LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO DECRETO 314-98 REFORMADO MEDIANTE DECRETO 194-2002.

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Transcripción de la presentación:

LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO DECRETO REFORMADO MEDIANTE DECRETO

POR QUE UNA LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO Por que en el país se requería de una mayor inversión en la construcción de infraestructura hotelera y de servicios turísticos complementarios, para estimular un mayor ingreso de corrientes de visitantes internacionales y por ende una mayor captación de gasto turístico en moneda dura.

CUAL ES EL OBJETIVO DE LA LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO? La presente Ley tiene como objetivo primordial propiciar el desarrollo de la oferta turística del país, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales que viabilicen una mayor participación de la inversión privada nacional y extranjera en el proceso de desarrollo de productos turísticos, creando facilidades para lograr la generación de empleo, la inversión, ingreso de divisas y tributos al Estado.

QUE PRETENDE LA LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO? La Ley de Incentivos pretende establecer en el país una planta de servicios turísticos de alto nivel y de competitividad en procura de aumentar la oferta de servicios y atractivos, para lograr potenciar los recursos existentes a favor de la sociedad hondureña.

CUALES SON LOS INCENTIVOS? 1) Exoneración del pago de Impuesto Sobre la Renta por diez (10) años a partir del inicio de operaciones. Este incentivo será otorgado exclusivamente a proyectos nuevos, entendiéndose como tales, aquellos establecimientos turísticos que inicien operaciones por primera vez y que no impliquen ampliación, remodelación, cambio de dueño, cambio de nombre, razón o denominación social o cualquier otra situación similar ; 2)Exoneración del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de los bienes y equipos nuevos necesarios para la construcción e inicio de operaciones de los proyectos enmarcados en las actividades enumeradas en el Artículo 8 de esta Ley. Se exceptúan los insumos, repuestos, equipo de construcción, armas, municiones, amenidades, alimentos, bienes fungibles y productos tóxicos;

CONTINUACION DE BENEFICIOS 3)Exoneración del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de todo material impreso para promoción o publicidad de los proyectos o del país como destino turístico; 4)Exoneración del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación para la reposición por deterioro de los bienes y equipos, durante un período de diez (10) años, previa comprobación. 5) Exoneración del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de vehículos automotores nuevos, como: Bus, pick-up, panel, camión y los que adquieran las arrendadoras de vehículos automotores, todos para el uso exclusivo en el giro del negocio y previa evaluación de la actividad, tipo de establecimiento, capacidad, magnitud y ubicación; y,

CONTINUACIÓN BENEFICIOS 6) Exoneración del pago de impuestos y demás tributos que cause la importación de aeronaves o embarcaciones nuevas y usadas, para el transporte aéreo, marítimo y fluvial, siempre que reúnan los requisitos de seguridad, comodidad y calidad, así como las condiciones técnicas de operación para su utilización en el giro específico del turismo.

LA LEY LIT BENEFICIA SOLO A LOS NUEVOS PROYECTOS? No, Los comerciantes individuales o sociales establecidos o existentes cuyo giro se encuentre en el marco de las actividades turísticas estipuladas en el Artículo 8, podrán gozar de los beneficios contenidos en el Artículo 5 numerales 2), 3), 4), 5), 6) de la presente Ley, siempre que presenten los respectivos proyectos de ampliación, remodelación o reposición, a ser calificados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.

LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY DE INCENTIVOS AL TURISMO 1) Alojamiento: Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera; 2) Trasporte aéreo de personas; 3) Transporte acuático de personas; 4) Centros de recreación. Se excluyen los casinos, clubes nocturnos, centros de juego de maquinitas, video, tragamonedas o similares, salas de cine, televisión, televisión por cable y similares, clubes privados, billares, gimnasios, saunas y similares (SPA), café Internet, discotecas, centros de enseñanza bajo cualquier modalidad, fundaciones y cualquier otro no vinculado al turismo;

CONTINUACIÓN BENEFICIARIOS ) Talleres de artesanos y tiendas de artesanía hondureña exclusivamente, se excluye los talleres de carpintería, ebanistería, balconería, enderezado, pintado, joyería y cualquier otro no vinculado al turismo; 6) Agencias de Turismo receptivo; 7) Centros de convenciones; y, 8) Arrendadoras de vehículos automotores para los vehículos destinados al giro estricto del negocio.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA OPTAR A LOS BENEFICIOS DE LA LEY LIT Se debe contratar los servicios de un profesional del derecho al que le otorgará Carta Poder para que áctue como su Apoderado Legal en la solicitud.

QUE DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD? 1) Testimonio de Escritura Pública de constitución de sociedad o de declaración de comerciante individual, inscrita en el Registro correspondiente; 2) Testimonio de Escritura Pública de propiedad del terreno en el que desarrollará el proyecto, inscrita a favor del comerciante individual o social peticionario; 3) Contrato de arrendamiento del local comercial, en su caso; 4) Estudio de Factibilidad del proyecto;

CONTINUACIÓN DOCUMENTACION A PRESENTAR ) Plano topográfico con el cuadro de rumbos, distancias y área del terreno en el que se desarrollará el proyecto, con firma responsable y timbres de conformidad a la ley respectiva. 6) Planos de la obra a realizar, con firma responsable y timbres de conformidad a la ley respectiva; 7) Cronograma de inversión y ejecución de la obra; 8) Evidencia de disponibilidad financiera para ejecutar el proyecto; 9) Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Turismo; y, 10) Listado de bienes y equipo a importar con su respectiva nomenclatura, adjuntando copia electrónica en la que se encuentra el listado referido. 11) Licencia Ambiental, Registro Ambiental o Autorización Ambiental

QUE PROCEDIMIENTO SE SIGUE CON LA SOLICITUD UNA VEZ RECIBIDA Una vez recibida la solicitud junto con la documentación a que se hace referencia el Artículo 9, la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, requerirá las opiniones y dictámenes legales y técnicos que sean necesarios y practicará las inspecciones del caso, debiendo emitir la Resolución correspondiente dentro del término que para tales efectos establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

Y DESPUES DE LA RESOLUCIÓN? Emitida la Resolución favorable en la que se autoricen los beneficios, el interesado solicitará la dispensa correspondiente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debiendo adjuntar la Resolución de autorización. -BENEFICIOS Y APROBACION DE PROYECTOS. Los interesados en aplicar a los beneficios de la LIT, presentarán en la misma solicitud, el proyecto turístico, para su aprobación.

QUE PASA CUANDO EL PROYECTO NO INICIA OPERACIONES INMEDIATAMENTE? Si al término de tres (3) años de emitida la Resolución de autorización del proyecto y de otorgados los incentivos correspondientes, no ha iniciado su operación, el interesado podrá solicitar una renovación de autorización hasta por un año, explicando los motivos que le han impedido iniciar la prestación de los servicios; de no hacerlo, la autorización y los beneficios que se derivan de la misma caducarán de pleno derecho.

QUE PASA SI SE CONSTATA LA DESVIO DE LOS BIENES OTORGADOS? Si se constata el desvío de bienes o el uso indebido de los mismos y cualquier acto doloso que constituya defraudación fiscal en perjuicio del Estado, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), aplicará a los prestadores de servicios turísticos responsables, las sanciones que establecen el Código Tributario, el régimen aduanero y las demás leyes aplicables.

QUE SANCIONES APLICA LA SECRETARIA DE TURISMO ANTE ESTA SITUACION? 1) La cancelación de la Resolución respectiva sin responsabilidad para el Estado y la consiguiente pérdida del derecho del beneficiario para acogerse nuevamente a los incentivos que otorga la presente Ley; y, 2) Cierre del establecimiento en el caso de determinarse violaciones a lo establecido por la presente Ley.

GRACIAS