Las elecciones son la única situación en la que la militancia se pone en contacto con toda la ciudadanía al mismo tiempo. Ser Fiscal es el ACTO MILITANTE.

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Transcripción de la presentación:

Las elecciones son la única situación en la que la militancia se pone en contacto con toda la ciudadanía al mismo tiempo. Ser Fiscal es el ACTO MILITANTE más importante para el que somos convocados en una elección. Realizar el control de las Mesas Electorales significa ser GARANTES de la libertad de elección de nuestro PUEBLO. ¿Qué significa ser Fiscal?

ELECCIONES PRIMARIAS PRIMARIAS. Elección entre todas las listas de PRECANDIDATOS de distintas Agrupaciones Políticas, para competir en la General del 17 de Octubre ABIERTAS. Participan todos los electores obligatoriamente, sean o no afiliados a un partido político. SIMULTANEAS. Se celebran el 11 de agosto en todo el país y en un mismo acto electoral. OBLIGATORIAS. Son obligatorias para las Agrupaciones Políticas, aún cuando presenten lista única de precandidatos.

ELECCIONES GENERALES 27 de octubre de 2013 Cada agrupación política podrá postular a quienes hayan resultado electos en las PASO, siempre que la agrupación haya obtenido -entre todas sus listas- un umbral equivalente al 1,5% de los votos válidos emitidos para esa categoría.

¿Qué se elige? –127 Diputados (renueva media cámara) y 24 Senadores Nacionales (renueva un tercio de la cámara). Elecciones Primarias (PASO) – 11 de agosto de 2013 (Art. 20 Ley 26571) Elecciones Nacionales – 27 de octubre de 2013 (Art. 53, 54 y 148 CNE) –Gobernador y Vicegobernador en la Provincia de Corrientes. –Hay distritos que eligen su Intendencia. – Legisladores provinciales en 12 provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Diputados, Senadores y/o Legisladores, según sección electoral. Córdoba, Santa Fe y La Pampa no renuevan. Concejales. Comuneros en CABA. Los tramos de la boleta podrán ser 2, 3 o 4 por esta razón.

¿Cuáles son las principales normas que rigen estas elecciones? –Constitución de la Nación Argentina. –Código Electoral Nacional. Ley Nº , T. Ordenado Decreto Nº 2135/1983 (B.O. 6/9/83). –Ley Nº , de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral (B.O. 14/12/2009). –Ley : Voto de extranjeros (B.O. 11/12/95). –Ley N° , de Ciudadanía Argentina o de “voto a partir de los 16 años” (B.O. 02/11/2012). –Ley Nº , Orgánica de los Partidos Políticos (B.O. 25/10/1985). –Ley Nº , Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior (B.O. 5/11/91). –Ley Nº de Financiamiento de los Partidos Políticos (B.O. 17/1/2007).

Las leyes, reglamentaciones aplicables, guías de capacitación y glosario electoral están disponibles en Allí deben consultarse periódicamente las novedades.

¿Quiénes VOTAN? –Los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad (que cumplan 16 hasta el día de las elecciones generales y hayan renovado su documento antes del 30 de abril). –Los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad. –En ambos casos, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la ley.

¿Quiénes pueden votar? –Quienes figuren en el Padrón de Electores. –Quienes presenten documento de identidad: DNI libreta de tapa verde, DNI libreta de tapa celeste, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, y todos los DNI tarjeta, también aquellos que tienen la leyenda “no válido para votar”. –La Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal NO habilita para votar.

Documentos válidos para votar

¿Quiénes NO pueden votar? Todos aquellos que: –No figuren en el Padrón. –No presenten documento habilitante (pasaporte, constancia de documentación en trámite). –Se presenten con un documento ANTERIOR al que figura en el Padrón. –Figuren en el Padrón anulados por la Justicia Electoral (línea o sello rojos).

¿Quiénes están eximidos de votar? –Mayores de 70 y menores de 18 años (voto optativo). –Jueces y auxiliares afectados al comicio. –Enfermos e imposibilitados por razones de fuerza mayor. –Quien se encuentre a más de 500 km, alejados por motivos razonables. –Fiscales Partidarios que su Partido incluya en la nomina a entregar a la Justicia Electoral. –Personal de organismos o empresas públicas que trabajen el día de los comicios.

PRESIDENTE DE MESA MESA ELECTORAL SUPLENTE AUTORIDADES DE MESA FISCALES PARTIDARIOS FISCALES GENERALES FISCALES DE MESA

Delegados de la Justicia Nacional Electoral Los delegados los designa la Junta Nacional Electoral con el deber de colaborar con las autoridades de mesa en el desarrollo de sus tareas. Los delegados portarán una credencial para facilitar su identificación y utilizarán una pechera especial.

