Encuentro de Centros Profesionales de Formación para el Empleo El marco regulador de las Agencias de Colocación dentro de la actividad de las empresas.

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Transcripción de la presentación:

Encuentro de Centros Profesionales de Formación para el Empleo El marco regulador de las Agencias de Colocación dentro de la actividad de las empresas de formación. Oportunidades de trabajo Francisco Rueda. Director General de ASDACE

2 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO Com. Comisión Europea Modernizar los Servicios Públicos de Empleo-COM(l 998) 641 final. En 2005 la Comisión Europea ya señalaba un entorno en trasformación para los servicios públicos de empleo. Identificaba factores de cambio como:  Aumento del número de agentes de intermediación, entre ellos las agencias de colocación y empresas de trabajo temporal.  Algunos intermediarios, que actúan en base al Convenio 181 de la OIT relativo a las agencias retribuidas de colocación, se han desarrollado tanto que han llegado a ser grandes empresas multinacionales.  Las agencias de colocación reciben una parte importante de sus ingresos de los fondos nacionales de empleo.  Deben considerarse parte de los sistema de empleo.  Han introducido un marco competitivo entre ellas pero también con los propios servicios públicos de empleo.  Desaparece el modelo de decisión tripartita, a favor de una mayor autonomía de los SPEs.

3 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO La crisis y el impulso a las reformas Jobs Conference London Marzo 2009 pide a os gobierno reforzar las capacidades de los SPEs para ofrecer políticas activas modernas y eficaces, contando con los servicios privados de empleo. Cumbre del G-20 Abril envía un cuestionario a todos los Estados miembros sobre el desarrollo de sus Sistemas empleo y el uso de servicios privados..-habla de fortalecer los mecanismos de inserción Roma Cumbre Social Pacto Global por el Empleo OIT Junio 2009y reinserción, y cita la colaboración con agencias privadas de colocación. “Si se combina de forma inteligente las políticas activas y la protección con el reforzamiento de los SPEs se puede favorecer la reintegración”

4 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO La Reforma de 2010 Convenio OIT 181 (1997) suscrito por España en 1999:  Define como agencia de colocación con ánimo de lucro, a las agencias, ETT y otros servicios.  Deben estar autorizadas por la Administración.  Deben rendir información, con fines estadísticos, al SPE.  Asegurar la igualdad y el trato no discriminatorio. Ley Empleo 35/2010:  Define la intermediación laboral conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo. También se considerará intermediación laboral la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores. Tiene la consideración de un servicio de carácter público  Define las agencias como entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral, como colaboradores de los SPEs o de forma autónoma

5 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO La Reforma de 2010 (II) R.D. 1796/2010:  Valorarán los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación, desarrollarán orientación e información profesional y selección de personal.  Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas  Necesitan autorización del SEPE para actuar en diferentes Comunidades Autónomas, o del SPE autonómico para actuar en una comunidad.  La autorización será única y tendrá validez todo el territorio español., tendrá una vigencia de 2 años. Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo Introduce definitivamente la colaboración público privada como una oportunidad para modernizar y fortalecer los SPEs, poder prestar servicios de calidad a las empresas e itinerarios personalizados a los desempleados.

6 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO Aumentan la eficacia del mercado de trabajo  Ahorran tiempo y dinero en los procesos de reclutamiento y selección. Evitan recibir y analizar cientos de CV, a menudo desordenados y heterogéneos, evaluar y entrevistar a todos los posibles candidatos.  Dislocan el proceso de reclutamiento y selección, evitando a la empresa publicidad negativa.  Permite llegar a candidatos poco activos,.  Los criterios de evaluación y selección de los candidatos serán siempre los más favorables a la empresa empleadora-  Establecimiento de relaciones estables de colaboración entre la empresa y la agencia, que acabe conociendo con precisión las necesidades de aquella. Posibilidad de trabajar con agencias especializadas en sectores, colectivos o por ejemplo en empleos en el extranjero.  Muchas de las actuales agencias de colocación en España son también centros de formación homologados así que pueden articular la formación dual y los contratos de formación y aprendizaje.  Tal como se ha reconocido la OIT en la reunión celebrado el pasado mes de Marzo de Aman, Jordania las agencias privadas de colocación juegan un papel irremplazable en el desarrollo de prácticas laborales para jóvenes.

