IMPUESTO PREDIAL Jorge Moreno García.

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO PREDIAL Jorge Moreno García

Grava el valor de los PREDIOS Aspecto Material Grava el valor de los PREDIOS urbanos y rústicos Predios = terrenos (incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua). Predios = edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

Aspecto Personal Sujetos del Impuesto Acreedor Tributario La Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del impuesto. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a acciones que realice la administración tributaria para reforzar su gestión y mejorar la recaudación. El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo Nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación (Decreto Legislativo No. 294).

Aspecto Personal Sujetos del Impuesto Deudor Tributario En calidad de contribuyente: Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo No. 059-96-PCM (obras públicas de infraestructura y servicios públicos), respecto de los predios entregados en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.

Aspecto Personal Sujetos del Impuesto Deudor Tributario En calidad de contribuyente: Se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la Municipalidad el nombre y participación de cada uno. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto. Predios sujetos a condominio

Aspecto Personal Sujetos del Impuesto Deudor Tributario En calidad de responsable: Los poseedores o tenedores, a cualquier título, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Responsabilidad sustituta. Derecho de repetición.

Aspecto Temporal (Cuando nace el Impuesto Predial) El Impuesto Predial es de periodicidad anual, la cual se configura el 1 de enero de cada año.

Aspecto Temporal (Nacimiento de la Obligación Tributaria) Al 1 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria En caso de transferencia, el adquirente asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Aspecto cuantitativo (Base imponible) El valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. Para determinar el valor total de los predios se aplicará: los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación. Instalaciones fijas y permanentes: se valorizan de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Valorización sujeta a fiscalización posterior. Terrenos no considerados en los planos básicos arancelarios-oficiales: el valor estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o por el contribuyente. Para ello se toma en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.

Aspecto cuantitativo (Tasa) Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0% Las Municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo de 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. (En el 2010 el monto mínimo a pagar es S/.21.6).

Impuesto Predial Ejemplo de cálculo: Predio con autoavalúo de S/. 350,000 UIT 2010 : S/. 3,600 Tramo de valor del predio Tasa Monto Hasta 15 UIT (S/. 54,000) 0.2% S/. 108 Más de 15 UIT a 60 UIT (S/.162,000) 0.6% S/. 972 Más 60 UIT (S/. 134,000) 1.0% S/. 1,340 Impuesto resultante: S/. 2,420

Formas de Pago a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Obligación de presentar declaración jurada Anualmente, el último día hábil de febrero (salvo prórroga o emisión de actualización de valores). Último día hábil del mes siguiente: En caso de transferencia de propiedad. En caso de modificaciones mayores a 5 UIT. En caso de transferencia de posesión a una concesionaria de predios o cuando éstos reviertan al Estado. En caso lo determine la Administración Tributaria.

Obligación de presentar declaración jurada Emisión Mecanizada: Puede sustituir la obligación del deudor tributario. En estos casos, la Municipalidad es quien actualiza los valores de los predios, dicha actualización se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. En caso lo determine la Municipalidad: En este supuesto, se delega la fecha de presentación de la Declaración Jurada al juicio de la Administración Tributaria, siempre que sea realizado para la generalidad de contribuyentes.

Deducciones 50% Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas. b) Los predios urbanos donde se encuentren instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.

Deducción a favor de pensionistas 50 UIT El valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Deben poseer una única propiedad. No afecta este requisito el hecho que posean otra unidad inmobiliaria constituida por una cochera. El ingreso bruto debe estar constituido por la pensión que reciben, la misma que no podrá exceder de 1 UIT mensual. El predio debe estar destinado a la vivienda de los mismos. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción.

Inafectaciones Objetivas Están inafectos del impuesto los siguientes predios y concesiones: a) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. b) Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de la Cultura, siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos: i) sean dedicados a casa habitación, ii) sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o iii) sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

Inafectaciones Subjetivas Se encuentran inafectos al pago del impuesto, los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo No. 059-96-PCM, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b) Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) Organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. d) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.

Inafectaciones Subjetivas e) Organizaciones políticas como partidos, movimientos y alianzas políticas, reconocidas por el órgano electoral competente. f) Organizaciones de persona con discapacidad reconocidas por el CONADIS. g) Organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.

Inafectaciones Subjetivas sujetas a condición a) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. b)Entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, siempre que el predio se destine a sus fines específicos e) Universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. En todos estos casos, el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionadas a los fines propios de las instituciones beneficiadas, significará la pérdida de la inafectación.

Otras Inafectaciones a) A los predios de los titulares de actividades mineras, ubicados en zonas rústicas y que se dediquen a la actividad minera (artículo 76 del TUO de la Ley General de Minería). b) La inafectación a los predios inscritos como propiedad de COFOPRI, mientras no sean adjudicados a terceros (Primera Disposición Complementaria de la Ley No. 27046).