LA ADOPCIÓN Johanna Carrión.

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Transcripción de la presentación:

LA ADOPCIÓN Johanna Carrión

DEFINICIÓN La adopción se lo define como una institución jurídica de protección de menores. Así se puede tomar referencia al art. 314 del Código Civil que en resumen, la adopción es una institución donde una persona llamada adoptante cumplirá las obligaciones de padre o madre y así mismo adquirirá dichos derechos hacia un menor de edad llamado adoptado. También se debe mencionar que solo en el caso de la adopción se tendrá como menor a quien no ha cumplido 21 años

EL FIN DE LA ADOPCIÓN La adopción tiene como fin, que un menor apto pueda tener una familia permanente, donde tenga una protección y un cuidado adecuado. Un hogar estable.

REQUISITOS PARA EL ADOPTANTE Que el adoptante sea una persona capaz. Demostrar una solvencia económica para la manutención del adoptado. Ser mayor de 30 años. Tener por lo menos 14 años de diferencia de edad con el menor adoptado. * Estos requisitos son mencionados en el art. 316 del Código Civil.

IMPEDIMENTOS PARA LA ADOPCIÓN No podrán adoptar las Personas : Célibes Aquellas que se hallaren en estado de viudez. Aquellas que se hallaren en estado de divorcio.

ADOPCIÓN POR PARTE DE PERSONAS CASADAS Las personas casadas pueden adoptar a personas, ya sea de sexo femenino como masculino, siempre y cuando se cumpla el común acuerdo; y en cuanto a la diferencia de edad se tomara en cuanta la del marido. se debe conocer que no puede ser adoptado por dos o mas personas, sin embargo en el art. 320 del Código Civil estipula que solo las personas casadas lo pueden hacer, donde lo menciona en el art. 320.

CONSENTIMIENTOS NECESARIOS PARA LA ADOPCIÓN Voluntad del adoptante. Consentimiento de los padres biológicos del adoptado. En el caso de un mayor de 18 años no será necesario el consentimiento de sus padres y bastara con de él. Si existe algún impedimento permanente por parte de uno de las padres del adoptado bastara con el consentimiento de uno solo. Y en el caso que no tuviere padres lo autorizará un representante legal y de la misma forma en el caso de huérfanos.

FASES PARA EL PROCESO DE LA ADOPCIÓN Primera fase Investigación general hacia los adoptantes Segunda fase Solicitud de Adopción Tercera fase Inscripción en el Registro Civil

PRIMERA FASE Se procede a investigar el motivo el motivo de la adopción. Si no va a haber ningún inconveniente o impedimento. Que existió una capacitación y evaluación, ya que si el adoptante o el adoptado no cumplen con los requisitos legales, no se puede conceder dicho proceso.

SEGUNDA FASE Se verifica dicha adopción tanto por un acto jurisdiccional como notarial, donde un juez de la Niñez y Adolescencia autorizará y precederá según lo estipule el código civil y el código de la niñez y adolescencia según el caso. Lo mencionado lo podemos encontrar en el artículo 322 del Código Civil.

TERCERA FASE Se procede a la inscripción en el Registro Civil la solicitud de adopción una vez dado el fallo del juez. estipulado así en el art. 323 del Código Civil. Se debe mencionar que los efectos de la adopción surgirán efecto desde la fecha de inscripción en el registro civil.( esto lo podemos encontrar en el art. 324)

VIDA DEL ADOPTANTE Y ADOPTADO El adoptado continua perteneciendo a su familia natural. Los padres biológicos que acordaron la adopción pierden la patria de potestad, la cual pasa al adoptante. Adquieren derechos y obligaciones ambas partes ya sea como padres o como hijos. La patria de potestad de un adoptante se pierde de igual manera que la de los padres biológicos.

TERMINACIÓN DE LA ADOPCIÓN La terminación de la adopción se puede dar por: Nulidad Terminación por sentencia Terminación voluntaria.