SECRETARÍA GENERAL CUT CHILE 2014 CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO 1.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Derecho Laboral o Derecho del Trabajo El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios.
Advertisements

LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
Integrantes: María José Araya Laura Olivares Ivana Vera
LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación núm. 87 María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical OIT.
Fuero y Permisos Sindicales
APROXIMÁNDOSE AL DERECHO COLECTIVO
Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para:
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
Impacto de la Reforma Laboral en las empresas.
Análisis Proyecto de Ley de Reformas Laborales CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CUT CHILE.
REFORMAS LABORALES Quilicura, 29 de julio de 2014.
Bienvenidos Charla “ REFORMA LABORAL: LOS DESAFIOS DEL PROYECTO PARA LA EMPRESA ”.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
DERECHO DEL TRABAJO DEL FUERO:
Efectos de la inclusión de derechos laborales en la Constitución.  1.- Al ser normas constitucionales todo el sistema legal de acopla a las mismas. No.
Libertad Sindical y Negociación Colectiva: Convenios 87 y 98 1.¿Cuáles son los principios y derechos expresados en los Convenios 87 y 98? 2.¿En qué medida.
“COYUNTURA LABORAL” Junio 2006 Carlos Cornejo Vargas
TRAMITES ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A PROCESOS DE NEGOCIACION COLECTIVA DIRECCIÓN DEL TRABAJO REGÓN DE ANTOFAGASTA Cecilia González Escobar Inspectora.
NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES PLANTEADAS POR LA REFORMA LABORAL 2012.
OIT - SITUNI Diálogo social y libertad sindical, Pilares para el trabajo decente y el desarrollo sostenible OIT - SITUNI
Libertad Sindical Servicio de Libertad Sindical OIT Ginebra.
Ciencia y Tecnología para la Gente República Bolivariana de Venezuela LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LOS APORTES Y LA INVERSIÓN.
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN ESPECIALIZACION EN GERENCIA DEL TALENTO HUMANO NORMATIVIDAD LABORAL TUTORA: BETTY GÓNGORA PEDRAZA 2011 TUTORA: BETTY GÓNGORA.
ASPECTOS JURÍDICOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA a. Términos de la negociación. a. Legislación y jurisprudencia. OMAR ROMERO DIAZ.

La libertad de asociación en materia laboral
LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES
Código de Buenas Prácticas Laborales en la
Sindicalismo Chileno: Perspectiva actual y desafíos Ana López Gabriel Muñoz Agosto, 2014 Ana López Gabriel Muñoz Agosto, 2014.
PROPUESTAS CONCRETAS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN Departamento de la Mujer CGTP Noviembre 2008.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMERICA Y ESTADOS UNIDOS
¿Qué es un sindicato? Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual.
¿Qué es un sindicato? Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado.
 ¿QUÉ SON? «Aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el.
EL SINDICATO Asociación constituida por los trabajadores para la protección y defensa de los derechos e intereses sociales, económicos y políticos de sus.
DERECHO DE LIBRE CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES
Ciclo de vida del Contribuyente
Curso de Derecho Laboral II (colectivo) CUARTA CLASE Fuentes del Derecho Colectivo de Trabajo Principios del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad.
DERECHOS FUNDAMENTALES
Análisis Plan Laboral, propuesta CUT y programa Nueva Mayoría
NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN EL MARCO DE LA TRANSICIÓN DEL CAPITALISMO HACIA EL SOCIALISMO Esta nueva Ley debe tener como objetivo fundamental el.
Código 91 / 2010 REGLAMENTO INTERNO Enero 2010.
Asociación Nacional de Funcionarios Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. ANFUDIBAM 2010.
CAPITULO XVII EL SINDICALISMO.
LA LIBERTAD SINDICAL Dr
ELECCIÓN NUEVO DIRECTORIO FMC REALIZADO EN COSMIN 2014 Los sindicatos de la FMC procedieron a elegir la nueva directiva de la organización. Presidente.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.
REFORMAS LABORALES PROPUESTA DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES.
7° UNIDAD HEMOS REVISADO SINDICALIZACIÓN ¿QUÉ ES UN SINDICATO? LEGISLACIÓN QUE RECONOCE EL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN FINALIDADES-FUNCIONES TIPOS DE SINDICATOS.
José Francisco Castro C. Abogado
L ARRAIN Y A SOCIADOS EL FUERO SINDICAL Prof. M. Cristina Gajardo Escuela Sindical Universidad de Chile 4 de octubre de 2007.
(Ratificado a la fecha por 149 Estados miembros de la OIT)
Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) PRIMERA CLASE Fines y Objetivos del Derecho Colectivo de Trabajo, Diferencias entre el Derecho Individual.
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
Análisis Proyecto de Ley de Reformas Laborales CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CUT CHILE.
DERECHO SINDICAL Equipo organizador EFSCB – UAH 28 de agosto,2013.
Tema: Libertad Sindical
Felipe Rössler H. ¿Qué nos ha dicho el Gobierno? “…existe contundente evidencia de que las relaciones laborales están caracterizadas por la falta de confianza.
PRESENTACIÓN DE INDICACIONES DEL EJECUTIVO. PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL XIMENA.
 Es un acto con la característica de torneo, de participación plena y profundamente democrático, de decisión colectiva y de autoridad plena y absoluta,
Trabajo Decente en las Américas: AGENDA HEMISFÉRICA
Confederación Bancaria y del Sistema Financiero de Chile.
ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL DESPUÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COONFEDERACIÓN COORDINADORA DE SINDICATOS DEL COMERCIO (HACIA LA CENTRAL DEL RETAIL) CENTRO.
El CES: la visión del Movimiento Sindical Salvadoreño EL CES como instancia de Dialogo Social amplio y representativo de la sociedad, con carácter deliberativo,
1 Los Alcances de la Reforma Laboral: Cómo deben preparase las empresas? Círculo de Empresas Panamericana Norte CIRPAN Santiago, marzo 17 de 2016.
Transcripción de la presentación:

