Estado Social y Democrático de Derecho Gonzalo Carlos Muñoz Hernández

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Estado Social y Democrático de Derecho Gonzalo Carlos Muñoz Hernández
Transcripción de la presentación:

Estado Social y Democrático de Derecho Gonzalo Carlos Muñoz Hernández

Estado Social y Democrático de Derecho.- Idea 1: La Constitución de 1993 (artículos 3º y 43º) establece que la República del Perú es Social y Democrática de Derecho, superando de este modo la concepción de un Estado Liberal de Derecho. Opción intermedia: Estado Liberal: Abstencionista. Estado Social: Interventor. Objetivo: Búsqueda de una sociedad más equitativa en la que cada quien pueda desarrollar su propio proyecto de vida.  

Estado Social y Democrático de Derecho.- Idea 2: El tránsito de uno a otro modelo no es sólo una cuestión semántica o de términos, sino que comporta el redimensionamiento de la función del propio Estado. ¿Repliegue del Estado?: Mutación estructural. Regla 1: Tanta libertad como sea posible. Regla 2: Tanta participación estatal como sea necesaria.

Igualdad.- El derecho a la igualdad desde un criterio decimonónico (Estado Liberal), supondría reducir la protección constitucional de la igualdad a un contenido meramente formal. Los poderes públicos están obligados a revertir las condiciones de desigualdad o, lo que es lo mismo, reponer las condiciones de igualdad que pudieran estarse manifestando en la realidad social, a contracorriente de las aspiraciones constitucionales. Dicho juicio también resulta aplicable al ámbito económico: el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas orientadas a brindar oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad (artículo 59°).

Estado Social y Democrático de Derecho.- Idea 3: Procura la integración social y conciliar los legítimos intereses de la sociedad con los legítimos intereses de la persona, cuya defensa y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y el Estado (artículo 1º de la Constitución).

Dignidad: Soporte de todo el edificio constitucional peruano. Presupuesto ontológico de todos los derechos fundamentales, incluyendo, desde luego, aquellos de contenido económico. La persona está consagrada como un valor superior, y el Estado está obligado a protegerla.  La persona no puede ser un medio para alcanzar una economía estable sino, por el contrario, debe ser la que auspicie la consecución de un fin superior para el Estado y la sociedad; a saber, la consolidación de la dignidad del hombre.

Estado Social y Democrático de Derecho.- Idea 4: Promueve la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus objetivos, lo cual exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal.

Estado Social y Democrático de Derecho.- Principio de solidaridad: El  Estado no sólo actuará respetando la autonomía del individuo y  los derechos fundamentales como límites para su intervención -obligaciones de no hacer-, sino que deberá proporcionar, a su vez, los cauces mínimos para que el propio individuo pueda lograr el desarrollo de su personalidad y la libre elección de sus planes de vida -obligaciones de hacer-.

Estado Social y Democrático de Derecho.- No hay posibilidad de materializar la libertad si su establecimiento y garantías formales no van acompañados de unas condiciones existenciales mínimas que hagan posible su ejercicio real.

Estado Social y Democrático de Derecho.- Idea 5: Evaluar, con prudencia, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstención, evitando constituirse en obstáculo para el desarrollo social.