INTEGRANTES: - ABRAHAM PAJARES SALAZAR - MARTHA GUACHO

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Transcripción de la presentación:

INTEGRANTES: - ABRAHAM PAJARES SALAZAR - MARTHA GUACHO

ANTECEDENTES Es difícil determinar los antecedentes - discrepan autores. Derecho Romano y Derecho Anglosajón son precursores del Fideicomiso.

DERECHO ROMANO Este derecho no conocía las distintas formas de garantía. (hipoteca, prenda, etc.) El deudor bajo el principio de responsabilidad respondía con su persona. Luego se elimina esta responsabilidad personal y el acreedor quedaba en total indefensión jurídica. Luego a través de un proceso evolutivo en paciencia general de todos los países se reglamentaron con la Ley y se fueron conociendo como negocios fiduciarios.

DERECHO ANGLOSAJON la figura se desarrolló con el nombre de TRUST, más cercano a nuestro fideicomiso actual. puede conceptualizarse como “una relación fiduciaria, con respecto a determinados bienes, por la cual la persona que los posee (trustee) está obligada en derecho de equidad a manejarlos en beneficio de un tercero (cestui que trust); negocio que surge como resultado de un acto volitivo expreso de la persona que crea el trust”.

CONCEPTO Es un contrato en virtud del cual una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario. El fideicomiso mercantil será el titular (dueño) de los bienes que integran el patrimonio autónomo.

IMPORTANCIA Gracias a su gran versatilidad y flexibilidad, el fideicomiso constituye un mecanismo válido para el desarrollo de diversos proyectos y negocios. El más claro ejemplo es el fideicomiso inmobiliario, a través del cual los promotores de estos proyectos han podido promoverlos y ejecutarlos, debido a que los partícipes al momento de la constitución establecen las condiciones acorde a sus necesidades e intereses, y esto a su vez genera seguridad y confianza.   Las partes a través de esta figura adquieren derechos y contraen obligaciones, y la fiduciaria al ser un tercero imparcial, actúa de manera equilibrada protegiendo siempre los intereses legítimos de los partícipes y controlando el cumplimiento de sus fines.

EJEMPLO DE FIDEICOMISO Benancio Dante Amigos de Dante Gastón

TIPOS DE FIDEICOMISO

FIDEICOMISO DE GARANTIA 1.Constituyente, 2. Transfiere a un Fideicomiso, 3. Cubre obligaciones de Deudores y Beneficiarios En caso de incumplimiento de las obligaciones del Deudor, la Fiduciaria dispondrá de los bienes Fideicomitidos a fin de pagar en lo posible, las obligaciones garantizadas, de conformidad a lo establecido en cada contrato.

FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN 1. Constituyente transfiere activos de su propiedad. 2. Fideicomiso. 3. Constituyente o Beneficiarios. La Flexibilidad de la herramienta fiduciaria, da lugar a que puedan existir fideicomisos de naturaleza tan distinta, como las necesidades especificas de los clientes. Ej: manejo y administración de cartera, administración de flujos, administración de inventarios, administración de inmuebles, etc.

FIDEICOMISO INMOBILIARIO Es un mecanismo mediante el cual una o más personas denominadas Constituyentes aportan un patrimonio autónomo, inmuebles, recursos económicos, estudios planos, etc., con el objeto de que mediante la constitución de un contrato de Fideicomiso, se establezcan los acuerdos de sociedad, se administre la construcción y comercializacion de un proyecto inmobiliario. Este mecanismo brinda seguridad a los compradores y permite a los promotores a acceder de mejor manera a fuentes de financiamiento, gracias a una mejor estructura legal financiera

FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Es un mecanismo fiduciario que tiene como finalidad principal la posibilidad de invertir o colocar sumas de dinero, valores u otros recursos, en diferentes proyectos o tipos de inversión de conformidad con las instrucciones particulares impartidas por el o los Constituyentes Se busca: Oportunidades de Inversión diferentes, Flexibilidad en el tipo de inversiones, Diversificación según el nivel de riesgo que quiera asumir el Constituyente, Rentabilidad, Análisis y Control de Inversiones, Información Permanente.

NATURALEZA JURIDICA

TEORIA DEL MANDATO IRREVOCABLE Esta teoría es sostenida por el jurista panameño Alfaro es en la que propuso que la figura debería ser considerada como una especie de mandato irrevocable, en virtud del cual se transmitían ciertos bienes a una persona llamada fiduciario, quien haría con ellos lo que ordenase otro sujeto llamado fideicomitente, siempre en beneficio de otro más denominado fideicomisario.

