Aspectos Básicos de VIF

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Transcripción de la presentación:

Aspectos Básicos de VIF

LEY 19.325 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Definición: Se entenderá por acto de violencia intrafamiliar, todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien, aún siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente, o siendo menor de edad o discapacitado, tenga a su respecto la calidad de descendiente, adoptado, pupilo, colateral consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive, o esté bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar que vive bajo un mismo techo. El que incurra en estos actos, aun cuando no conviva con el grupo familiar, será sancionado en la forma que establece el artículo 4° de esta ley.

INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ANTE JUZGADO CIVIL Conciliación y Avenimiento: Es una manera de poner término al juicio mediante el acuerdo directo de las partes, producido en razón de proposiciones de base de arreglo formuladas por el Tribunal. Son las partes litigantes quienes la materializan en un avenimiento y puede ser judicial o extrajudicialmente. Estos acuerdos pueden recaer en distintas materias: Ejemplo: Decisión de separarse de hecho. Régimen de visita Pensión de alimentos Distribución de bienes comunes Asistencia a programas de atención especializada, etc

MEDIOS DE PRUEBA El proceso de V.I.F tiene algunas particularidades con relación al procedimiento civil ordinario. Las partes pueden valerse de los siguientes medios de prueba: Instrumentos públicos y privados Testigos Confesión Inspección personal del Tribunal Informe de peritos Presunciones Otros medios LOS TESTIGOS.- A diferencia de todos los demás procedimientos, son hábiles para declarar: El cónyuge y los parientes legítimos hasta el 4° grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos. Los ascendientes, descendientes y hermanos legítimos cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración. Los pupilos por sus guardadores y viceversa. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa, Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio.

MEDIDAS PRECAUTORIAS El Tribunal Competente es el JUZGADO CIVIL DE TURNO. El Procedimiento puede iniciarse con una denuncia oral o escrita que puede ser realizada en Carabineros, Investigaciones o Juzgado o con una demanda directamente en el Tribunal competente. La Denuncia puede ser realizada por: El o la Afectado; Ascendiente; Descendiente; Guardador o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos.-

MEDIDAS PRECAUTORIAS: Son aquellas destinadas a garantizar la seguridad física o psíquica del afectado y la tranquila convivencia y subsistencia, económica e integral patrimonial del núcleo familiar.- a).-Prohibir, limitar o restringir la presencia del ofensor en el hogar común.- b).-Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado a abandonarlo.- c).-Autorizar al afectado para hacer abandono del hogar común y disponer la entrega inmediata de sus efectos personales, prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar del trabajo de ofendido, a menos que trabajen en un establecimiento.- d).-Provisoriamente fijar alimentos y establecer un régimen de cuidado personal, crianza y educación de los hijos o menores que integren el núcleo familiar.- e).-Decretar prohibición de celebrar actos o contratos sobre determinados bienes de quienes lo integren.-

CARACTERÍSTICAS DE ESTAS MEDIDAS PRECAUTORIAS: Las que son temporales, pueden durar hasta 60 días hábiles mientras dura el proceso judicial, prorrogables por plazo máximo de 180 días. Además, no son taxativas, es decir, las anteriores sólo constituyen un ejemplo dado por la ley por cuanto puede proponerse cualquier otra que se considere atingente a un caso particular.

MEDIDAS PRECAUTORIAS ALTERNATIVAS La ley contempla una serie de medidas precautorias, pero éstas no son taxativas. El Juez podrá decretar, mediante resolución fundada, cualquier medida precautoria que sirva al resguardo de la seguridad síquica, física y económica de los afectados por los actos de violencia. Es conveniente que se sugieran por quien hace la denuncia. Ejemplos: Incautación de armas de fuego que se encuentren en poder de la persona que ejerce violencia. Determinar un radio mínimo de acercamiento al hogar y lugar de trabajo o estudio del ofendido. Prohibición de toda forma de hostigamiento, incluso el telefónico. Retención de bienes determinados. Para asegurar la subsistencia económica e integridad patrimonial de la familia, ya que con ello se puede asegurar que estos bienes no sean destruidos o enajenados.

Servicio Nacional de la Mujer.- SANCIONES DE LA LEY 19.325 Las Sanciones para quien comete un acto de Violencia Intrafamiliar pueden ser: Asistencia obligatoria a determinados programas terapéuticos o de orientación familiar por un lapso que no exceda de seis meses, bajo el control de las siguientes instituciones: Servicio Nacional de la Mujer.- Centro de Diagnóstico del Ministerio de Educación.- Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar.- Multa a beneficio municipal. Prisión hasta por 60 días.