AUTORIDADES DE MESA Designados por la Autoridad Competente: Junta Electoral Nacional. Presencia obligatoria e irrenunciable. Presidente: máxima autoridad. Suplente: auxiliar del Presidente de Mesa. Puede reemplazarlo de manera temporaria o permanente. Pueden alternarse en el desempeño de sus funciones, asentándose en el acta complementaria esta circunstancia. Su ausencia no demorará el inicio del acto electoral. Se debe comunicar tal circunstancia a la Junta Electoral Nacional y designar a un ciudadano que estuviera presente al iniciarse el acto.

Roles especiales de las Autoridades de Mesa –Acercar la urna o utilizar el Cuarto Oscuro Accesible en caso de votantes con discapacidad física. Allí se trasladará el Presidente con la urna. –El aula más próxima a la entrada tendrá la sigla COA (Cuarto Oscuro Accesible). Allí habrá un portaboletas plástico con números y letras en Braille. –Voto asistido: electores con discapacidad visual o alguna limitación permanente o transitoria podrán ser acompañados por una persona de su confianza, a quien se le deben anotar los datos en el casillero Observaciones. Estas personas no podrán acompañar a más de un votante. La asistencia también la podrá realizar el Presidente de Mesa.

Autoridades de Mesa Requisitos: –Ser elector hábil mayor de 18 años. –Estar empadronado en la mesa. –Saber leer y escribir. Excusaciones: –Desempeñar funciones de organización o dirección de un Partido Político. –Ser candidato. (Ambas deberán estar certificadas por las Autoridades Partidarias). –Enfermedad justificada por certificado extendido por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden.

FISCALES PARTIDARIOS No son autoridades de mesa. Son designados por los Partidos Políticos para controlar el acto eleccionario. Los Fiscales Generales tienen las mismas facultades que los Fiscales de Mesa y están habilitados para actuar simultáneamente con éstos ante las Mesas Electorales y el escrutinio. La designación del Fiscal General será comunicada por el apoderado del Partido a la Junta Electoral Nacional de distrito, hasta 24 hs antes del acto eleccionario.

FISCALES PARTIDARIOS Se admite un Fiscal de cada Lista por mesa. Se admite un Fiscal General por Escuela de cada Lista. Deben presentar el Poder firmado por Apoderado de cada Lista.

Ser Fiscal es el ACTO MILITANTE más importante para el que somos convocados en una Elección. Misión: Fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estime válidos. Realizar el control de las Mesas Electorales significa ser GARANTES de la libertad de elección de nuestro PUEBLO. ¿ Qué significa ser Fiscal?

Fiscales de Mesa Requisitos: –Saber leer y escribir. –Tener el Poder otorgado por el Partido Político al que representan firmado por sus autoridades o candidatos. –Los electores entre 16 y 18 años pueden actuar como fiscales. En el Poder deberá constar: –Nombre y Apellido completos y Número de Documento. –Su firma al pie del mismo. –Firma de la Autoridad Partidaria y del apoderado de la Lista.

Fiscales de Mesa Controlan una mesa determinada desde su apertura hasta la confección de las actas, los certificados y el telegrama con los resultados de esa mesa. Reponen boletas y formalizan los reclamos que correspondan. Fiscales Generales Además de tener las atribuciones de los fiscales de mesa, coordinan sus tareas. Puede reemplazarlo en su ausencia o acompañarlo incluso en el escrutinio. ATENCIÓN: Ni los fiscales ni ninguna otra persona puede AGREGARSE AL PADRÓN. Fiscales Partidarios

Antes de salir al establecimiento asignado, verificar que tienen en su poder el Documento de Identidad (LC, LE o DNI). La Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal NO habilita para votar ni para ser fiscal. Llegar entre las 7:00 y las 7:30 hs. al establecimiento que le ha sido asignado previamente. Ubicar al Fiscal General para recibir materiales e instrucciones, y dirigirse a la Mesa que se fiscalizará. Ubicar a las Autoridades de su Mesa y presentarle el PODER que previamente se le ha otorgado. Tener boletas provistas por la fuerza política para reposición. Recibidas las boletas por parte de su Fiscal General o desde el Correo, chequear que sean las oficializadas por la Junta Electoral (la que entrega por sobre al Presidente de mesa el Correo Argentino). SI NO SON ELECTORES DE LA MESA QUE FISCALIZAN, deberán concurrir en algún momento a votar, avisando previamente a su Fiscal General para que los reemplace. Los compañeros fiscales deberán:

En el Cuarto Oscuro, las boletas deben colocarse por orden numérico, de izquierda a derecha. VERIFICAR QUE LAS BOLETAS PROPIAS CORRESPONDAN A ESA SECCIÓN ELECTORAL Y A ESE DISTRITO.