SECRETARÍA GENERAL CUT CHILE 2014 CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO 1

2 OBJETIVOS DE LA REFORMA 1.- Fortalecer las organizaciones sindicales, dotándolas de poder para representar a los trabajadores ante el empleador. 2.- Ampliar y fortalecer la Negociación Colectiva en los distintos niveles de la estructura sindical. 3.- Posicionar al Sindicalismo, como un actor importante para promover los cambios que la sociedad Chilena necesita.

CAMBIOS EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO Está pendiente una reforma laboral estructural, que cambie el trato individual entre empleadores y trabajadores y reconozca a la organización sindical como única representante de los Trabajadores. Una reforma laboral que termine con los altos grados de injusticia y desigualdad social, que permita repartir mejor las ganancias que genera el trabajo. La nueva ley laboral debe proteger la organización sindical sancionando drásticamente a quienes realicen prácticas antisindicales y obstaculicen el libre ejercicio sindical Anexo: 231 3

PROTECCIÓN A LA LIBERTAD SINDICAL Modificar las normas de término de contrato de trabajo, regulando los despidos masivos y los que procedan por las causales Nº5 y 6 de los Art. 159, estableciendo derechos para cuando proceda este tipo de término de contrato. Modificar de igual manera, el artículo 161, del actual código laboral, precisando cuáles son las causales del despido por necesidad de la empresa, estableciendo además que este artículo no se podrá aplicar en ningún caso dentro de los 90 días posteriores a la Negociación Colectiva o después de la Constitución de un sindicato. Sancionar drásticamente a las empresas que reincidan en acciones de atropello al fuero sindical o nieguen permisos sindicales y cometan acciones contra los derechos fundamentales de los trabajadores y sus organizaciones. (Art. 292 y 389 C.T) Anexo: 231

5 Los permisos sindicales deben ser ampliados y cancelados por la empresa, cuando tenga relación con educación, gestión y capacitación sindical. (Art. 249 y 250 CT). Modificar la ley de subcontratación para establecer que la empresa no debe externalizar labores que le son propias, facultando a la Dirección del Trabajo para fiscalizar y dictaminar que actividad corresponde a planta. (Art. 183 A. C.T) Para la afiliación, o desafiliación de una organización a una organización de grado superior. El sindicato tendrá la facultad de investir un ministro de Fe, en las mismas condiciones en que señala la ley sobre asociaciones de trabajadores del sector público. ( Art. 218 C.T) Crear un fondo de desarrollo sindical, donde el Estado de Chile fomente la organización sindical, tanto en actividades de capacitación, educación, y actividades culturales y asesoría sindical, y campañas de sindicalización.

