Marco general de las normas de origen en el DR- CAFTA

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Transcripción de la presentación:

Marco general de las normas de origen en el DR- CAFTA UCI 2014 Ronald Garita López servicom@racsa.co.cr

Marco general de las normas de origen en el DR-CAFTA

Normas aplicables Específicas DR-CAFTA, Capítulo 4, Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros relacionados con origen. Reglamento para la aplicación y administración de las disposiciones aduaneras y de las reglas de origen del TLC República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos Decreto Ejecutivo 34753-H-COMEX de 16 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta 184 de 24 de setiembre de 2008

Normas aplicables Generales Ley General de Aduanas y su Reglamento Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de Procomer Ley General de la Administración Pública Código Penal y Código Procesal Penal Otras

DR – CAFTA, sección A, capítulo 4 En el TLC se establecen preferencias arancelarias exclusivamente para las mercancías originarias.

Resultados de la negociación Objetivo, previsible y de fácil administración Acorde con la realidad productiva del país En general, no se limita el origen del producto a la adquisición de materias primas de los EE.UU No constituyen un obstáculo al comercio con los EE.UU En general, son mucho más flexibles que las del NAFTA y que las del TLC CR-MX

Acumulación de origen E.E.U.U. Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua República Dominicana

Mercancías originarias Únicamente de materiales originarios De materiales originarios y no originarios Mercancías producidas a partir de materiales que califican como originarios

Ejemplos, reglas de origen específicas Sector agrícola: Nacimiento y crianza Lácteos: país de donde se obtiene la leche en estado natural.

Ejemplos, reglas de origen específicas Plantas ornamentales, helechos, flores, hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios, granos, frutas, café: País de cultivo

Sector agroindustrial Especies y mezclas de especias: Proceso de triturado y pulverizado Galletas: Se permite importar harina de trigo y otras materias primas Atún enlatado: se puede partir de atún fresco no originario.

Sector industrial Pinturas: se permite importar pigmentos y otras materias primas. Conductores eléctricos: se permite la importación del alambrón Lápices: se permite importar mina Láminas para techo de hierro o acero: se permite importar planchón de acero.

Principio de tránsito directo Principio que es regulado con diferencias importantes en cada TLC. DR-CAFTA: Una mercancía pierde el origen sí: Sufre un proceso ulterior o es objeto de cualquier otra operación fuera del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantener la mercancía en buena condición o para su transporte

Principio de tránsito directo DR-CAFTA: Una mercancía pierde el origen sí: No permanece bajo control de la aduana en un país no Parte Aduanas puede solicitarle al importador los documentos emitidos por las aduanas competentes “que comprueben a satisfacción que la mercancía permaneció bajo control aduanero en el territorio de ese país”.

DR-CAFTA, Sección B – Capítulo 4: Procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen

Opciones del importador No está obligado a solicitar la aplicación de los beneficios del Tratado, por lo que puede pagar los tributos que paga la mercancía normalmente. Puede no aplicar los beneficios del Tratado en el momento del despacho aduanero y solicitarlo posteriormente con el consecuente reembolso de los “derechos pagados en exceso ante la no aplicación de la preferencia.

Opciones del importador Puede optar, si se cumplen los requisitos y las condiciones aplicables, por declarar la mercancía como Centroamericana, recurriendo entonces a la normativa aduanera centroamericana. Si importa mercancías amparadas al Tratado de Libre Comercio bilateral vigente entre Costa Rica y República Dominicana puede continuar haciéndolo bajo las normas de ese Tratado o, si lo desea, lo puede realizar bajo el DR-CAFTA.

Resumen de las principales disposiciones Importador es quien solicita el trato arancelario preferencial y responsable ante la administración. La administración controla durante el despacho aduanero pero fundamentalmente con posterioridad pudiendo hacer ajustes tributarios y aplicar sanciones administrativas. El exportador y el productor que certifiquen falsamente también podrían ser sancionados.