Al inicio del acto, controlar que la URNA sea vaciada totalmente, y que se coloque debidamente la FAJA DE SEGURIDAD sin que tape la ranura por la que se introduce el voto. Exigir que se labre el ACTA DE APERTURA en el momento del inicio del Acto Electoral. No permitir que se deje esta tarea para el final. VOTAR luego del Presidente y los Suplentes, SI ESTÁN EMPADRONADOS EN ESA MESA. RECORDAR QUE: Ninguna persona afectada a los comicios puede agregarse al padrón. NO RETIRARSE DE LA MESA sin avisar al Fiscal General, especialmente si deben ir a votar a su mesa. Los compañeros fiscales deberán:

Respetando el orden numérico de las boletas, garantizar la visibilidad de nuestra boleta. Mantener una cantidad aproximada de 20 o 30 boletas y reponer cada vez que se controle el cuarto oscuro. Al reponer boletas, retirar todas las que están y poner nuevas. Luego, controlar las que se sacaron y agregarlas a las que se tienen para reposición. Recomendaciones para los compañeros fiscales

Solicite la revisión del cuarto oscuro en intervalos de a 15/20 electores. Nunca ingrese solo al cuarto oscuro. Antes de salir del cuarto oscuro, controlar que esté nuestra boleta. En cada revisión del Cuarto Oscuro VERIFIQUE que las BOLETAS SEAN IDÉNTICAS A LAS OFICIALIZADAS. Considere que podrían ser agregadas imitaciones o boletas con errores. No dificulte la votación de los electores. Ayúdelos a resolver los problemas si se presentaran, guiándolos o proporcionándoles los teléfonos o direcciones donde podrían resolverlos. Recomendaciones para los compañeros fiscales

Marque en su HOJA DEL PADRÓN de manera clara cada elector que se presente a votar. Coloque en la parte correspondiente la palabra VOTÓ. Al firmar los sobres, hágalo en poca cantidad y trate de cambiar de color de birome; controle la firma de los demás FISCALES y en especial la del Presidente de Mesa. NO OLVIDAR DE LLENAR Y ENTREGAR AL PARTIDO EL CERTIFICADO DE ESCRUTINIO COMPLETO Y FIRMADO PRESIDENTE DE MESA Y POR OTROS FISCALES CON SU ACLARACION. DEBE SER IDENTICO AL DEL PRESIDENTE DE MESA. Recomendaciones para los compañeros fiscales

Algunos tendrán una fotografía de los ciudadanos. Se tratará de ciudadanos mayores de 18 años con cambio de DNI posterior a la implementación de la digitalización de fotografías. El padrón electoral

Por orden de llegada, presentando Documento válido. Si el DNI está dañado o sin foto, para acreditar identidad deben coincidir dos datos con el Padrón. Si persisten las dudas, el Presidente puede hacer preguntas de cotejo. El Presidente dejará constancia de errores en los datos en la columna “Observaciones”. El Presidente dirá el nombre en voz alta para control de los fiscales, verificará los datos y le entregará al elector el sobre. En la boca del mismo habrán firmado en forma cruzada el Presidente y fiscales. Luego verificará que el elector introduzca en la Urna el mismo sobre firmado que se le entregara. El Presidente tilda en el Padrón la palabra VOTÓ. Los fiscales hacen lo mismo en sus Padrones de control (escriben VOTÓ o tildan el casillero donde esté la palabra preimpresa). El Presidente solicita que el votante firme en el Padrón. Si está imposibilitado, el Presidente firma en su lugar asentando el hecho en “Observaciones”. La Autoridad de mesa completará y entregará la Constancia de Emisión del Voto. La violación del secreto de voto no es motivo para impedir votar. Ante tal situación, el Presidente levantará acta. Emisión del sufragio

Se entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes elementos: –Fecha –Tipo de elección –Nombre y apellido completos –Número de DNI del elector –Nomenclatura de la mesa –Firma del Presidente en el lugar destinado al efecto No se sella el DNI como antes. Constancia de emisión del voto

Se entregará al elector constancia de emisión de voto firmada por el Presidente. Constancia de emisión del voto

