REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Actualización

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Actualización 08-2011 Código 13/2010 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Actualización 08-2011 Agosto 2011

REGLAMENTO INTERNO SUSTENTACION LEGAL: -Ley 16.744, Art. 67. -D.S. 40, Título V. -Código del Trabajo.

REGLAMENTO INTERNO Toda empresa que cuente con diez o más trabajadores deberá redactar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Enviar copia a Ministerio de Salud Dirección del Trabajo Se debe poner en conocimiento de los trabajadores 30 días antes de su entrada en vigencia Entregar un ejemplar gratuito a cada trabajador Sanción: multa Impugnación: M. Salud o Dirección del Trabajo.

LEY Nº 16744 Establece el seguro obligatorio contra riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Establece el Seguro Social, se termina el seguro comercial. Cambia el concepto “reparativo” de las leyes anteriores, incorporando el concepto “preventivo”. Cambia el criterio, se indemniza la “pérdida de capacidad de ganancia” en lugar de pérdidas funcionales.

OBJETIVO BÁSICO DE LA LEY Nº 16.744 . Prevenir los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. . Curar y Rehabilitar a quienes han sufrido un infortunio laboral. . Asistir económicamente cancelando subsidios, pensiones e indemnizaciones.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY 16.744 Esta Ley se encuentra constituida por los principios que forman la seguridad social de Chile, que son: SOLIDARIDAD INTEGRIDAD UNIVERSALIDAD UNIDAD

( Daño humano,daño económico,daño material) Maquinarias y herramientas Cada accidente que sucede es el resultado de una cadena de acontecimientos Causas Errores humanos o acciones inseguras Causas Entorno o condiciones inseguras Accidente del trabajo Consecuencias ( Daño humano,daño económico,daño material) Perdidas Personas Maquinarias y herramientas Equipos Materia Prima Tiempo de producción

COSTOS REALES DE LOS ACCIDENTES gastos: * médicos * compensación $ costos asegurados 1ºº $ 5ºº a 50ºº * daños a equipos y herramientas * daños a los materiales y al producto * interrupciones y demoras en la producción COSTOS SIN ASEGURAR DAÑOS A LA PROPIEDAD $ 1ºº a 3ºº * otros rubros tales como emplear personal y entrenarlo reemplazos, investigaciones, demandas, paros, etc. COSTOS SIN ASEGURAR MISCELÁNEOS

Comités Paritarios Según D.S. 54 D.S. 67 TERMINOS Y REQUERIMIENTOS: En cada empresa con mas de 25 trabajadores. Reuniones mensuales. En Tololo ,Pachón y La Serena Registro de Actas. Envío de Programas.

Departamento de prevencion de riesgos JEFE PREVENCION DE RIESOGS AURA INC. COORDINADORES DE SEGURIDAD GEMINI y NOAO SUR TRABAJO COORDINADO REVISION LEGAL CONTINUA

Principio de la Causalidad Natural de los Accidentes Todo accidente - al igual que sus desagradables consecuencias - tiene como fenómeno natural que es, causas naturales

MODIFICACIONES SEGURIDAD E HIGIENE PROCEDIMIENTOS EN CASOS ACCIDENTES GRAVES Y FATALES -PARALIZACION FAENAS -INFORME AUTORIDAD -CORRECCION INMEDIATA DE CONDICIONES QUE PROVOCARON EL ACCIDENTE.

INCENTIVO A LOS TRABAJADORES AL AUTO CUIDADO ROL DEL SUPERVISOR PROMOCION DEL AUTO CUIDADO INCENTIVO A LOS TRABAJADORES AL AUTO CUIDADO ROL DEL SUPERVISOR PARTICIPACOIN EN CURSOS Y V CHARLAS

RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD Y HIGIENE DAR A CONOCER LOS RIESGOS ODI INDUCCION LABORAL OBLIGATORIA HACER CUMPLIR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS .

PROTECCION RADIACION ULTRAVIOLETA EDUCACION FORMAL USO EPP ESPECIAL BLOQUEADORES SOLARES AVISO RADIACION DIARIA AFICHE EVITAR TRABAJAR A LA INTEMPERIE EVITAR TRABAJAR ENTRE 11.00 A 16.00 HORAS CONTROLES DE SALUD

MANEJO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS EDUCACION DE LOS TRABAJADORES HDS DISPONIBLE EN CADA PROGRAMA ALMACENAMIENTO EN LUGARES ADECUADOS CAPACITACION CONTROL MEDICO

CONSUMO DE TABACO PROHIBICION FUMAR EN LUGARES DE TRABAJO CAPACITACION Y DIFUSION ADVERTENCIAS HABILITAR LUGARES

Elementos de Protecion Personal Entrega gratuita para el trabajador. Certificacion nacional (CESMEC-IDIEM-OSHA). Sanciones por no utilizacion o extravio. Utilizacion obligatoria según actividad. Deben existir registros escritos de su recepcion.

Relaciones legales: Ley 20.001( ley del saco), regula la carga maxima (kilos) a transportar por un trabajador, no superiores a 50 kilos; para embarazadas y menores de 18 años se consideran 20 kilos como maximo.

Relaciones legales: Acoso sexual, ley 20.005 El acoso sexual es una conducta ilicita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia de la organización. La denuncia se realizara en forma escrita. Se realizara un pocedimiento de investigacion. Se aplicaran medidas y sanciones, conforme al titulo XIV, art. 35 del reglamento interno.

DERECHO A SABER (ODI) Objetivos: Hace referencia a la obligacion del empleador de informar al trabajador sobre los riesgos laborales asociados a su actividad. Cumplimiento de obligaciones legales, Ley 16.744; Decreto 40, Titulo VI, art. 21 y 23. Objetivos: Creacion de formato de cumplimiento de obligacion de informar riesgos laborales o derecho a saber (DAS). Programa de capacitacion de funcionarios. Elaboracion de ficha DAS y anexos para posterior aplicación en tareas y procesos. Incorpora Uso Laser y Riesgos Fluidos Corporales

OBLIGACIONES Cuidar y mantener el aseo de las instalaciones, equipos, elementos de trabajo y herramientas. Colaborar en la investigacion de accidentes. Acatar las normas establecidas en este reglamento. Comunicar la ocurrencia de un accidente o enfermedad. Colaborar en campañas de proteccion del medio ambiente.

PROHIBICIONES Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol o drogas, ademas de su consumo dentro de las instalaciones. Desentenderse de normas o instrucciones de seguridad. Ingresar a secciones ajenas y operar equipos, vehiculos o maquinarias sin autorizacion. Realizar actos que signifiquen no respetar la vida de si mismo, en desmedro de la disciplina, o que tenga relacion con el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad. Negarse a entregar informacion en relacion a condiciones de trabajo o acerca de accidentes ocurridos.

SANCIONES Siguiendo el procedimiento: La falta leve, menos grave o grave recibira un sancion, determinadas por el comité paritario de higiene y seguridad, el asesor de prevencion de riesgos, jefes de departamentos respectivos y jefe de RR.HH. Siguiendo el procedimiento: a) Amonestacion Verbal. b)Amonestacdion escrita con anotacion en hoja de vida. c)Multa en dinero hasta 25% del salario diario. d)Traslado del puesto de trabajo. e)Termino de contrato.

“RECONOCIENDO, EVALUANDO Y CONTROLANDO LOS RIESGOS PODEMOS EVITAR LOS ACCIDENTES”