El Ministerio de Cultura y su política de cooperación bibliotecaria

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La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano/a o Director,/a que la preside, los Vicedecanos/as o Subdirectores/as, el Secretario/a,
Transcripción de la presentación:

El Ministerio de Cultura y su política de cooperación bibliotecaria María Antonia Carrato Mena

Cooperación /Coordinación Voluntaria y al mismo nivel Obligatoria y en distinto nivel

Marco Legislativo (1) Constitución Española de 1978 Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español Real Decreto 582/1989 por el que se aprueba el Sistema Español de Bibliotecas y el Reglamento de las Bibliotecas Públicas del Estado Legislación autonómica Ley de bases de régimen local (1985) Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas (2007)

Marco legislativo (2) Constitución Española - Transformación total: reparto de competencias entre las tres administraciones - De un modelo centralista a un modelo descentralizado en el que el Estado tiene también un papel importante Ley de Patrimonio Histórico Español - Integra el Patrimonio Bibliográfico en el Patrimonio Histórico - Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico (RD 111/1986) - Crea el Sistema Español de Bibliotecas Real Decreto 582/1989 - Reglamento de las Bibliotecas Públicas del Estado - Sistema Español de Bibliotecas

Constitución Española de 1978 Las Bibliotecas de titularidad pública contribuyen a hacer efectivos algunos de los derechos que la Constitución Española reconoce a los ciudadanos: Derecho a recibir libremente información veraz Derecho a la educación Derecho de acceso a la cultura

Organización Territorial España tiene cerca de 45 millones de habitantes Organización territorial 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas Casi 8.000 municipios

Titularidad Pública o Privada Las bibliotecas pueden estar financiadas o ser de titularidad de dos tipos de entidades De las diferentes Administraciones públicas y organismos públicos De entidades privadas , con o sin ánimo de lucro Cualquier legislación sobre bibliotecas únicamente puede referirse a las primeras pues son las únicas que se crean con recursos públicos

Panorama competencial En España existen cuatro administraciones públicas a las que la Constitución reconoce autonomía Administración General del Estado Administración autonómica Administración local Universidades

La Administración General del Estado Tiene competencia exclusiva sobre las bibliotecas de su titularidad (art.149.1.28)- coordinación En relación con el resto de bibliotecas que no son de su titularidad, únicamente puede regular lo relativo a la cooperación bibliotecaria de ámbito estatal (art. 149.2)- cooperación

Las Comunidades Autónomas Tienen competencia exclusiva sobre las bibliotecas de su titularidad y pueden regular todos los aspectos de la actuación de esas bibliotecas En relación con las bibliotecas de titularidad de las entidades locales y de las universidades públicas radicadas en su ámbito territorial, pueden regular los mínimos a los que se debe ajustar la actuación de esas bibliotecas, pero respetando la autonomía que la Constitución les reconoce

Las Entidades Locales Están obligadas a prestar el servicio público de biblioteca (Ley de Bases de Régimen Local, 1985)

Las Universidades Se rigen por su propia normativa. La Ley de universidades contempla la existencia del servicio de biblioteca como instrumento de apoyo a la docencia, al estudio y a la investigación.

¿Qué contenido debe tener la normativa para bibliotecas? Existen dos opciones: Concretar y detallar todos los aspectos cualitativos y cuantitativos a los que se debe ajustar la actuación de las bibliotecas a las que va dirigida la normativa Remitir expresamente a las normas, estándares, recomendaciones, pautas, etc. sobre bibliotecas, emanadas de organismos nacionales e internacionales, estableciendo los órganos y estructuras de cooperación y coordinación que se encargarán de concretar, en cada momento, los objetivos a alcanzar.

Ley 10/2007 de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas Misión, principios y valores de las bibliotecas Bibliotecas públicas El Sistema Español de Bibliotecas La cooperación bibliotecaria

Ley 10/2007 de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas Promover un desarrollo equilibrado, coherente, progresivo, innovador y constante del conjunto de bibliotecas, sistemas, redes y consorcios existentes en España Aplicar las tecnologías de la información y comunicación en los procesos y servicios bibliotecarios y procurar de forma activa su mejor conocimiento y manejo para fomentar su uso por parte de todos los ciudadanos Fomentar la igualdad en el acceso a un servicio público de biblioteca de calidad en el conjunto del Estado para que no se produzcan desigualdades entre los ciudadanos de sus distintas zonas o de los municipios con menor índice de población.

Ley 10/2007 de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas Principales aportaciones de la Ley Define el Sistema Español de Bibliotecas como un conjunto de relaciones de cooperación bibliotecaria Delimita los fines a alcanzar por la Administración General del Estado Incorpora el proyecto europeo de bibliotecas digitales al ordenamiento jurídico español Prevé la normalización y coordinación de la actuación de las bibliotecas de titularidad estatal

Real Decreto 153/2007. Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. La creación de este Consejo se contempla en el artículo 15 de la nueva Ley. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria es un órgano colegiado de composición interadministrativa creado con la finalidad de canalizar la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas Tiene un carácter mixto: político y técnico.

