Certificación Electrónica de Granos Liquidación Secundaria de Granos

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CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE GRANOS
Transcripción de la presentación:

Certificación Electrónica de Granos Liquidación Secundaria de Granos RESOLUCION GENERAL Nº 3691 Certificación Electrónica de Granos RESOLUCION GENERAL Nº 3690 Liquidación Secundaria de Granos

OBJETIVO Certificación Electrónica de Granos Reemplazar a los 1116/A y 1116/RT papel Liquidación Secundaria de Granos Transformar en un documento electrónico a la actual Liquidación secundaria de granos

VIGENCIA Comenzamos la presentación por la vigencia de la norma por la inminencia y por las particularidades de la misma. Si bien la norma legalmente ya esta vigente, en términos prácticos la AFIP la ha transformado en optativa, hasta el momento en que ellos dispongan que ya se han resuelto todos los inconvenientes que se generaron en su implementación, tanto a nivel de sistemas como operativo. Según se nos ha manifestado en la ultima reunión efectuada en sede de la AFIP en la Ciudad de Buenos Aires, la vigencia efectiva está prevista que se efectúe en junio del presente, sin que nos hayan dicho en que fecha de junio sería. Se solicitó que sea sobre fines de junio

CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR La secuencia de reemplazo de formularios es la siguiente: La certificación primaria de depósito de granos reemplaza al 1116/A. La certificación primaria de retiro de granos reemplaza al 1116/RT (R) La certificación primaria de transferencia de granos reemplaza al 1116/RT (T). Una vez que el régimen sea obligatorio ya no podrán utilizarse los 1116/A y 1116/RT en papel que queden en existencia. El único documento valido para respaldar las operaciones de deposito, retiro y/o transferencia de granos será la Certificación Electrónica de Granos. Las Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) que se efectúen, deberán estar vinculadas a una Certificación Electrónica de Granos. Dicho dato será obligatorio. El único caso en que este dato no será obligatorio es el de la liquidación de anticipos.

CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR Por ello, todos los 1116/A y 1116/RT no liquidados a la fecha de entrada en vigencia efectiva del nuevo régimen deberán migrarse a una Certificación Electrónica de Granos. Para la emisión de dichas liquidaciones se deberá utilizar el servicio con clave fiscal denominado “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS” si se optara por confeccionarlo directamente desde el sitio web de la AFIP o utilizar el webservices del Organismo Fiscal para la emisión en línea del Certificado. Los operadores que podrán emitir esta certificación son aquellos inscriptos en el RUCA (Registro Unico de la Cadena Agroalimentaria) en algunas de las categorías que los habilita a tener plantas de acopio de granos. Para evitar confusiones aclaramos que quienes no tengan la mencionada habilitación tampoco podían emitir 1116/A ni 1116/RT en papel.

CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR El certificado que se emita deberá contar con una Código de Autorización Electrónica (COE). De lo contrario no tendrá validez. Para confirmar las certificaciones electrónicas se dispondrá de 20 días corridos a partir de la confirmación definitiva del CTG o confirmación final en el caso de flete corto, según corresponda, pudiéndose emitir en forma individual o por lote, siempre que se dé cumplimiento al plazo previsto. En los casos en que a los 20 días no se cuente con la calidad de la mercadería se podrá hacer el Certificado Electrónico de Granos consignando solo los kilos, convirtiéndolo en una especie de “Certificado Parcial”. Cuando se tenga la calidad habrá que hacer el “Certificado Definitivo”. Para realizar el “Certificado Definitivo” no se deberá generar uno nuevo sino extraer del sitio web de la AFIP el “Certificado Parcial” a partir del dato COE asignado al mismo y agregarle los datos de la calidad.

CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR Se podrán confeccionar Certificaciones Electrónicas de Transferencia de Granos en los casos de: contratos de aparcería que estén debidamente registrados en AFIP (Resolución General 2820) y siempre que el receptor de los granos haya presentado las declaraciones juradas previstas por la normativa para los productores agrícolas (Resolución General 2750); y A otro operador registrado en RUCA. En los casos de canjeadores (sin planta) deberán estar inscriptos como tales en el RUCA. Para confeccionar Certificaciones Electrónicas de Retiro de granos se deberá consignar en el CTG, en el campo “Remitente Comercial”, el CUIT del productor, marcando que “SI” es productor en la opción correspondiente. Sobre el final de la presentación vamos a mostrar con un ejemplo practico como se debe confeccionar un retiro de mercaderías de modo de evitar confusiones.

CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR Para anular una Certificación, dependiendo del momento en que se realice, hay 2 métodos, a saber: cuando la anulación se haga hasta las 24 hs. del día 15 del mes siguientes, la certificación quedara anulada automáticamente, si se realizara después de esa fecha, la anulación deberá ser confirmada por el productor depositante. En la Certificación Electrónica de Granos que se le emita a un Monotributista no se podrán cobrar los servicios ya que no prevé la inclusión de conceptos no gravados por el IVA. Tampoco esta previsto que se cobren conceptos no gravados por el IVA (ej. impuesto de sellos) en dicha Certificación. En esta línea no se pueden cobrar percepciones de impuestos de ningún tipo en el mencionado Certificado. Planteados estos problemas a los funcionarios de la AFIP nos trasmitieron que todos los conceptos mencionados anteriormente deberán ser cobrados en factura (o nota de debito) que se emitirá por separado.

CUESTIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR Los kilos que se deberán considerar para la confección de la Certificación son los de la confirmación definitiva, es decir netos de mermas. Si en el rubro “GRANOS” de la certificación se van a informar mermas por Zarandeo o Secada, en el campo “Kgs.Conf.Def.” habrá que consignar los kilos brutos (Peso del camión – Tara) ya que el sistema va a descontar las mermas. Si los campos de mermas se van a informar en 0 (cero), en el campo “Kgs.Conf.Def.” habrá que informar los kilos netos, es decir ya descontadas las mermas. En el caso en que la cooperativa tenga propia producción, para poder emitir la Certificación Electrónica de Granos deberá enviar la mercadería utilizando una Carta de Porte inciso “A”, consignando el CUIT de la cooperativa como Destinatario, cuando va a planta propia. El campo “corredor” previsto en el CTG deberá completarse UNICAMENTE cuando lo haya en la operación primaria. NO SE DEBERA INFORMAR AL CORREDOR DE LA OPERACIÓN SECUNDARIA (EJ. ACA)

¡¡¡ IMPORTANTE !!! Este nuevo documento electrónico está directamente apoyado en el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) y se confecciona a partir de los datos contenidos en el mismo. Si hubiese algún error respecto a los sujetos incluidos en el CTG, sobre todo en la información vinculada a la cooperativa, el Certificado no podrá ser emitido por esta. Por ello recomendamos instruir a los productores para que confeccionen correctamente el CTG y no sufran demoras que tengan consecuencias en los procesos de liquidación y pago de las operaciones que realicen con la cooperativa. A continuación disponemos de algunos ejemplos de cómo se debe confeccionar el CTG ante cada alternativa de negocios.

Vende un productor a una cooperativa y entrega en la planta de ésta En estos casos tanto en el campo destino como destinatario debe consignarse a la cooperativa. Operador Carta de Porte CTG Titular Productor Intermediario Rte. Comercial Corredor Entregador Destinatario Cooperativa Destino Definido por la cooperativa

Vende un productor a la cooperativa y entrega en la planta de un tercero al que la cooperativa le vendió En estos casos en el campo destinatario debe informarse a la firma que le compro a la cooperativa y ésta debe consignarse en el campo “Remitente Comercial” Operador Carta de Porte CTG Titular Productor Intermediario Rte. Comercial Cooperativa Corredor A.C.A. NADA Entregador Destinatario Exportador/ Molino/Fabrica Destino Definido por el destinatario

Vende un productor a la cooperativa, esta le vende a un tercero y este le vende a otro En estos casos en el campo destinatario debe informarse a la firma que le compro a la cooperativa y ésta debe consignarse en el CTG el campo “remitente comercial” y en la Carta de Porte en el campo “intermediario” Operador Carta de Porte CTG Titular Productor Intermediario Cooperativa Rte. Comercial Comprador de la cooperativa Corredor ACA NADA Entregador Destinatario Exportador/ Molino/Fabrica Destino Definido por el destinatario

Modo de proceder ante un retiro de mercadería En estos casos se debe consignar al PRODUCTOR en el campo “remitente comercial” e indicar en el ítem: “actúa como productor”: la opción “SI”. Operador Carta de Porte CTG Titular Cooperativa Intermediario Rte. Comercial Productor Corredor Entregador Destinatario Productor/ Destino

Modo de proceder ante un retiro de mercadería Proceso de confección Certificado de Retiro 1 Confeccionar Carta de Porte y CTG por los kilos a retirar por el productor. 2 El CTG determina una salida en el Registro Sistémico de Existencias. 3 Al momento de realizar el Certificado Electrónico de Retiro, hay que informar número de Carta de Porte y de CTG.

RECOMENDAMOS INSTRUIR ADECUADAMENTE A LOS PRODUCTORES EN CUANTO A COMO CARGAR CORRECTAMENTE LOS CTG YA QUE DE LA CORRECTA CONFECCION DE LOS MISMOS DEPENDERA PODER REALIZAR O NO LA CERTIFICACION ELECTRONICA.

RESOLUCION GENERAL Nº 3690 LIQUIDACION SECUNDARIA DE GRANOS Si bien esta norma no afecta en forma directa a las cooperativas en el sentido que no deberán realizar ningún cambio para su implementación, queremos mencionar que a partir del mes de junio del presente -y cuando la AFIP disponga la finalización del tiempo de transición en el cual coexisten en la practica el método anterior y el nuevo- la liquidación que emita el corredor para documentar las ventas de las cooperativas deberá provenir de los sistemas electrónicos, generándose la Liquidación Secundaria de Granos (LSG).

QUEDAMOS A DISPOSICION PARA LAS CONSULTAS QUE SURJAN RELACIONADAS AL TEMA DE LA PRESENTACION.

MUCHAS GRACIAS