El importador está obligado a: Declarar origen en el documento de importación Tener en su poder una certificación escrita o electrónica Proporcionar una copia de la certificación, a solicitud de la autoridad aduanera, si la certificación es la base de la solicitud Corregir el documento de importación, cuando tenga motivos para creer que la información contenida es incorrecta, y pagar los aranceles adeudados

Importador: fundamento para su solicitud UNA CERTIFICACIÓN DE ORIGEN ESCRITA Emitida por el mismo importador, el exportador o el productor de las mercancías. Sin formato preestablecido pero con información mínima.

Importador: fundamento para su solicitud O, exclusivamente en su conocimiento respecto de si la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información con la que cuenta el importador de que la mercancía es originaria. esta opción tiene un plazo de implementación para el país de 3 años a partir de la fecha de entrada en vigencia del Tratado, por lo que no es aplicable sino cuando el Poder Ejecutivo lo disponga.

El importador deberá (cont.): Cuando la solicitud se base en la certificación de un productor o exportador, el importador a su elección debe proveer o hacer los arreglos para que el productor o exportador provea información a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora Demostrar a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, que la mercancía es originaria y que cumple con las disposiciones de tránsito y transbordo

El importador es responsable... ...aunque haya fundamentado su solicitud (reclamo) de trato arancelario preferencial en una certificación u otra información proporcionada por el exportador o productor (Art. 4.15.6)

Información de la certificación Identificación del certificador Identificación del exportador Identificación del productor Clasificación arancelaria a 6 dígitos salvo que la regla se más específica Descripción de la mercancía suficiente para relacionarla con la descripción en la factura y con la clasificación arancelaria.

Información de la certificación Información que demuestre que la mercancía es originaria (señalar la disposición específica del Cap 4) Fecha Embarque que ampara: Uno solo: indicar número de factura Varios: indicar periodo que cubre (no mayor a 12 meses) Declaración bajo juramento. Firma del representante legal u otro apoderado con facultades suficientes. Vigencia de la certificación: 4 años, salvo que cubra varios embarques, en cuyo caso no puede ser mayor a 12 meses.

Excepciones a la presentación de la certificación o información de origen Mercancía cuyo valor aduanero no exceda de $ 1500, sea con fines comerciales o no comerciales, salvo que: la autoridad aduanera considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas, con el propósito de evadir el cumplimiento de los requerimientos para la certificación.

Formato de la certificación No requiere un formato específico. Como guía se puede ver el formato sugerido por El Salvador en http://www.centrex.gob.sv/scx_html/Certificado_CAFTA_%2001032006.xls

Solicitud posterior al despacho aduanero: reembolso de derechos pagados en exceso Plazo: 1 año del DUA Declaración del importador Copia de la certificación de origen (importador, productor, exportador) u otra información sobre el origen al momento del despacho Cualquier otro documento, según lo estime la autoridad aduanera, relacionado con la importación de las mercancías.

Conservación de registros: exportador o productor que certificó 5 años a partir de emisión de certificación Todos los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía era originaria, incluyendo Adquisición, costos, valor, pago de mercancía Adquisición, costos, valor, pago de materiales, incluso indirectos, utilizados en la producción de la mercancía. Producción de la mercancía en la forma en que fue exportada.

Conservación de registros: importador 5 años a partir de DUA Todos los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía calificaba para el trato arancelario preferencial. 5

Algunas obligaciones importantes del importador Proveer a la autoridad aduanera, cuando ésta lo solicite, la información utilizada por el productor o exportador al emitir la certificación, o en su defecto, gestionar para que la provea directamente a la autoridad aduanera.

Algunas obligaciones importantes del importador “denegación del trato arancelario preferencial por incumplimiento de obligaciones del importador”: Se denegará el trato cuando el importador haya incumplido con: “cualquiera de los requisitos del Capítulo Cuatro del Tratado”.

Certificación falsa hecha por exportador o productor “estará sujeta a sanciones equivalentes, con las modificaciones precedentes, a las que aplicarían a un importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación. Para estos casos aplican las disposiciones contenidas en el Código Penal, según sea el caso”.

Certificación incorrecta: productor o exportador en Costa Rica Cuando “ha proporcionado una certificación y tenga razones para creer que la certificación contiene o está basada en información incorrecta”, deberá notificar sin demora y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificación, a toda persona a quien proporcionó la certificación. “. . . no será sancionado por proporcionar una certificación incorrecta si ... voluntariamente notifica por escrito que ésta era incorrecta, a todas las personas a quienes les hubiere proporcionado la certificación.”