TEORIA DEL NEGOCIO FIDUCIARIO Esta teoría acepta que la fiducia mercantil es una especie de negocio fiduciario por concurrir en ella los dos elementos: real, constituido por la transmisión de los bienes o derechos y personal, constituido por las limitaciones obligatorias resultantes del acuerdo entre las partes. No existe una desproporción entre el medio utilizado y la finalidad que se busca porque en cuanto se trate de figuras tipificadas como sucede en nuestro caso no se trataría por ello de un negocio fiduciario «puro».

LEGISLACIÓN NACIONAL Art. 109.- Del contrato de fideicomiso mercantil.- Por el contrato de fideicomiso mercantil una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.   El patrimonio autónomo, esto es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a una finalidad y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se denomina fideicomiso mercantil; así, cada fideicomiso mercantil tendrá una denominación peculiar señalada por el constituyente en el contrato a efectos de distinguirlo de otros que mantenga el fiduciario con ocasión de su actividad. Cada patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), está dotado de personalidad jurídica, siendo el fiduciario su representante legal, quien ejercerá tales funciones de conformidad con las instrucciones señaladas por el constituyente en el correspondiente contrato.   El patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), no es, ni podrá ser considerado como una sociedad civil o mercantil, sino únicamente como una ficción jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones a través del fiduciario, en atención a las instrucciones señaladas en el contrato.

Art. 113. - De la transferencia a título de fideicomiso mercantil Art. 113.- De la transferencia a título de fideicomiso mercantil.- La transferencia a título de fideicomiso mercantil no es onerosa ni gratuita ya que la misma no determina un provecho económico ni para el constituyente ni para el fiduciario y se da como medio necesario para que éste último pueda cumplir con las finalidades determinadas por el constituyente en el contrato. Consecuentemente, la transferencia a título de fideicomiso mercantil está exenta de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones ya que no constituye hecho generador para el nacimiento de obligaciones tributarias ni de impuestos indirectos previstos en las leyes que gravan las transferencias gratuitas y onerosas.

DERECHO COMPARADO MEXICO 40 años Se destaca principalmente en Fideicomisos Inmobiliarios. Inspirada en el Trust del Derecho Inglés

VENEZUELA 1956 En 1971 Se utiliza esta Ley para celebrar los primeros contratos de Fideicomiso de Prestaciones Sociales para empleados de la Industria Petrolera. Desde 1980 hasta la presente fecha se ha desarrollado con reconocida importancia en el ámbito bancario Venezolano. Es la herramienta de apoyo mas importante para el Sector Público, en el manejo de sus recursos para fines sociales, económicos y financiero en provecho del país

GUATEMALA 1945 El fideicomiso posteriormente se legislo en forma ordinaria y se situó en el Código Civil. Mediante Decreto del Congreso de la República se lo traslado al terreno mercantil.

FINALIDAD El fideicomiso tiene por finalidad constituirse para garantizar el cumplimiento de obligaciones especialmente crediticias ó para administrar bienes, para que éstos puedan ser invertidos.

EXTINCIÓN El fideicomiso termina por los siguientes motivos:   1. Por la realización del fin para el que fue constituido. 2. Por hacerse imposible su realización. 3. Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto. 4. Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario. 5. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho en el documento constitutivo. 6. Por renuncia, no aceptación o remoción del fiduciario, si no fuere posible sustituirlo. 7. Por el transcurso del plazo máximo de veinticinco años a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo incurable o institución de asistencia social. 8. Por sentencia judicial.

EFECTOS DE LA EXTINCIÓN Al terminar el fideicomiso, los bienes del mismo que tenga en su poder el fiduciario, deberán ser entregados a quien corresponda, según las disposiciones del documento constitutivo o sentencia judicial en su caso;   En el caso de la extinción por sentencia judicial, se supone que ésta indicará la persona a quien deben entregársele los bienes.

CONTRATO DE FIDEICOMISO FEIREP CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES CLÁUSULA TERCERA.- GLOSARIO DE TÉRMINOS CLÁUSULA CUARTA.- BENEFICIARIO CLÁUSULA QUINTA.- PATRIMONIO AUTÓNOMO CLÁUSULA SEXTA.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO CLÁUSULA SÉPTIMA.- FINALIDAD CLÁUSULA OCTAVA.- INSTRUCCIONES

CLÁUSULA NOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONSTITUYENTE CLAUSULA DÉCIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- COMISIÓN DE ESTABILIZACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO CLAUSULA DÉCIMA TERCERA.- GASTOS DEL FIDEICOMISO CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- DURACIÓN

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CAUSALES ESPECIALES DE TERMINACIÓN CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-HONORARIOS DEL FIDUCIARIO CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO CLAÚSULA DÉCIMA NOVENA.- NATURALEZA JURÍDICA CLÁUSULA VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONTABILIZACIÓN E INICIO DE OPERACIONES CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOCUMENTOS HABILITANTES