IMPUESTO A LA RENTA RUS Y RER

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Transcripción de la presentación:

IMPUESTO A LA RENTA RUS Y RER Mario Alva Matteucci Visite: http://blog.pucp.edu.pe/blogdemarioalva

EL REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO RUS

RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO El Régimen Único Simplificado está pensado en la pequeña y micro empresa, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificado posteriormente por el Decreto Legislativo N° 967, consiste en el pago de una cuota única en forma mensual, determinándose sobre la base de la categoría donde se ubique el contribuyente.

¿QUÉ IMPUESTOS COMPRENDE? Impuesto General a las Ventas Impuesto a la Renta

¿QUÉ SUJETOS PUEDEN INCORPORARSE EN EL RUS? Están incluidos en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que: a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.  b) Las personas naturales no profesionales, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio. (pintor, albañil, sastre). c) Sus ingresos brutos por la realización de sus actividades no excedan de S/. 360,000 nuevos soles en un ejercicio gravable.

¿QUÉ PERSONAS NO ESTÁN COMPRENDIDAS? Desarrollen sus actividades en más de una Unidad de explotación. El valor de sus activos fijos, sin incluir el predio y vehículos, supere los S/. 70,000 nuevos soles. El monto de sus adquisiciones, no incluyen activos fijos, exceda de S/. 360,000 nuevos soles.

¿QUÉ ACTIVIDADES NO ESTÁN COMPRENDIDAS? a) Presten servicio de transporte de carga: vehículos con capacidad > ó = 2 T.M. (Dos toneladas metricas). b) Presten servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero, excepto zona de frontera: importar US$ 500 por mes. d) Organicen espectáculos públicos.

¿QUÉ ACTIVIDADES NO ESTÁN COMPRENDIDAS? e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos y de bolsa de valores, operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos, agentes de aduana y los intermediarios de seguros. f) Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y otros de naturaleza similar. g) Titulares de agencias de viajes, propaganda y/o publicidad. h) Realicen venta de inmuebles.

¿QUÉ ACTIVIDADES NO ESTÁN COMPRENDIDAS? i) Actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. j) Entreguen bienes en consignación. k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. l) Realicen alguna operación gravada con el ISC. m) Realicen operaciones afectas al impuesto a la Venta del Arroz Pilado

ACOGIMIENTO INICIARON OPERACIONES ANTES DEL 01 DE ENERO: Los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que deseen acogerse al presente Régimen deberán cumplir los siguientes requisitos hasta la fecha de vencimiento del período en que desean cambiar de Régimen : a) Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento. b) Haber dado de baja los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario, como máximo hasta el último día del mes anterior al que se efectué el cambio de régimen. c) Haber dado de baja los establecimientos anexos que tengan autorizados, como máximo hasta el último día del mes anterior al que se efectué el cambio de régimen.

ACOGIMIENTO INICIEN SUS OPERACIONES EN EL TRANSCURSO DEL AÑO: Oportunidad: El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y surtirá efecto a partir del período que declara como fecha de inicio de actividades. El acogimiento al nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por cambiarse al Régimen General o el Régimen Especial.

CATEGORIZACIÓN Para determinar en que categoria corresponde efectuar el pago de la cuota mensual, deberán ubicarse en la que no superen ninguno de los límites establecidos para cada parametro.

TABLAS DE CATEGORÍAS MENSUALES Ingresos adquisiciones Cuota 1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,000 30,000 600 Los ingresos y adquisiciones es hasta un tope

LA RECATEGORIZACIÓN Si en un determinado mes ocurre alguna variación en los ingresos o adquisiones el contribuyente se encontrará obligado a pagar su cuota mensual en su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

CAMBIO DEL NUEVO RUS AL REGIMEN ESPECIAL DE RENTA ó AL REGIMEN GENERAL Podrán optar por acogerse voluntariamente en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes. En dichos casos, las cuotas pagadas por el RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.

CATEGORIA ESPECIAL Los sujetos podrán ubicarse en una categoría especial, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda de S/. 60,000: a) Que se dedican únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes detallados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizado en mercados de abastos. b) Que se dedican exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en estado natural. Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración informativa señalando sus 5 principales proveedores CUOTA MENSUAL: CERO Nuevos soles (S/.0.00).

CATEGORIA ESPECIAL Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse en la categoría especial deberán presentar el formulario 2010 en las siguientes fechas: Si inicia actividades en el ejercicio – En el período que corresponde el inicio de actividades Si proviene de otras categorías del Nuevo RUS – En el período que se produce el cambio Si proviene del Régimen General o Régimen Especial – En el período que se produce el cambio hasta la fecha de vencimiento respectivo.

OBLIGACIÓN FORMAL DE ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO Deberán emitir y entregar boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. No permitirá ejercer el derecho a crédito fiscal. No será utilizada para sustentar gasto y/o costo para efecto tributario.

OBLIGACIONES FORMALES EN LO QUE RESPECTA A SUS COMPRAS Sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o para sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.

LIBROS CONTABLES Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar LIBROS CONTABLES

COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDE EMITIR BOLETAS DE VENTA NO PRESENTA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

EL REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA RER

TRIBUTOS QUE COMPRENDE IMPUESTO A LA RENTA 1.5% de sus ingresos netos IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 19%

SUJETOS DEL RER Están incluidos en este régimen las personas naturales, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que: a) Obtengan rentas de tercera categoría.  b) Sus ingresos netos gravables del ejercicio anterior no hubieran superado los S/. 525,000 nuevos soles

SUJETOS NO COMPRENDIDOS ACTIVOS FIJOS MAYORES LOS S/. 126,000 ADQUICISIONES MAYORES A LOS S/. 525,000 CONSTRUCCION TRANSPORTE CARGA + O = 12TM ORGANIZADORES ESPECTACULOS PROFESIONALES ETC.

EN CUALQUIER MES DEL AÑO ACOGIMIENTO EN CUALQUIER MES DEL AÑO

LIBROS CONTABLES REGISTRO DE VENTAS REGISTRO DE COMPRAS

COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDE EMITIR FACTURAS Y BOLETAS NO PRESENTA DECLARACION JURADA ANUAL IMPUESTO A LA RENTA