la imagen de esta dispositiva, seleccione la imagen y elimínela. A continuación haga clic en el icono Imágenes en el marcador de posición e inserte su imagen. POLÍTICAS PÚBLICAS EN COSTA RICA. El caso del Trabajo.

1. El derecho laboral como ejemplo de política pública.  El mundo del trabajo es, en primer lugar, un mundo de relaciones sociales, caracterizadas muchas veces por las contradicciones y los conflictos. Eso se evidenciaría en las luchas que aún hoy enfrentan a los obreros y los patronos por las condiciones de trabajo, las jornadas laborales, los salarios y otras retribuciones.

 A diferencia del pasado, sin embargo, todas esas disputas son reguladas por un conjunto especial de normas y disposiciones: el llamado Derecho Laboral.

 El objetivo del derecho laboral es simple: se trata de regular las relaciones que se establecen entre patronos y trabajadores. En términos prácticos, el derecho laboral otorga a los trabajadores una serie de derechos y beneficios para protegerlo y equiparlo con respecto a los patronos. Como tal, constituyen un muy buen ejemplo de política pública universal.

2. Derecho laboral en Costa Rica.  En Costa Rica, el derecho al trabajo está consagrado en dos documentos fundamentales: en la Constitución Política, en su capítulo de Derechos y Garantías Sociales, y en el Código de Trabajo.

 En estos documentos se plantea que el trabajo, además de una conquista del ser humano, es un derecho del individuo y una obligación de la sociedad, y que, por tal motivo, se debe procurar que todos los ciudadanos tengan una ocupación honesta, remunerada y garantizada por ley.

 El Capítulo de Derechos y Garantías Sociales de la Constitución Política fue aprobado en 1942, durante el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Este documento venía a reunir, sintetizar y desarrollar algunos derechos laborales planteados con anterioridad.

 Su aprobación fue posible por el apoyo de los comunistas, encabezados entonces por Manuel Mora Valverde, y al Iglesia Católica, liderada por Monseñor Víctor Manuel Sanabria.

 En esencial, este documento tenía el fin de humanizar el régimen de trabajo, estableciendo con claridad los derechos y obligaciones de obreros y patronos. Con ello se pretendía asegurar cierto nivel de justicia social y fortalecer la paz social del país.

 Artículo 56  Derecho al trabajo.  Trabajo como una obligación con la sociedad.  Obligación del Estado de velar porque todos tengan un trabajo honesto y debidamente remunerado.  Derecho a libre elección de trabajo.

 Derecho a salario mínimo de fijación periódica.  Artículo 57

 Artículo 58  Jornada de trabajo diurno de 8 horas diarias y 48 horas semanales.  Jornada de trabajo nocturna de 6 horas diarias y 36 horas semanales.  Horas extras remuneradas con un 50% más de los salarios estipulados.

 Derecho a un día de descanso por cada 6 días consecutivos laborados.  Derecho a dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas laboradas.  Artículo 59

 Artículo 60  Derecho de los patronos y trabajadores a sindicalizarse.  Se prohíbe que extranjeros dirijan a los sindicatos.

 Derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga, salvo en ciertos servicios públicos.  Artículo 61

 Artículo 62  Las convenciones colectivas tendrán fuerza de ley.

 El Estado promoverá la construcción de viviendas populares.  Artículo 65

 Artículo 67  Derecho a la preparación técnica y cultural.

 Artículo 68  No podrá hacerse discriminación respecto al salario.  En igualdad de condiciones, debe preferirse a un trabajador costarricense.

 Artículo 70  Derecho a una jurisdicción especial de trabajo.

 Derecho a seguros sociales.  Los trabajadores manuales e intelectuales estarán protegidos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte.  Este sistema se mantendrá con la contribución forzosa de los trabajadores, patronos y Estado.  Este sistema será manejado por la Caja Costarricense del Seguro Social.  El seguro contra riesgos profesionales es obligación de los patronos y será manejado por el Instituto Nacional de Seguros.  Artículo 73