CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN LABORAL

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN LABORAL

PRINCIPIOS DERECHO DEL TRABAJO 1. PRINCIPIO TUTELAR O PROTECTOR a.) regla in dubio pro operario b.)regla norma mas favorable c. ) regla condición mas ventajosa 2. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD 3. PRINCIPIO DE LA IRRENUNCIABILIDAD 4. PRINCIPIO PRIMACIA DE LA REALIDAD 5. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD SINDICAL.

¿Qué es el contrato de trabajo? De conformidad al art. 7° del Código del Trabajo, “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”

¿Cuándo se entiende que existe un contrato de trabajo? (ART. 8 C.T.) Existencia de una persona llamada trabajador; Obligación de prestar servicios personales a favor de otra persona llamada empleador; Vínculo de subordinación y dependencia Pago de una remuneración determinada.

ALGUNAS CARACTERISTICAS. 1. Es consensual Cláusulas tácitas. Son la manifestación más clara del principio de primacía de la realidad. Consensualidad al inicio y durante la vigencia del contrato, para la determinación de los beneficios. 2. Existencia del Vinculo de Subordinación y dependencia.

¿Qué es el vínculo de subordinación y dependencia? Elemento DISTINTIVO de la existencia del contrato de trabajo v/s contrato honorarios, comercial, etc. DT: indicios de subordinación: La continuidad de los servicios prestados; La obligación de asistencia del trabajador, o el cumplimiento de horario; La supervigilancia en el desempeño de las funciones; La necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado, etc; De quién es el poder final de desición; La obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por el empleador, pues esa es la esencia del trabajo subordinado, independientemente de la forma como se manifieste.

PLAZOS ESCRITURACIÓN CONTRATO DE TRABAJO. Plazo de escrituración: dentro de los 15 días siguientes al inicio de la prestación de los servicios, y de no firmarse, la empresa podrá ser multada. Excepción: contrato a plazo inferior a 30 dias y el contrato por obra y faena

Definición de trabajador El artículo 3º letra b) del Código del Trabajo define como trabajador dependiente a “toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”. Por otro lado, el artículo 3º letra c) del Código del Trabajo define como trabajador independiente como “aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia”.

¿Puede modificarse un contrato de trabajo? . Si a través de un anexo y es indispensable el ACUERDO DE AMBAS PARTES. . Ius variandi (art. 12 C.T.) el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador

¿Cuáles son los elementos esenciales de un contrato de trabajo? Aquellos que nos permiten establecer si nos encontramos en presencia de una convención de esta naturaleza, son los siguientes: Los sujetos del contrato; La prestación de servicios; La remuneración que se debe pagar por la prestación de los servicios; La subordinación o dependencia bajo la cual se realiza la prestación de servicios.

¿Cuáles son las partes del contrato de trabajo? Trabajador “toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”. Empleador “una persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”.

¿En qué consiste la prestación de los servicios? Es la principal obligación del trabajador, quien debe realizar el trabajo en forma diligente y de buena fe; además debe efectuarlo de manera personal, no resulta posible, por tanto, que se encargue ésta a otro sujeto. (Buena fe: incumplimiento del contrato) Esta obligación esencial del trabajador exige como supuesto que el empleador cumpla con la obligación de proporcionar el trabajo convenido, sin que pueda exonerarse de ello, sino por fuerza mayor o caso fortuito.

¿Qué elementos/cláusulas debe tener todo contrato de trabajo? lugar y fecha del contrato; individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias; monto, forma y período de pago de la remuneración acordada; duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno plazo del contrato, y demás pactos que acordaren las partes (cláusulas para extranjeros con visa sujeta a contrato). Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia. Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.” En el número 7 del artículo recién citado se pueden incluir todas aquellas cláusulas que sin ser obligatorias, las partes han pactado en virtud de su propia voluntad, tales como obligación de no competencia, confidencialidad, indemnizaciones convencionales, beneficios, entre otras. Además, si el trabajador es extranjero, deben incorporarse algunas cláusulas exigidas por Extranjería para efectos de la obtención de la visa sujeta a contrato de trabajo.

¿Qué tipos de contrato existen? 2. Según duración del contrato de trabajo: contrato por obra o faena; contrato a plazo fijo; o contrato indefinido. 2. Según las partes que los suscriben: - individual o colectivo de trabajo.

¿Se debe firmar un nuevo contrato cuando la empresa cambia de dueño? Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o colectivos de trabajo, los cuales siguen vigentes y continúan con el o los nuevos empleadores (art 4 C.T)

Derechos y deberes importantes en la relación laboral La obligación de prestar los servicios convenidos La obligación de remunerar dichos servicios Las obligaciones de Seguridad Social

La Jornada de Trabajo Y la remuneración. Ahora analizaremos brevemente 2 menciones esenciales del contrato de trabajo La Jornada de Trabajo Y la remuneración.