POLÍTICAS SALARIALES Fiscalizar la aplicación de la ley de igualdad salarial entre hombres y mujeres: evitando la inequidad de género en materia de empleo. Dotando a la Inspección del Trabajo de una unidad especial para la aplicación de la norma. (Art. 62 bis CT) El Sindicato debe contar con información oportuna sobre la situación económica de la empresa. Para lo cual, Una copia del Balance General que la empresa entrega al S.I.I., debe ser entregada a los trabajadores a través de la organización respectiva. La gratificación anual debe ser de acuerdo a las utilidades brutas de las empresas y sin tope del 4,75 % del ingreso mínimo mensual. (Art. 50 CT) Anexo: 231

NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN IGUALDAD Simplificar los procedimientos en el proceso de Negociación Colectiva, estableciendo fecha de presentación, respuesta y fecha de término de la negociación colectiva, dejando a las partes la iniciativa para actuar. (Art. 315 y sgts CT) Reducir el periodo máximo que puede extenderse la vigencia de la Negociación Colectiva que no puede ser superior a 24 meses. (Art. 347 CT) La respuesta a la presentación de los trabajadores a su proyecto de contrato colectivo, debe tener como piso los beneficios establecidos en negociaciones anteriores, más el IPC del periodo. (Art. 329 CT) El Sindicato es el único sujeto de la Negociación Colectiva y sólo puede haber grupo negociador en aquellas empresas donde no exista Sindicato de empresa o interempresa. (Art. 326 CT) Anexo: 231

NEGOCIACIÓN COLECTIVA El Sindicato es el titular en la Negociación Colectiva, los beneficios logrados por éste, sólo pueden ser extendidos a los trabajadores que se afilian al sindicato respectivo, tanto porque no participaron del proceso de negociación, o ingresaron a la empresa con posterioridad a la negociación colectiva. Reconocer y garantizar el derecho a negociación colectiva, para las federaciones y confederaciones de sindicato de trabajadores por rama, sector o servicio, estableciendo la obligación de los empleadores de negociar. Establecer Negociación Colectiva para el sindicato interempresa que organice trabajadores de un mismo sector, servicio o actividad determinada. Para tal situación se requiere derogar el artículo 334 bis A Anexo: 231

NEGOCIACIÓN SUPRA EMPRESAS Ampliar las materias que puedan ser objeto de la negociación colectiva entre el sindicato y la empresa, resguardando que esto ocurra con un sindicato representativo de al menos el 70% del total de trabajadores de cada empresa. (Art. 306 CT) Estatuto del Trabajador Temporero. Crear un marco legal que establezca y proteja los derechos de las y los trabajadores de actividades de temporadas y del sector rural.Estatuto del Trabajador Temporero. Reconocer derechos de organización y negociación colectiva; para los trabajadores a honorarios, part time y otros, creando una normativa legal que conceda dichos derechos Anexo: 231

REAL DERECHO A HUELGA PARA TODOS Negociación colectiva con derecho a huelga para los sindicatos de trabajadores de las empresas públicas, sin importar el porcentaje accionario que el Estado tenga en dicha empresa. (Art. 304 inc II y III C.T) Poner fin a la definicion de Empresa estratégica, y establecer Negociación colectiva con derecho a huelga para los sindicatos de trabajadores eliminando de la normativa laboral, “El Arbitraje”(Art 355 C.T) Eliminar “Lock- out”. (Art.375 y 376 C.T) Anexo: 231

Derogar de la normativa laboral, el descuelgue de trabajadores que participen en la huelga. Dar pleno cumplimiento al convenio 87 y 98 de OIT, respecto a libertad sindical y negociación colectiva, derogando la normativa del reemplazo durante la huelga. (Art. 381 CT). Modificar el Art. 203, y eliminar la exigencia de la existencia de 20 mujeres para el derecho a sala cuna, siendo efectivo éste derecho, desde que exista una trabajadora en la empresa. Para la plena aplicación de la nueva normativa laboral, se requiere modernizar y fortalecer la Dirección del Trabajo, aumentando la planta de funcionarios y entregándole facultades para fiscalizar y hacer cumplir las normas laborales Anexo: 231

SECRETARÍA GENERAL CUT CHILE 2014 CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO 12