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PERIODO ISABELINO
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PERIODO ISABELINO – La Regencia
Cuando Fernando VII murió, su hija Isabel era aún menor de edad. Se nombró a su madre, María Cristina de Borbón para reinar en su nombre hasta la mayoría de edad. Para evitar que los carlistas le quitasen el trono a su hija, María Cristina tuvo que aliarse con los liberales más moderados.
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PERIODO ISABELINO – La Regencia
María Cristina de Borbón General Espartero Como necesitaba a los liberales, la regente tuvo que aceptar una constitución liberal en 1837, aunque fue más conservadora que la de Cádiz: Acabó definitivamente con el Antiguo Régimen, señoríos etc pero la Corona conservó mucho poder y el voto era reducido. Durante un periodo los liberales incluso sustituyeron a la reina como regente por el general liberal Bartolomé Espartero.
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PERIODO ISABELINO – Isabel II (liberalismo doctrinario)
EL SISTEMA POLÍTICO LIBERAL ISABELINO (liberalismo doctrinario) Liberal pero conservador (la monarquía conserva muchos poderes, el voto es muy restringido…). Reconoce las libertades civiles, pero pone el orden por encima. Reprime toda vuelta a avanzar en la revolución. Existe el voto, pero las decisiones de verdad las tomarán unos pocos notables en torno a la Corona. Centralismo y jerarquización.
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PERIODO ISABELINO – Isabel II
CONSTITUCIÓN DE 1845 DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, decretamos la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA Titulo I. Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (...). Art. 6. Todo español está obligado a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros (...). Título II. De las Cortes. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el Congreso de los Diputados. Título III. Del Senado. Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
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PERIODO ISABELINO – Isabel II
Título IV. Del Congreso de los Diputados. Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de la población. Art, 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija […] Título V. De la celebración y facultades de las Cortes. Art. 35. El Rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (...) Nombrar y separar libremente los ministros (...) Título XI. Art. 73. Habrá en los pueblos Alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiera este derecho. Art Se reconocen los derechos de reunión, expresión y prensa (…) todos los derechos deberán servir al órden de la nación y por ello serán regulados por el gobierno.
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PERIODO ISABELINO – Isabel II LIBERALES PROGRESISTAS
IDEAS PRINCIPALES GRUPOS QUE LO APOYAN LÍDERES LIBERALES MODERADOS Soberanía compartida Gran poder Corona Sufragio muy restringido Defienden propiedad, orden iglesia católica y centralismo Alta Burguesía Aristocrácia terrateniente Banqueros e industriales Corona Altos militares General Narvaez LIBERALES PROGRESISTAS Soberanía nacional Poder limitado de la Corona por las Cortes Sufragio censitario menos restringido Algunos derechos más Alta y baja burguesía Militares de baja graduación General Espartero DEMÓCRATAS Soberanía Popular Sufragio Universal masculino Grandes libertades individuales Libertad de culto Baja burguesía e intelectuales -
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PERIODO ISABELINO – Isabel II
TRANSFORMACIONES: CONSTRUYENDO EL ESTADO LIBERAL Reforma de la administración Primera ley de educación (ley Moyano) Primera división de España en provincias Reforma fiscal y jurídica (Código Penal) Creación de la Guardia Civil Concordato con la Santa Sede Intento de modernizar el país: Inicio revolución industrial y construcción de ferrocarriles. Desamortizaciones: Se confiscaron tierras a la iglesia para venderlas y ponerlas en cultivo. Pero no llegaron a los campesinos.
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PERIODO ISABELINO – Isabel II
El FIN DEL REINADO DE ISABEL II Y SU EXPULSIÓN DE ESPAÑA La reina y los liberales más conservadores restringieron cada vez más el poder. Acabaron gobernando solo una camarilla de políticos y militares alrededor de la Corona. Grupos como la mediana burguesía, los obreros y los liberales progresistas fueron cada vez más marginados El país llevaba en crisis casi todo el reinado. Progresistas y demócratas pactaron tomar el poder y expulsar a los Borbones LA REVOLUCIÓN GLORIOSA DE 1868
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PERIODO ISABELINO 1845 Constitución 1833 Muere Fernando VII
1843 Mayoría de edad Isabel II 1845 Constitución 1833 Muere Fernando VII 1868 Revolución Gloriosa REINADO DE FERNANDO VIII PERIODO ISABELINO SEXENIO REVOLUCIONARIO REGENCIA REINADO DE ISABEL II
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