DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRONICO

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Transcripción de la presentación:

DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRONICO

Protección del Consumidor por Internet. El consumidor esta protegido en Paraguay por: Constitución Nacional. Art. 38.- Ley Nro. 1334/98 y su modificación por la Ley 2.340/03. MERCOSUR: Protocolo de Santa María en materia de relaciones consumo. ( Solo fue ratifica por Paraguay por ley 1.081 del 7/97 y no fue incorporado al resto de los países)

Beneficios para las empresas o proveedores Reducción de costos de compras en inventario. Uso de cookies, p/guardar información acerca de las preferencias sobre un sitio en concreto. Permite nuevas oportunidades de negocios

Beneficios para el consumidor Positivo: Acceso a un shopping virtual gigantesco, ahorra tiempo y hay mayor transparencia del mercado. Acceso a productos que no se encuentran en el mercado. Comodidad a la hora de comprar. Ej. Época de Navidad (USA) Negativo: No hay contacto directo “face to face” Propuesta invasiva al consumo. Antídoto: Educación desde las aulas hasta las profesiones.

CONCEPTO CONSUMIDOR: La ley 1334 de Defensa del Consumidor y Usuario define al consumidor y usuario a toda persona física o jurídica nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final de bienes o servicios de cualquier naturaleza.

PRINCIPIOS BASICOS Los derechos reconocidos a los consumidores no podrán ser objetos de renuncia, transacción o limitación convencional y prevalecerán sobre cualquier norma legal, uso, costumbre, practica o estipulación en contrario. La oferta debe efectuarse de manera clara e inequívoca, con toda la información necesaria. Derecho de arrepentimiento: Si al recibir el bien no se siente satisfecho con el negocio. Está prohibida la publicidad engañosa. Resolución de conflictos: Arbitraje o Mediación.

1.DERECHO A LA PROTECCION DE SU SALUD Y SEGURIDAD Los proveedores de bienes y servicios riesgosos para la vida, la salud y seguridad deberán informar, en forma ostensible y adecuada, sobre su peligrosidad o nocividad. Deberá entregar las instrucciones en un manual en idioma oficial, sobre el uso, la instalación y el mantenimiento de dichos bienes y servicios.

2.Derecho a la Protección de sus Intereses Económicos y Sociales. Libre elección del bien que va adquirir o del servicio que va a contratar. Efectiva prevención de daños patrimoniales y morales o de los intereses difusos. Constitución de Asociaciones de consumidores. Recibir el producto o servicio publicitado en el tiempo, cantidad, calidad y precio prometidos.

3. DERECHO A UNA INFORMACION CORRECTA Información correcta, clara, precisa y visible, escritas en idioma oficial, sobre las características, cualidades, cantidad, composición, y origen del producto. Dirección del local, teléfono, fax, e-mail. Plazo de validez: Si no lo indica, se entenderá que es de carácter permanente. Se podrá revocar anticipadamente la oferta difundida por medios similares. El precio, incluido los impuestos, indicados con precisión y en la moneda de curso legal. Los gastos de transporte deben estar separados. Modalidades de entrega del producto o servicio y plazo. Indicar con claridad y precisión si los productos son usados, con defectos o reconstruidos. Procedimiento de reembolso o devolución. Garantía por escrito en idioma oficial y de fácil comprensión, con letra clara y legible.

La garantía debe contener: Identificación del fabricante o importador Identificación precisa del producto con sus especificaciones técnicas Condiciones de validez, plazo, cobertura, partes que cubre la garantía. Domicilio de los que están obligados a prestar la garantía. Costos a cargo del consumidor, si lo hubiere Lugar y fecha de provisión del producto o servicio.

El proveedor de servicio deberá informar: Nombre y domicilio del proveedor de servicio. Descripción del servicio a prestar. Descripción de los materiales, implementos y tecnología a emplear. Precio, incluido los impuestos, y la forma de pago. Plazo de validez del presupuesto y servicio. Riesgos que pueda ocasionar a la salud o seguridad. Alcance y duración de la garantía.

4. DERECHO A LA EDUCACION Y FORMACION. El proveedor de bienes y servicios tiene una posición de privilegio. Conoce las diferentes fase del comercio en línea. El consumidor se constituye en la parte mas débil de la relación contractual. Existen diferencias económicas, de conocimiento del producto o servicio y de la negociación. Técnicas para evitar la firma prematura e irreflexiva de un contrato: La información y el derecho de retractarse.

