La Guerra de Independencia y el restablecimiento del Antiguo Régimen

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La Ilustración y el liberalismo.
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BAREMO DEL EXAMEN: 1 Describe el tipo de fuentes utilizadas (1p)
1. La época del absolutismo.
HISTORIA UNIVERSAL CONTEMPORÁNEA
Revolución Francesa 1789.
La Ilustración El siglo de las luces.
La revolución francesa
PREÁMBULO La constitución Española de 1978 es la ley esencial por la cual nos regimos en España y gracias a la cual vimos en pacífica democracia.
LA ERA DE LAS REVOLUCIONES
PERIODO ISABELINO.
EVOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
TRANSICIÓN DEL ANTIGUO REGIMEN AL LIBERALISMO
ANTIGUO RÉGIMEN Y REVOLUCIÓN FRANCESA.
La Revolución Francesa
11.2. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA
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EL ANTIGUO RÉGIMEN.
LA REVOLUCION FRANCESA
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El siglo XIX.
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Siglo XVIII y XIX Las Dos Españas.
LEGADO DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
 Su reinado se sitúa dentro del proceso de restauración del Antiguo Régimen que se está dando en toda Europa.  Supone un paréntesis a las esperanzas.
La España del siglo XIX: la construcción de un régimen liberal
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UNIDAD 4 CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN Y PRIMEROS INTENTOS DE REVOLUCIÓN LIBERAL ( )
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ANTECEDENTES DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Se buscaba una organización jurídica Se buscaba una organización jurídica Había Batalla y al mismo tiempo Vacío de poder Abdicaciones de bayona.
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El siglo XIX en España
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Transcripción de la presentación:

La Guerra de Independencia y el restablecimiento del Antiguo Régimen

Características del Antiguo Régimen: política Monarquía absoluta: El poder es concedido al rey por Dios. Concentración de poderes en el rey Estado de Hecho: no hay igualdad jurídica No hay constitución El pueblo no tiene derechos políticos. Política exterior

Discurso de Luis XVI de Francia ante el parlamento (marzo de 1766) "Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos"

Características del Antiguo Régimen: sociedad Sociedad estamental: Se accede a los diferentes estamentos por nacimiento. No se puede pasar de uno a otro. Diferentes ante la ley Privilegiados: clero y nobleza No privilegiados: pueblo llano

Los estamentos La nobleza El clero El pueblo llano

Características del Antiguo Régimen: economía Agricultura de subsistencia y sistema de barbecho Industria: Funciona por gremios No hay competencia No hay progreso técnico Comercio proteccionista.

Características del Antiguo Régimen: ideología Dios es el centro de la vida y todo lo que sucede, designio divino Toda la cultura está en manos de la Iglesia La ciencia se limita a comprobar lo que sabemos por las escrituras. Importancia de la tradición

Nuevo Régimen: política Liberalismo Democracia “El Rey reina, pero no gobierna” La división de poderes: Legislativo Ejecutivo Judicial

Nuevo Régimen: sociedad Sistema de CLASES Se accede a una clase por el dinero que se tiene: Movilidad Igualdad jurídica desigualdad económica Ricos: Nobleza/clero + burguesía Pobres: obreros, campesinos

Nuevo Régimen: economía Liberalismo económico (ley de la oferta y la demanda) Cambio de posesión de las tierras Nuevas técnicas agrícolas Especialización de cultivos Mayor rendimiento de las tierras Especialización obrera

¿Cuándo crees que se pasó del Antiguo al Nuevo Régimen en Europa? ¿Cuándo crees que se acabó con el Antiguo Régimen en España?

Ilustración en Europa Finales del siglo XVII en Europa: “crisis de la conciencia europea” Deseo de reconsiderar las creencias tradicionales. Crítica de la sociedad, la cultura y la religión. Predominio de la RAZÓN

Ilustración en España A partir del s.XVIII. Plenitud durante el reinado de Carlos III (1759-1788) Impulso de las ciencias experimentales Valor de la razón como criterio de verdad 1789: Revolución francesa Desórdenes sociales Romanticismo Herederos de la ilustración: liberales y reformistas (afrancesados).

Ilustración en España: características Fe en la razón Autonomía del saber respecto a la teología Valor de la libertad de pensamiento Interiorización de la religiosidad Tolerancia con otras religiones Deseos de reforma eclesiástica Virtud: actuar en acuerdo a la ley natural Fe en el hombre y en el progreso Impulso de la educación

“El sueño de la razón produce monstruos” Francisco de Goya

¿Qué pasó? Sube al poder Carlos IV (1788) Revolución francesa Con él Godoy Revolución francesa Crisis económica: Guerras y comercio internacional Decreto de libre comercio con países neutrales (1797) Tratado de Fontainebleau

Los objetivos de Napoleón Apoderarse de los recursos Apoderarse de los territorios Sustituir a los Borbones por su propio hermano José Bonaparte Aliarse con España contra Inglaterra

La estrategia de Napoleón Intervención Ocupar el país Desmembración Dividir el territorio Sustitución Imponer como rey a su hermano 18

Las cortes de Bayona Napoléon convoca allí a Carlos IV y Fernando VII Abdicación J. Bonaparte pasa a ser José I, rey de España 19

¡Qué vienen los franceses!