Consejo de Cooperación Bibliotecaria Pleno Comisión permanente Comisiones técnicas Pleno Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. CAPÍTULO II De los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. Su composición y funciones Artículo 5. Del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones técnicas de cooperación. 1. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria, funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en comisiones técnicas de cooperación. 2. Como comisiones técnicas del Consejo de Cooperación Bibliotecaria se establecen las siguientes: a) Comisión Técnica de Cooperación de la Biblioteca Nacional de España y de las Bibliotecas Nacionales y Regionales de las Comunidades Autónomas. b) Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Públicas. c) Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Escolares. d) Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Universitarias. e) Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Especializadas. 3. Se podrán constituir grupos de trabajo en el seno de cada una de las comisiones técnicas previstas en el apartado anterior para cuestiones referidas a sus respectivos ámbitos. La Comisión Permanente podrá crear grupos de trabajo mixtos que se refieran a cuestiones que afecten a varios tipos de biblioteca. El Pleno podrá constituir aquellos grupos de trabajo que estime necesarios para llevar a cabo las funciones atribuidas al Consejo de Cooperación Bibliotecaria. En todo caso, en el acuerdo de creación de los grupos de trabajo se recogerá la composición, pudiendo designar al respetivo coordinador, finalidad y cometidos para los que se crean. A las comisiones y grupos de trabajo podrán incorporarse, con carácter temporal, asesores externos que colaborarán como expertos, con voz pero sin voto. BNE BN/BR CCAA Bcas. Públicas Bcas. Escolares Bcas. Universitarias Bcas. Especializadas

Composición del Consejo (1) Presidente (Subsecretario de Cultura) Vicepresidente (elegido entre los vocales que representan a las Comunidades Autónomas, rota cada año) Vocales en representación de la AGE: Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas Director General de la Biblioteca Nacional Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia con rango de director general Un representante del Consejo de Universidades

Composición del Consejo (2) Vocales en representación de las CCAA Los directores Generales de las CCAA que asumen las competencias en materia de cultura. Vocales en representación de la Administración Local: Tres representantes de la Asociación de entidades locales de mayor implantación. Con voz pero sin voto El rector que presida REBIUN (Red Española de Bibliotecas Universitarias) Presidentes de las comisiones técnicas Un representante de las asociaciones profesionales mas representativas del sector. Secretario del Consejo: El titular de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria

Funciones del Consejo Promover la integración de los sistemas bibliotecarios de titularidad pública en el Sistema Español de Bibliotecas Promover y fomentar la cooperación entre ellos Promover y fomentar el intercambio y la formación profesional Informar preceptivamente las disposiciones legales y los reglamentos que afecten a las bibliotecas españolas en su conjunto Puesta en marcha de proyectos cooperativos Preparación, estudio y desarrollo de cuestiones relacionadas con las bibliotecas que le encomienden las conferencias sectoriales de Cultura y de Educación y la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas

Órganos del Consejo Pleno Comisión permanente Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas Presidentes de las comisiones técnicas Subdirector General de Coordinación Bibliotecaria (con voz pero sin voto) Secretario (con voz pero sin voto): será un funcionario de la SGCB Comisiones técnicas CT de la Biblioteca Nacional de España y de las Bibliotecas nacionales y regionales de las CCAA CT de Bibliotecas Públicas CT de Bibliotecas Escolares CT de Bibliotecas Universitarias CT de Bibliotecas Especializadas

Grupos de trabajo del Consejo Se podrán constituir grupos de trabajo en el seno de cada una de las comisiones técnicas. La Comisión permanente podrá crear grupos de trabajo mixtos que se refieran a cuestiones que afecten a varios tipos de biblioteca El Pleno podrá crear aquellos grupos de trabajo que estime necesarios para llevar a cabo las funciones atribuidas al Consejo

Real Decreto 1572/2007 Real Decreto 1572/2007 de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. (BOE nº 1, de 1 de enero de 2008)

Estructura del Real Decreto 1572/2007 Ámbito de aplicación Colecciones y accesibilidad a las bibliotecas Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la AGE y su composición: Presidente: Subsecretaria Ministerio de Cultura Vicepresidente: Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas Vocales: Presidentes de las Comisiones Ministeriales Director General de la Biblioteca Nacional Vicepresidente del CSIC Has 3 vocales nombrados por la Comisión a propuesta de su presidente Secretario- Subdirector General de Coordinación Bibliotecaria

Funciones de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la AGE Aprobar instrucciones de servicio Fomento y promoción de la coordinación de bibliotecas de la AGE Establecer líneas estratégicas de las que se deriven los objetivos de las bibliotecas de la AGE Informar programas de gestión bibliotecaria Memoria anual de actividades

Formas de funcionamiento Las formas de funcionamiento de la Comisión General de Coordinación Bibliotecaria de la AGE son: Pleno Miembros de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas Comisión Permanente Preside el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas Vocales que determine el Pleno

Comisiones Ministeriales Presidente: El Secretario General Técnico de cada Ministerio Vicepresidente: El Subdirector General Vocales: Un representante de cada órgano, unidad u organismo público del que dependa la biblioteca Actuará como Secretario un funcionario de la SGT con voz pero sin voto.

