Www.consar.gob.mx Programa de recomposición de la cartera Diciembre 2002.

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Transcripción de la presentación:

Programa de recomposición de la cartera Diciembre 2002

SOLICITUD DE OPINIÓN DEL COMITÉ DE ANALISIS DE RIESGO CON RELACIÓN A LAS REGLAS PARA LA RECOMPOSICION DE CARTERA A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el Comité de Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro está facultado para emitir opinión respecto al establecimiento del programa de recomposición de cartera de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que incumplan el régimen de inversión autorizado. Con fundamento en lo anterior, se presenta a la consideración de los H. Miembros del Comité de Análisis de Riesgo, el proyecto de modificaciones y adiciones a las reglas para la recomposición de cartera a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que se anexa al presente punto de la orden del día.

El propósito del proyecto presentado es realizar diversas adecuaciones a las reglas para la recomposicón de cartera de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, tanto de aquéllas cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores, como de las que tengan por objeto único la inversión de aportaciones voluntarias. Dichas adecuaciones se describen a continuación:

Por ley, las sociedades de inversión que incumplan con el Régimen de Inversión autorizado deberán presentar un programa de recomposición de cartera El artículo 44 de la ley del SAR antes de ser adicionado establecía que las SIEFOREs que incumplieran con el Régimen de Inversión deberían recomponer la cartera independientemente de la causa y dentro de un plazo no mayor a seis meses que fijará la CONSAR. El artículo 44 adicionado establece ahora que en caso de que una SIEFORE haya adquirido un valor que cumpla con los requisitos de calificación y posteriormente se degrade la calificación de éste, se podrán conservar hasta su vencimiento. Este cambio en la ley es positivo porque vender un valor por obligación, y en un plazo determinado no es necesariamente es la mejor estrategia para los intereses de los trabajadores.

El 11 de febrero del 2000 la CONSAR emitió una circular relativa a las reglas para la recomposición de la cartera de las SIEFOREs Estas reglas tenían por objeto regular la recomposición de la cartera de aquellas SIEFOREs que hubieran adquirido valores que dejaran de cumplir con los requisitos establecidos, principalmente de calificación crediticia, tal como lo marcaba la ley anterior. Sin embargo, se considera conveniente modificar esta circular a la luz de la publicación de la nueva ley del SAR para establecer: –En qué casos procede la recomposición de la cartera –Las medidas que deberá llevar a cabo la AFORE posteriores a la violación de los parámetros del Régimen de Inversión Lo anterior dependerá del tipo de violación de que se trate: –Violación por degradación de calificación –Violación a porcentaje de límites de adquisición –Violación al límite del VaR

I.Violación por degradación de calificación II.Violación a porcentaje de límites de adquisición III.Violación al límite del VaR Programa de recomposición de la cartera

La violación por degradación de calificación puede ser por rebasar el límite de emisor o categoría de emisor o porque la calificación sea inferior a la mínima permitida La calificación mínima permitida es de A- La regla sexta del Régimen de Inversión establece los siguientes límites por categoría de emisor: –100% en Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos emitidos por el Banco de México –100% en los demás emisores con calificación AAA –35% en los demás emisores con calificación AA –5% en los demás emisores con calificación A

La violación por degradación de calificación puede ser por rebasar el límite de emisor o categoría de emisor o porque la calificación sea inferior a la mínima permitida (cont...) Asimismo, la regla décima del Régimen de Inversión establece los siguientes límites por emisor en función de su calificación: Si un emisor cuenta con instrumentos con varias calificaciones se deben respetar los límites anteriores y el total no podrá exceder del 5% del activo total Calificación Límite como % de activo total Calificación Límite como % de activo total AAA5BBB+ y Superiores5 AA3BBB y BBB-3 A1 Moneda NacionalMoneda Extranjera

La nueva ley establece que ya no es necesario vender un título cuya calificación deje de cumplir con la mínima permitida Se propone adecuar la regulación secundaria a lo establecido en las reformas a la ley La violación por rebasar el límite de emisor o categoría de emisor derivada de una degradación de la calificación, solo prohibiría incrementar la posición de títulos en el parámetro excedido En caso de que la calificación del emisor sea inferior a la mínima permitida, la AFORE: –No podrá adquirir títulos adicionales del emisor –Deberá decidir si vende o no los títulos del emisor Si la calificación del instrumento se hubiese degradado por debajo de la calificación A-, deberá computar en éste límite global (5% en A) para toda la categoría