Reacciones: afrancesados Reformistas: desconfían de los borbones y su política. Fe en la nueva constitución liberal de Napoleón. Abolición de la Inquisición Libertades y derechos Monarquía sólida Desean una vuelta al despotismo ilustrado. Muchos funcionarios y el ejército no reaccionaron en contra de los invasores.

Reacciones: independentistas “Con las bombas que tiran Los fanfarrones Se hacen las gaditanas Tirabuzones” http://www.youtube.com/ watch?v=xNgQFIHWq5s “La virgen del Pilar dice Que no quiere ser francesa Que quiere ser capitana de la tropa aragonesa” http://www.1808-1814.org/poesia/cancion.html

Características de la lucha Desigualdad numérica (150.000 franceses frente a 100.000 españoles) Clara inferioridad de los medios españoles (el ejército va con Napoleón) Falta de unidad administrativa en el lado español 23

Guerrilla Conocimiento del terreno Apoyo de la población civil Versatilidad Concepto de la guerra total 24

Francisco de Goya (Fuendetodos, Zaragoza, 1746-Burdeos, 1828) Intermedio goyesco Francisco de Goya (Fuendetodos, Zaragoza, 1746-Burdeos, 1828)

https://www. museodelprado https://www.museodelprado.es/enciclopedia/enciclopedia-on- line/voz/goya-y-lucientes-francisco-de/ https://www.museodelprado.es/exposiciones/info/en-el- museo/goya-en-tiempos-de-guerra/la-exposicion/goya-en-los-anos- de-la-guerra-de-la-independencia-1808-1814/

El dos de mayo, de Goya

El tres de mayo, de Goya

El sueño de la razón produce monstruos

Con razón o sin ella

Yo lo vi

¡LLEGAN LOS INGLESES! 32

Las Cortes Las Cortes de Cádiz (1810-1813) Las Cortes de Madrid (1814) Los renovadores innovadores conservadores

Las Cortes Soberanía nacional División de poderes Legislativo Ejecutivo Judicial Constitución de 1812 (“La Pepa”) 34

La Constitución de 1812 Primera constitución liberal española Resta poder al rey Reconoce una administración única Se suprimen los derechos estamentales 35

“Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución: Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales. Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...) Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...). Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...). Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey. Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...) Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...) Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...) Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...)

Clasificación del texto Contexto Ideas principales y secundarias ¿Qué derechos se conceden yqué derechos se quitan? ¿Qué dice el texto de la sociedad de la época?

El regreso del rey Fernando VII “El Deseado” 1814: golpe de estado absolutista del general Eguía Restauración de la Inquisición y otros derechos eclesiásticos Monarquía absoluta Destierro de los afrancesados Represión de los liberales Impugnación de la Constitución

Trienio liberal: 1820-1823 A partir de 1814: rescoldos liberales que intentaron varios pronunciamientos 1820: El pronunciamiento de Riego en Cabezas de San Juan es secundado en otras ciudades. En varias localidades: nombramiento de una junta y proclamación de la Constitución. Fernando VII jura la Constitución de 1812 y vuelve al régimen liberal

Vuelven los franceses 1823: envío de “Los cien mil hijos de San Luis” para restaurar el absolutismo. Las instituciones absolutistas habían quedado dañadas tras 1808 y 1820: vuelta irreal al Antiguo Régimen.

La sucesión al trono 1830: Fernando VII abole la ley sálica Don Carlos no lo acepta Las instituciones absolutistas se muestran favorables a Don Carlos El rey las desmantela 1833: muere Fernando VII 2 bandos: Isabelinos: más moderados/ liberales Carlistas: partidarios del Antiguo Régimen I guerra carlista

Isabel II: 1830-1904 (deja de ser reina en 1868)

Texto

Señores justicias de los pueblos a quienes se presentare este oficio, de mi el alcalde ordinario de la villa de Mostoles. Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid, y dentro de la Corte, han tomado la ofensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas; por manera que en Madrid está corriendo a estas horas mucha sangre. Somos españoles y es necesario que muramos por el rey y por la patria, armándonos contra unos perfidos que, so color de amistad y alianza, nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del rey. Procedan vuestras mercedes, pues, a tomar las más activas providencias para escarmentar tal perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos, y alistandonos, pues no hay fuerza que prevalezca contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son. Dios guarde a vuestras mercedes muchos años. Mostoles, dos de Mayo de mil ochocientos y ocho. Andres Torrejon Simon Hernández