Grupos de Trabajo En el seno de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la AGE, podrán constituirse grupos de trabajo con objeto de proceder a los estudios o propuestas que la Comisión correspondiente les encomiende.

Funciones de la Secretaria Permanente Depósito y custodia de los documentos que genera la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas La elaboración de un directorio de todas las bibliotecas dependientes de la AGE Elaboración de un registro de los órganos de coordinación creados al amparo de este Real Decreto Cualquier otro que le sea asignada por el Pleno de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas de la AGE

Proyectos bibliotecarios cooperativos http://www.mcu.es/bibliotecas/

Cooperación nacional Pregunte, las bibliotecas responden http://www.pregunte.es/

Cooperación nacional Sedes web para bibliotecas públicas http://www.bibliotecaspublicas.es/

Cooperación nacional REBECA Proyecto de catalogación cooperativa que permite la descarga de registros en formato IBERMARC 4.400.000 descargas anuales Distribución en DVD a 2.490 bibliotecas (de ellas, 1.787 son escolares) Vaciado cooperativo de revistas culturales y de Biblioteconomía http://www.mcu.es/bibliotecas/MC/Rebeca/

Cooperación nacional Arquitectura y bibliotecas http://www.mcu.es/arquitecturaybibliotecas/

Cooperación nacional Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español http://www.mcu.es/bibliotecas/MC/CCPB Realizado por el Ministerio de Cultura en colaboración con todas las comunidades autónomas y financiado al 40%- 60% respectivamente

Cooperación nacional Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliográfico 1 millón de páginas 4.500 títulos digitalizados de libros antiguos y manuscritos http://bvpb.mcu.es/

Cooperación nacional http://prensahistorica.mcu.es Biblioteca Virtual de Prensa Histórica http://prensahistorica.mcu.es

Cooperación nacional http://roai.mcu.es/ Hispana Proyecto cooperativo del MCU con las CCAA. Todas ellas son administradoras del sistema http://roai.mcu.es/ 962.099 recursos digitales 101 repositorios 340 proyectos

Cooperación nacional Infraestructuras bibliotecarias El MCU construye y equipa Bibliotecas Públicas del Estado en todas las provincias españolas en solares que cede el Ayuntamiento. Las CCAA gestionan estas bibliotecas, que se integran dentro de sus sistemas bibliotecarios autonómicos

Cooperación nacional Plan extraordinario de dotación bibliográfica El Ministerio de Cultura firma convenios anuales de colaboración con las comunidades autónomas para la mejora de las colecciones de las bibliotecas públicas españolas. Casi 40 millones de euros al año para la compra de fondos para Bibliotecas públicas, financiados al 50% entre MCU y CCAA

Cooperación Internacional IFLA El Ministerio de Cultura promueve la participación de los bibliotecarios españoles en IFLA y forma parte de las Secciones de servicios bibliotecarios para poblaciones multiculturales y Manuscritos y Raros

Cooperación Internacional NAPLE La Subdirección Gral. Preside el Foro de Autoridades Nacionales de Bibliotecas Públicas en Europa Elabora el newsletter del Foro Ha co-organizado por vez primera un encuentro NAPLE-EBLIDA en mayo de 2009 en Viena

Cooperación Internacional PICBIC La Subdirección Gral. preside el Foro Iberoamericano de Bibliotecas Públicas y promueve el programa PICBIC Organiza planes de formación en España y en línea en colaboración con CERLALC, dirigidos a bibliotecarios iberoamericanos.

Cooperación Internacional EUROPEANA La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas forma parte del Comité directivo de la Fundación EUROPEANA Las subvenciones para la creación de recursos digitales del MCU, además de los proyectos en curso del propio Ministerio, han permitido que sean accesibles desde EUROPEANA millones de páginas de bibliotecas digitales o virtuales de c. autónomas, universidades, institutos, Reales Academias, ateneos, entidades locales y fundaciones

Cooperación Internacional EuropeanaLocal El Ministerio de Cultura participa junto con 31 instituciones de 26 países en este proyecto, cuyo objetivo es hacer accesibles los objetos digitales de bibliotecas y archivos de carácter regional y local a través de EUROPEANA

Gracias por vuestra atención y feliz verano!