El programa deberá contener al menos lo siguiente: Se deberá notificar a la CONSAR al día siguiente de la violación Dentro de un plazo no mayor a 10 días naturales el Comité de Riesgos deberá elaborar un estudio que contenga: –Motivo de la degradación del instrumento, –Opinión sobre la situación crediticia del emisor –Impacto del evento en la cartera y en el sector al que pertenece el emisor El Comité de Inversión, tomando en cuenta lo anterior, decidirá la estrategia acerca del instrumento (pudiendo resolver no vender el instrumento) Se notificará a la CONSAR de la resolución a más tardar 5 días naturales poteriores a la presentación En cualquiera de los anteriores casos, la AFORE deberá seguir un programa de recomposición

En cualquiera de los anteriores casos, la AFORE deberá seguir un programa (cont..) Adicionalmente, la Afore estará obligada a: Monitorear mensualmente en el Comité de Inversiones el comportamiento del instrumento y decidir si modifica o no la estrategia Cada tres meses se deberá actualizar el estudio crediticio y someterlo a consideración del Comité de Inversiones

I.Violación por degradación de calificación II.Violación a porcentaje de límites de adquisición III.Violación al límite del VaR Programa de recomposición de la cartera

Otro tipo de violación al Régimen de inversión se dá cuando no se respetan los límites de adquisición El Régimen de Inversión establece que las SIEFOREs deberán: –Mantener cuando menos el 51% de su activo en Instrumentos en UDIs o en Instrumentos en moneda nacional, cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la UDI o del INPC. –Mantener límites máximos por tipo de emisor por ejemplo, entidades financieras. Por lo anterior, en el caso de que las SIEFOREs compren o vendan instrumentos y que por ésta causa violen el Régimen de Inversión, será un evento imputable totalmente al administrador por lo que se procederá a la recomposición de la cartera y a una sanción económica conforme a la normatividad vigente. 1 La multa oscila entre 2,500 y 5,000 SMG del DF (Artículo 100 fracción 15 de la Ley del SAR) 1

Se deberá notificar a la CONSAR al día siguiente de la violación Dentro de un plazo no mayor a 5 días naturales el Comité de Riesgos deberá elaborar un estudio que contenga: –Descripción del valor o valores que rompieron el límite –Causa de la violación El Comité de Inversiones definirá la estrategia de recomposición Se notificará a la CONSAR de la resolución a más tardar 5 días naturales posteriores a la sesión del Comité de Inversión La AFORE deberá presentar un programa de recomposición de cartera En caso de que se haya presentado una minusvalía derivada de este tipo de rompimiento se deberá resarcir la misma con cargo a la reserva especial

I.Violación por degradación de calificación II.Violación a porcentaje de límites de adquisición III.Violación al límite del VaR Programa de recomposición de la cartera

También la violación del límite de VaR implicará un programa de recomposición de cartera En la regla novena de la circular 15-8 se establece un límite máximo de VaR de 0.60% sobre el total de los activos. En caso de que se viole este límite tendrán hasta 6 meses para recomponer la cartera detonando las siguientes acciones: 1.Notificar a la CONSAR al día siguiente de la violación 2.Dentro de un plazo no mayor a 5 días naturales el Comité de Riesgos de la AFORE deberá presentar un análisis de las razones por las que se violó 3.El Comité de riesgos y de inversiones deberán decidir conjuntamente la estrategia de recomposición y la presentarán a la CONSAR para su autorización 4.Dependiendo del motivo del rompimiento y la reincidencia, se podrá proceder a la inhabilitación de funcionarios 5.La CONSAR podrá pedir opinión respecto de la estrategia al Comité de Análisis de Riesgos contemplado en el artículo 45 de la ley del SAR

Una vez evaluado y analizado el contenido de las reglas para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, con fundamento en el artículo 44 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se someten a la consideración y opinión de los señores miembros del Comité de Análisis de Riesgo. “SOLICITUD DE ACUERDO: El Comité de Análisis de Riesgo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, emite opinión favorable en cuanto a las reglas para la recomposición de cartera de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos antes expuestos.”

Programa de recomposición de la cartera Diciembre 2002