Emisión del sufragio NULOS VOTOS IMPUGNADOS VÁLIDOS EN BLANCO RECURRIDOS

Son los votos emitidos mediante Boleta Oficializada, inclusive cuando: –Tienen tachaduras, agregados o sustituciones de candidatos. –Hay en un mismo sobre más de una boleta de una misma Agrupación o Partido e igual categoría, se computa un voto. –La Boleta está parcialmente destruida, siempre que contenga el nombre completo de la Agrupación (Elecciones Primarias) / Partido (Elecciones generales) y la Categoría de PreCandidatos (Primarias) o Candidatos (Generales). Votos válidos

Son los votos emitidos que se anotarán en el borrador provisto al efecto, cuando: –El sobre se encuentra vacío. –El sobre tiene papel de cualquier color sin inscripción alguna. –En caso que no se encuentre el tramo de boleta de una determinada categoría, se considerará en blanco para esa categoría. Votos en blanco

Son los votos emitidos mediante: –Boleta no Oficializada. –Boleta Oficializada con inscripciones y o leyendas de cualquier tipo. –Dos o más boletas de distinta Lista (Primarias) o Partido (Generales) para la misma categoría. Votos nulos

Son los votos emitidos mediante: –Boleta oficializada semidestruida, que no contenga el nombre completo de la Agrupación o Partido y la Categoría de Precandidatos o Candidatos. –Cuando se encuentren en el sobre de votación, junto con la boleta, objetos extraños a ella. Votos nulos

Votos impugnados Es cuando se sospecha que el elector ha falseado su identidad. La impugnación la realizan uno o más integrantes de la mesa en el momento previo a emitirse el sufragio. Los sobres con los votos impugnados se colocarán en la urna junto con el resto, pero no serán abiertos durante el escrutinio. Deben ser remitidos a la Justicia Nacional Electoral, la que decidirá su validez o nulidad. Se colocan afuera del sobre los datos y la huella digital del votante. Firman el Presidente, el impugnante y el elector impugnado.

Son los votos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por alguno de los fiscales presentes en la Mesa en el momento del Escrutinio Provisional: –Se deberá llenar formulario especial indicando el motivo del cuestionamiento, firman el Presidente y el Fiscal cuestionante. –Serán introducidos en el Sobre de Devolución de Actas, junto con el formulario especial. Votos recurridos

El cierre nunca se realiza antes de las 18:00 hs, aún cuando hubiera votado la totalidad de los empadronados. Se cierran las puertas de entrada al Establecimiento. Deben votar los que se encuentran dentro del local. Se dispondrá el cuarto oscuro para realizar el Escrutinio Provisorio. Se debe tener especial cuidado de retirar boletas sobrantes. Clausura del Acto Electoral

Escrutinio Se cuenta la cantidad de votantes. Se abre la urna y se cuentan sobres. Si existe, se registra la diferencia. Se cuentan los sobres con votos de identidad impugnada. Se asienta la misma cantidad en todas las categorías. Se abre el resto de los sobres. Se cuentan por categoría los votos afirmativos, nulos y recurridos de cada lista. Los votos en blanco de cada categoría se calculan restando los de identidad impugnada, afirmativos, nulos y recurridos AL TOTAL DE VOTOS EMITIDOS.

Finalizado el escrutinio, se completa el Acta de Escrutinio. Luego, se confecciona el TELEGRAMA con los resultados obtenidos indicando el número de Mesa, debiendo ser entregado por el Presidente al empleado de Correo. A pedido de los fiscales, el Presidente les entrega un certificado con los resultados que constan en el Acta; sino debe llenarlo el propio Fiscal. Se completa el Certificado destinado a la Junta Electoral firmado por las Autoridades y Fiscales, el que se colocará dentro de la Urna. Acta de escrutinio, telegrama y certificados

Se confecciona completando los claros del formulario de acta recibida. Las Autoridades de Mesa deben FIRMAR Y HACER FIRMAR EL ACTA POR LOS FISCALES ACREDITADOS ante la Mesa. En ella debe constar el nombre del Partido al que pertenece el Fiscal y el número de documento de identidad. Acta de clausura

Colocar dentro de la urna: Las Boletas (clasificadas por Agrupación) y los sobres de los votos escrutados. Los votos nulos Certificado de Escrutinio Cerrar la urna, tapando la ranura con la faja correspondiente, firmada por autoridades y fiscales. Finalizado el escrutinio

Colocar dentro del sobre plástico para “Devolución de actas”, por fuera de la urna: –Las ACTAS DE APERTURA, CIERRE Y ESCRUTINIO CONFECCIONADAS Y LAS ACTAS COMPLEMENTARIAS –Los VOTOS RECURRIDOS e IMPUGNADOS. –El PADRÓN ELECTORAL. Colocar dentro del sobre “bolsa marrón” por fuera de la urna: –Sobres y boletas sin utilizar. –Kit de útiles.

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