“Invenciones y Patentes”

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Transcripción de la presentación:

“Invenciones y Patentes” Vanessa Martínez Ortiz (LNI) Juan David Delgadillo Hernández (LNI) Jiselle Martínez Gómez (LNI) Jorge Herrera Olmos (LNI) Propiedad Industrial Marcas y Patentes Profesor : Esteban Guevara Montiel 23/ Marzo 2015

Introducción Las presentación actual tiene como objetivo mostrar el uso de las patentes e invenciones así como sus conceptos, exclusiones de ley, sujetos y objetos , reglas aplicables y un panorama internacional que muestre las consecuencias que se han trazado a partir de las invenciones y patentes.

¿Qué es una Invención? La invención es el proceso mediante el cual una surge una nueva herramienta o avance en las herramientas ya existentes, y por lo cual se erige como una idea transformadora, que busca en general la optimización en las actividades que realizamos de manera cotidiana1. 1. http://definicion.mx/invencion/

Ley Propiedad Industrial. Art. 15º Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

¿Qué es una Patente? Una patente es la certificación que el Gobierno de nuestro país otorga, tanto a personas físicas como morales, la cual les permite explotar exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo improrrogable de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.1 1http://www.marcas.com.mx/Intro/IntroPatentes.htm

Ley Propiedad Industrial Art.10º El derecho a que se refiere el articulo anterior se otorgará a través de patentes en el caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales.

Sujeto Art 9º .- Las personas físicas que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por si o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

Persona física o morales que tienen la capacidad de crear e innovar, sus beneficios a cada titular es respecto al porcentaje establecido al registrar la patente.

Objeto Art.2º LPI Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos •Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles •Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales.

Exclusiones de Ley Art.4º LPI No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.

Vigencia 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables

Caducidad Si al vencimiento de su vigencia el titular de la patente no cubre las tarifas correspondientes. Art. 73 LPI .- En un plazo de 2 años el instituto podrá declarar administrativamente la caducidad de la patente si la concesión de la licencia no hubiese corregido la falta de explotación de la misma. La caducidad que opere por el transcurrir del tiempo no será declarada administrativamente por el instituto.

Nulo ARTICULO 151 LPI Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de la Ley o al momento de su registro. La marca a registrar sea igual o idéntica a una ya patentada en el país o en el extranjero. Que se haya dado datos falsos. Que se haya otorgado sin tener un análisis exacto, y sea idéntica a una ya establecida Cuando se haya registrado de mala fe por un mandatario, agente o distribuidor

SOLICITUD Examen de Forma (Revisión si cumple los requisitos de ley) Presentación de Solicitud de Registro de Marca Examen de Forma (Revisión si cumple los requisitos de ley) Examen de Fondo (Revisión si la marca cumple con todos los requisitos) Registro de Marca – Publicación Gaceta.

Tratado de Paris El Convenio de París del año 1883 es aplicable a la propiedad industrial en su más amplia acepción, pues incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales, denominaciones geográficas y la represión de la competencia desleal.

Modelos de Utilidad

Definición Legal Art.28 LPI El modelo de utilidad es una nueva figura de protección de la Ley de Propiedad Industrial. Son considerados Modelos de Utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma presenten una función diferente respecto a las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. 1.

Definición El término “modelo de utilidad” ofrece una protección económica y sencilla para invenciones que no satisfarían plenamente los requisitos que conlleva solicitar una patente

Objeto Puede ser objeto de un modelo de utilidad: un utensilio, un instrumento, un aparato, un dispositivo o una parte del mismo. No se pueden proteger por patente o modelo de utilidad, los descubrimientos, las teorías científicas o métodos matemáticos, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las razas animales ni las variedades vegetales, las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Las invenciones de procedimiento no se pueden proteger como modelos de utilidad. Tampoco se pueden proteger por patente o modelo de utilidad las obras literarias, artísticas y científicas, cuya protección legal se lleva a cabo mediante los derechos de propiedad intelectual.

Reglas Aplicables. Los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes. los requisitos de la "actividad inventiva" son mucho más laxos o incluso no existen. El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país (por lo general, varía de siete a 10 años, sin posibilidad de ampliación o renovación).

Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME . Los modelos de utilidad se utilizan principalmente para las innovaciones mecánicas.

Ámbito Internacional. En la mayoría de los países que brindan protección mediante modelos de utilidad, las oficinas de patentes no examinan el fondo de las solicitudes , el proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido y de una duración promedio de seis meses.

En algunos países, la protección mediante modelos de utilidad se aplica únicamente a productos y no a procesos. Sólo algunos países y regiones ofrecen la posibilidad de acogerse a la protección mediante modelo de utilidad.

VIDEO https://www.youtube.com/watch?v=Buwj0zcgnPA

CONCLUSIÓN Se concluye que existen una gran repercusión de forma positiva, ya que durante el trascurso de las reformas se ha visto el aumento de invenciones a nivel mundial que ha a poyado a la humanidad para que tengamos todos una vida más cómoda y accesible.

Gracias.

BIBLIOGRAFIA Ley de la Propiedad Industrial y leyes complementarias Marcas, aspectos legales de las marcas en Mexico, Jalife Daher Mauricio Comentarios a la ley de la Propiedad Industrial, Jalife Daher Mauricio, Ed Porrua. Castrejón, E, Gabino. El derecho marcario y la propiedad industrial. http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/