Planes departamentales del agua

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Transcripción de la presentación:

Planes departamentales del agua Bibiana Salazar Restrepo Abogada Corredactora del proyecto de Ley del Referendo del agua

Los planes departamentales de agua y saneamiento básico Son un conjunto de estrategias de orden fiscal, presupuestal, política, institucional, técnico y financiero que en el corto, mediano y largo plazo, bajo la coordinación de los departamentos, formularán la planificación, armonización integral de los recursos y la implementación de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico.

Motivación de los Planes CONPES 3463 Política Pública La ley 142/94 estableció que los municipios prestaran los servicios públicos de manera excepcional, sin embargo en la actualidad alrededor de 670 municipios continúan prestando el servicio

El logro de las metas y la provisión sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento básico, requiere estructuras empresariales eficientes. La estructura de la industria del sector es altamente dispersa con un alto número de prestadores de los servicios, se desaprovechan economías de escala y se atomizan los recursos aportados por el Estado.

EL INICIO DE LOS PLANES Los planes departamentales en sus inicios se encontraban contemplados en una política pública nacional, que no era de carácter obligatorio pero con la expedición de la ley 1151 de 2007 y la 1176 de 2007 se comienza a reglamentar el tema desde los planes de desarrollo y los recursos del sistema general de participaciones.

La ley 1151/07 dispone que la estrategia de agua potable y saneamiento básico impulsará el manejo empresarial y los esquemas regionales a través de la implementación de los Planes Departamentales. Adelantar procesos de transformación empresarial, con la vinculación de operadores especializados, en lo posible esquemas regionales o conformación de organizaciones eficientes de tipo comunitario.

Los aportes del gobierno nacional en los planes departamentales, estarán condicionados al compromiso por parte de las entidades territoriales, de los recursos del sistema general de participaciones y de regalías, así como de los compromisos de transformación empresarial.

La ley 715 de 2001 estableció: Los municipios que participen en el plan departamental de Agua y Saneamiento, deberán comprometer un porcentaje mínimo del 60% de los recursos asignados al sector de agua potable y saneamiento básico destinados a inversiones en infraestructura y cubrimiento de subsidios.

Ley 1176/2007 Art. 4 Certificación de los distritos y municipios. Los municipios y distritos al momento de la expedición de la presente ley seguirán siendo responsables de administrar los recursos del sistema general de participaciones para Agua y Saneamiento Básico...En todo caso deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Destinar los recursos del SGP a las actividades contenidas en el art 11 de la presente ley. Creación y funcionamiento del Fondo de S y R. Aplicación de la estratificación económica, conforme a la metodología nacional. Cumplimiento de los requisitos adicionales para los municipios que presten directamente el servicio. (art 4 )

Plazo para la certificación: Hasta 18 meses una vez expedida la ley y un año más para los municipios que por circunstancias no imputables a la administración presenten problemas para dar cumplimiento a los aspectos requeridos. Efectos de la desertificación: Los municipios no certificados por la SSPD, no podrán administrar los recursos provenientes del SGP, ni realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos.

Decreto Reglamentario de los PASB 3200/2008 El decreto propone como objetivos básicos: Promover estructuras operativas que generen economías de escala. Promover y consolidar procesos de Transformación Empresarial: Prestar los servicios a través de ESP constituidas por Acciones (S.A), estas podrán prestarlos directamento o por medio de un Operador Especializado que igualmente deberá conformarse en sociedad por acciones.

Personas de derecho público (ESP) Personas privadas Fomentar esquemas regionales, es decir configurar empresas de prestación de servicios, donde se permite la composición con: Personas de derecho público (ESP) Personas privadas Personas jurídicas mixtas (Capital público y privado) ¿Dónde figuramos?

Focalizar las diferentes fuentes de financiación para implementar el plan.

Administración Departamental La administración se hará únicamente a través de los planes departamentales de agua. Se ingresa al plan: Por desertificación. Voluntariamente.

Quienes participan en los planes? El departamento. Municipios y distritos. MAVDT. Departamento Nacional de Planeación. Autoridades Ambientales, siempre que aporten sus recursos para el plan.

Pueden vincularse, previa aprobación del Comité Directivo: Personas de derecho Público. Personas jurídicas privadas (naturales o jurídicas). Personas mixtas (Capital público y privado).

Concreción de los planes Ordenanzas departamentales. Acuerdo Municipal (Compromiso de Recursos, transformación empresarial y facultades de contratación y convenios). Fases de los planes Diagnóstico Estructuración Implementación

Fase de Diagnóstico Su objetivo principal es: La entrada de los operadores especializados. Consolidar los existentes o la creación de nuevos. Fortalecimiento de organizaciones comunitarias eficientes. (¿Con que recursos si están comprometidos?) Todo ello bajo la coordinación de los departamentos.

PDAS Y TOMA DE DECISIONES Comité Directivo: Es la máxima instancia de decisión y coordinación interinstitucional. Integración: El gobernador. Delegado del Gobernador responsable de los servicios públicos en el departamento. Dos alcaldes en representación de los municipios y/o distritos participantes del PDA. (1)Delegado del MAVDT (1)Delegado del DPN (1)Delegado de la autoridad ambiental.

Alternativas Certificación de los municipios y distritos en materia de agua potable. Asociatividad de entes municipales, bajo el modelo de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Convenio de asociatividad entre la empresa pública y las comunidades organizadas. Asociatividad entre comunidades organizadas. Compromiso bajo de recursos en el plan. Acciones legales contra la reglamentación de los planes.