Incumbe al Estado, las gobernaciones y municipalidades la formulación de los planes de educación para el consumo y su difusión publica. MIC: www.mic.gov.py/snipc Municipalidad Asunción: www.mca.gov.py

5. Derecho a la representación, consulta y participación. La defensa en juicio podrá ser ejercida a titulo individual o colectivo. Será colectiva cuando se involucren interés difusos o colectivos. Podrán constituirse Asociación de Consumidores. Ej. (Py)Asucoop. www.asucoop.org – APTICE www.aptice.org Asociación para la promoción de las Tecnologías de la Información y el Comercio Electrónico.

6.Derecho a la protección Jurídica El contrato de adhesión debe estar redactado con caracteres legibles a simple vista y en términos claros y comprensibles. Derecho a retractarse dentro de un plazo de 7 días desde la firma del contrato o recepción del producto. Las cláusulas contractuales serán interpretadas de la manera mas favorable al consumidor.

CLAUSULAS ABUSIVAS: Las que eliminen o restrinjan las responsabilidades por los daños. Importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen la de la otra parte. La inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. Utilización del arbitraje obligatorio. Permitan la variación unilateral del precio o condiciones del contrato. Violen o infrinjan normas medioambientales. Renuncia del consumidor a ser resarcido o reembolsado de cualquier derogación que sea legalmente a cargo del proveedor. Condiciones injustas de contratación, exageradamente gravosas para el consumidor o causen su indefensión. Las que le impongan representantes. Las que establezcan que su silencio se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o modificación del contrato.

7. Derecho a indemnización o reparación de daños y perjuicios. La acción de resarcimiento por daños y perjuicios podrá promoverse por los consumidores o usuarios afectados. El consumidor que padezca de una cláusula abusiva puede recurrir a la justicia para que la misma no le sea impuesta. En caso de violación de la buena fe, deber de información y lealtad comercial, el consumidor tendrá el derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o mas cláusulas.

PROHIBICIONES: Condicionar la adquisición de un producto o servicio a la de otro, excepto cuando sean ofrecidos en conjunto. Aprovecharse de la ligereza o ignorancia del consumidor. Dejar de señalar plazos de cumplimiento de la obligación. Enviar o entregar cualquier producto o servicio que no haya sido previamente solicitado. Discriminar al consumidor por razones de sexo, edad, religion, raza, posición económica. Publicidad engañosa. Ej. Venta de celulares por Internet. Se prohíbe el spam.

El consumidor debe verificar que: Sus transacciones viajen por un canal seguro (SSl o SET) El site se encuentre certificado por la organización que garantice la calidad del mismo. Ej.: Cámara del sector, Asociación de Consumidores. La seriedad de las empresas encargadas de la entrega. El alcance de la garantía y servicio técnico. La jurisdicción y ley aplicable en caso de conflictos y resolución de los mismos. Saber con que finalidad se recaban sus datos personales y oponerse a su tratamiento informatizado, acceder a ellos, rectificar y solicitar su cancelación. Posibilidad de anular un pago en caso de utilización fraudulenta de su tarjeta de crédito.

SOLUCIONES PROPUESTAS Elaboración de políticas de educación. Creación de Registro de ventas a distancia. Ej. España. Sistema de denuncia a proveedores que no respeten los derechos de los consumidores o estén involucrados en conflictos judiciales. Creación de sellos de calidad o de confianza “trust-marks”: Identifican a los proveedores que cumplen con ciertos códigos de conducta estipulados por las Asoc. De consumidores.

¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION! N.P. Natalia Enciso Natalia.enciso@gmail.com www.apadit.org.py BIBLIOGRAFIA: - Propuesta de normativa MERCOSUR sobre Derecho a la Información del consumidor en las transacciones comerciales efectuadas a través de Interne. Derecho Informático. Rosa Elena Di Martino. - Protección del consumidor por Internet. Enfoque General. Liliana Cella. Protección del consumidor por Internet. Enfoque desde la Ley Nº17.250. María Luisa Tosi Zas. Regulación de la Publicidad en Internet. Ma. Luís Tosi Zas. La ley de Relaciones de Consumo de cara al desafío digital. Mónica Carmelati. El comercio electrónico desde la perspectiva del consumidor. Pedro Less Andrade. Algunas consideraciones sobre la protección del Consumidor en el Comercio Electrónico. Gladys Rodríguez. El derecho de información del consumidor en sede de contratación electrónica y en el nuevo marco de la Sociedad de la Información. Ángela Guisado Moreno. Defensa del Consumidor Informático. Dra. Mª. Del Carmen Becerra. El comercio electrónico y la defensa del consumidor en el Derecho Brasileño. Solución amigable de conflictos en línea. Luiz Fernando Martins Castro.