JORNADA DE TRABAJO.

Concepto Jornada de Trabajo La jornada de trabajo es definida en el art. 21 Código del Trabajo: Jornada activa: tiempo en que efectivamente se prestan los servicios en conformidad al contrato de trabajo Jornada pasiva: tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición de empleador sin realizar labor por causas que no le son imputables

Requisitos Jornada Pasiva Que los trabajadores se encuentren a disposición del empleador Que las causas de inactividad no le sean imputables al trabajador Que no exista caso fortuito o fuerza mayor Que la inactividad se produzca durante o dentro de jornada de trabajo

Casos problemáticos Charlas de seguridad: actividad vinculada al proceso productivo (actividad preparatoria) y, por lo tanto, jornada pasiva Tiempos de traslados: Extra empresa: Traslados hacia y desde la empresa al hogar no constituyen jornada de trabajo (Ord. 2.547/044, 24.06.2011) Intra empresa: constituyen jornada de trabajo

Cambio vestuario: criterios para considerar este tiempo como jornada de trabajo (Ord. Nº 2936/225, 14.07.2000) a.) Uso obligado de indumentaria especial por razones técnicas, de seguridad, imagen corporativa o requerimientos del empleador b.)En lugares habilitados para ello (casas de cambio) c.)Que exista continuidad temporal entre cambio de vestuario y jornada de trabajo d.) Que cambio de vestuario suponga la utilización de un tiempo apreciable (no se aplica a uso de cascos, guantes, anteojos protectores)

Jornada ordinaria de trabajo (art 22) La ley la define como: "La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales” Cómputo semanal: período de 7 días Distribuidas en no más de 6 ni menos de 5 días Jornada ordinaria diaria no puede exceder las 10 horas

Excepciones al limite de jornada Trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración Personal que trabaja sin fiscalización superior inmediata Trabajo a domicilio Agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes y demás que no ejercen labores en local de la empresa Trabajadores de naves pesqueras Teletrabajo Deportistas profesionales

Jornada extraordinaria “Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.” (Artículo 30 Código del Trabajo) Cómputo semanal: se determinan en relación a la jornada semanal, no en forma diaria Si jornada de trabajo es de 45 hrs. distribuidas en 5 días (9 hrs. diarias), si un día se laboran 10 hrs. y otro 8 hrs., no hay jornada extraordinaria, ya que la suma sigue siendo de 45 hrs. semanales

Pacto horas extraordinarias. . Por escrito .3 meses, renovables. . Puede ser genérico

Pago Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de un cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período". Las horas extras se calculan sobre la base del sueldo o sueldo base (estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales) En consecuencia, tanto por mandato expreso del inc. 3º del art. 32 como por aplicación de la obligación de tener un sueldo base igual al IMM (letra a) del art. 42): la base de cálculo debe ser igual o superior al IMM

Registro Asistencia La ley establece dos sistemas: Libro de asistencia Reloj control Ubicación: en donde comience la jornada de trabajo

Tiempo Descanso Periodo de tiempo en que el trabajador no está sujeto a la obligación de prestar sus servicios Constituye la contrapartida natural y necesaria de la jornada de trabajo.

Clasificación de los descansos Descanso dentro de la jornada   Descanso entre jornadas Descanso semanal

Descanso dentro jornada El artículo 34, del Código del Trabajo:   "La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.” Excepción: jornadas de proceso continuo

Descanso semanal Los días domingo y festivos serán de descanso (art. 35 CT) Clasificación en razón del descanso semanal: Empresas no exceptuadas del descanso en domingo y festivos: regla general Empresas exceptuadas del descanso en domingo y festivos

Empresas exceptuadas descanso dominical (art 38 C.T.) Faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; Explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria; Obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados; Trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa; A bordo de naves; Faenas portuarias; Establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo, y Calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.

Remuneraciones. Aquellas contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. Art. 41 CT.

Constituyen remuneración 1. Sueldo (estipendio fijo y obligatorio pagado en dinero) 2. Sobresueldo 3. Comisión 4. Participación 5. Gratificación

Asignaciones, No constituyen remuneración. 1. La asignación de movilización; 2. El pago del empleador al trabajador para colación; Asignación de pérdida de caja; 4. Viáticos; 5. Prestaciones familiares; 6. Pago por desgaste de herramientas; 7. Indemnización por años de servicio; y y En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

Preguntas de reflexión 1. ¿Las asignaciones de colación y movilización deben incluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio? 2. ¿Qué relevancia tiene el hecho de que las asignaciones no constituyan remuneración? 3. ¿En qué circunstancias podría la Inspección del Trabajo o el Tribunal del Trabajo objetar el monto pagado al trabajador por concepto de asignaciones no constitutivas de remuneración?