UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

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Transcripción de la presentación:

UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EN LA DÉCADA DEL 70 : La producción Argentina no solamente era para el mercado local sino que también nuestro país, se había convertido en exportador de calzado, siendo los E.E.U.U uno de los mayores compradores.

A FINES DE LA DÉCADA DEL 80 : La producción anual era de: 100 millones de pares de calzado. La Industria ocupaba: 40 mil trabajadores en forma directa. 30 mil trabajadores en forma indirecta.

EN LOS AÑOS 90: Con la apertura económica: Las importaciones produjeron la pérdida de 15 mil puestos de trabajo.

EN EL AÑO 1996 Se solicitan salvaguardas ante las importaciones indiscriminadas.

EN JULIO DEL 97 Y DICIEMBRE DEL 2001: Trabajadores y empresarios se manifestaron en contra de las importaciones y en defensa de las fuentes de trabajo.

EN LA ACTUALIDAD: Hay nuevos emprendimientos industriales y se radicaron empresas de origen extranjero. Se recupera el nivel histórico de producción anual. Este año la producción rondara los 88 millones de pares. Se creáron 10 mil puestos de trabajo.

CHINA Proponemos: Que los trabajadores de esa región se les cumplimenten los convenios de la OIT. Cumplimiento del convenio Nº 1 de la OIT, referido a que la jornada laboral, no debe sobrepasar las 8 hrs. diarias o las 48 semanales. El convenio Nº 3 y 103, sobre la protección a la maternidad El convenio Nº 4 sobre trabajo nocturno.

El convenio Nº 6, sobre la prohibición de trabajo nocturno a los menores. El convenio Nº 14, sobre el descanso semanal. El convenio Nº 17, de indemnización por accidente de trabajo. El convenio Nº 18, sobre enfermedades profesionales. El convenio Nº 24, sobre seguro por enfermedad. El convenio Nº 26 sobre convenio para la aplicación de salarios mínimos.

El convenio Nº 35, convenio sobre seguro de vejez. El convenio Nº 37, convenio sobre el seguro de invalidez. El convenio Nº 39, convenio sobre el seguro de muerte. El convenio Nº 52, convenio sobre las vacaciones pagas. El convenio Nº 59 sobre la edad mínima. El convenio Nº 85 sobre inspección del trabajo. El convenio Nº 87 sobre libertad sindical.

El convenio Nº 95 sobre la protección del salario. El convenio Nº 98 sobre sindicación y negociación colectiva.  El convenio Nº 100 sobre igualdad de remuneración.

En relación al convenio del salario mínimo, proponemos que así como en la Republica Argentina, donde el salario mínimo es el equivalente a 300 dólares mensuales, ningún trabajador de la Industria del Calzado de China y de los países Asiáticos puedan percibir un salario inferior a estos 300 dólares.

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