Verificación aduanera durante el despacho aduanero Cuando exista duda si la mercancía es originaria, la autoridad aduanera no denegará el trato preferencial solicitado, a menos que: la autoridad aduanera emita una resolución escrita de que la solicitud es inválida por cuestiones de hecho o de derecho.

Verificación aduanera a posteriori Autoridad competente: autoridad aduanera Inicio: potestativo Medios para realizar la verificación: Solicitudes escritas de información a importador, exportador o productor Cuestionarios escritos al importador, exportador o productor Visitas a las instalaciones del exportador o productor para: Examinar sus registros Observar instalaciones productivas Mercancías textiles y del vestido: procedimiento distinto. Otros medios que las Partes acuerden.

Verificación aduanera Medios de notificación al importador, exportador o productor: válidos si se practican por cualquier medio que produzca un comprobante que confirme su recepción. Contenido de la solicitud de información y cuestionarios Por ejemplo, período de estudio, descripción y clasificación de mercancías sujetas al procedimiento.

Verificación aduanera Plazo para responder: 30 días naturales, prórroga 30 más No contestación en tiempo: conlleva la denegatoria del trato arancelario preferencial a las mercancías sujetas a verificación. Posibilidad de solicitar información adicional.

Verificación aduanera: visita al productor o exportador La intención de visita debe notificarse: en el plazo de 45 días calendario a partir de la respuesta a la información o cuestionario antes solicitados. con por lo menos 30 días calendario de anticipación. notificarse además a autoridad competente del país exportador, y si ésta lo solicita, a la Embajada de ese país. Si no hay consentimiento a la visita: conlleva la denegatoria del trato preferencial a la mercancía objeto de verificación.

Verificación aduanera: conclusión RESOLUCIÓN FINAL: Motivación: conclusiones de hecho y fundamento jurídico Contenido: si mercancías objeto de verificación cumplen o no el origen. Plazo para emitirla: 120 días calendarios a partir de la conclusión de la verificación Notificación: Importador, exportador o productor de las mercancías.

Verificación aduanera: conclusión PLAZO PARA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN: 1 año ¿concluye con la finalización de los trámites, diligencias y gestiones? ¿concluye con la resolución final del procedimiento?

Resolución final denegatoria: efectos Efectos retroactivos, regla general. 1) Excepción a la retroactividad, siempre que: a) la autoridad aduanera de la Parte exportadora haya expedido una resolución anticipada en la cual tenga derecho a apoyarse una persona; y b) la resolución anticipada sea emitida de previo a la resolución de determinación de origen. En estos casos, “la Parte no aplicará la determinación a una importación efectuada antes de la fecha de la determinación” (?)

Efectos de la resolución final: caso especial 2) Excepción a la retroactividad: Resolución final denegatoria en razón de la clasificación arancelaria o valor de un material, y esa clasificación arancelaria o valor difieren de una resolución anticipada contenidos en una resolución anticipada del país exportador, y en el procedimiento de verificación se demuestra que esa resolución anticipada podía servir de fundamento de conforme a las leyes y reglamentaciones del país exportador. Entonces: la resolución denegatoria no aplicará a las importaciones de mercancías efectuadas con anterioridad a su fecha.

Denegación del trato arancelario preferencial: conducta reiterada Se deniega el trato preferencial si: se encuentra un patrón de conducta que indique que un importador, exportador o productor ha presentado declaraciones falsas o infundadas en el sentido de que una mercancía es originaria. Se suspende el trato a mercancías sucesivas de mercancías idénticas, hasta que la autoridad determine que está cumpliendo con lo establecido con el Tratado y el Reglamento.

Denegación del trato arancelario preferencial: conducta reiterada Patrón de conducta: cuando en más de un procedimiento de verificación que lleve a cabo la autoridad aduanera, se demuestre que el importador, exportador o productor ha proporcionado más de una vez, de manera falsa o infundada declaraciones, afirmaciones o certificaciones de que una mercancía califica como originaria.

Comentarios finales y recomendaciones

Muchas gracias Ronald Garita López servicom@racsa.co.cr