7 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO Los servicios privados aumentan la transparencia en el mercado de trabajo: Aparece en el preámbulo del convenio 181. Según “Adapting to Change. How private employment services facilitate adaptation to change, better labour markets and decent work” (Confederation international Private Enployment Agencies y la Boston Consulting Group ):  Acelera la recuperación porque disminuye el tiempo entre mejora de expectativas y creación de empleo.  El sector por si solo crea empleo, en 2010 en USA creo nuevos empleos y en Europa en 2011 (de un total de 3 millones de trabajadores)- En España 30,9 ha duplicado en un año (pero se había destruido casi la mitad del empleos desde 2012  En los países donde actúan se reduce la economía sumergía.  Refuerza la representación sindical, el respeto al derecho a la huelga y mejora los salarios.  Son servicios que ayudan especialmente a los jóvenes, el 35% de los usuarios de servicios privados son menores de 25 años.  Donde mas desarrollado esta el sector mejor calidad tienen los servicios públicos de empleo

8 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO La Reforma Laboral de 2012 Unificación licencia:-La empresas de trabajo temporal podrán operar como agencias de colocación, presentado una declaración responsable que manifieste que cumple con los requisitos establecidos Despidos colectivos:- La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. (desarrollado en R.D. 1483/2012, de 29 de octubre) Subcontratación: se permite la subcontratación de agencias debidamente autorizadas. Acuerdo Marco. en agosto 2013 se convoca el Acuerdo Marco (13 CCAA), en junio de 2014 se publica la relación de 80 agencias seleccionadas. Autorización por declaración se agiliza el el acceso a la licencia a través de una declaración responsable para todos loas personas físicas o jurídicas que aspiren a ser autorizadas como agencias de colocación

9 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO Número de agencias autorizadas Número de autorizaciones Número de agencias sin actividad último mes 351

10 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO Nuevas Oportunidades: Programa Activación Real Decreto-ley 16/2014, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Articulo 3. Obligaciones  Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación.  Comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuan  Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos. Disposición adicional primera El SEPE desarrollará los mecanismos necesarios de coordinación e intercambio de información con los Servicios Públicos de Empleo así como con las agencias de colocación cuando actúen en colaboración con aquellos.

11 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO Nuevas oportunidades. Contrato Formación y Aprendizaje Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual Artículo 22. Información y orientación.  Corresponde a los SPEs en colaboración con las Administraciones educativas, informar y orientar a empresas y personas trabajadoras de las posibilidades de esta contratación y de las posibilidades de formación, así como orientarles para facilitar un adecuado ajuste.  Los SPEs establecerán los medios específicos para garantizar estos servicios de información y orientación. La prestación de estos servicios se podrá realizar directamente en una sede física, a través una página web o de cualquier otro medio que garantice su difusión. En todo caso, el establecimiento de estos servicios se efectuará, exclusivamente, con los medios de los que dispongan dichos SPEs. Nº centros formación profesional inicial2.488 Nº centros registrados formación profesional para el empleo Número contratos formación menores 30 años (2014)

12 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO Agencias de colocación Empresas empleadoras Centros de Formación Jóvenes

13 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO Nuevas oportunidades: Cheque formación Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Articulo 7 Los SPEs podrán proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores desempleados que, de acuerdo con su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad. El trabajador entregará el cheque a una entidad de formación seleccionada por él de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle para ello.

14 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO Riesgos Sin orientación deja sólo al desempleado como prescriptor de fondos de formación. Riesgo de fraude Formación irrelevante o inconsistente Ventajas Da protagonismo a la persona que busca empleo. Complementa la oferta formativa. Permite que los empleadores o intermediarios complementen los costes de formación. Con un buen desarrollo reglamentario y mecanismos de coordinación con agencias de colocación se podría:  Ofrecer servicios de orientación a beneficiarios del cheque-formación, expandiendo las capacidades de los SPEs.  Las agencias pueden completar el cheque para conseguir la inserción de personas que atienden en colaboración con los SPEs, o directamente con empresas empleadoras.  Mejoran las posibilidades de personas que pueden insertar provistas de un cheque- formación.  Si los SPEs desarrollan fórmulas de cheque-inserción pueden aparecer sinergias poderosas con el cheque-formación.

15 EL MARCO REGULADOR AGENCIAS COLOCACIÓN OPORTUNIDADES DE TRABAJO R188 - Recomendaci ó n sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (n ú m. 188) Cuando sea conveniente, la legislaci ó n nacional aplicable a las agencias de empleo privadas deber í a completarse con normas t é cnicas, directrices, c ó digos de deontolog í a, procedimientos de autocontrol o por otros medios que sean Deber í a fomentarse la cooperaci ó n entre los servicios p ú blicos de empleo y las agencias de empleo privadas para la puesta en pr á ctica de una pol í tica nacional de organizaci ó n del mercado de trabajo; a ese efecto, se podr á n establecer organismos que comprendan a representantes de los servicios p ú blicos de empleo y de las agencias privadas de empleo, as í como de las organizaciones m á s representativas de empleadores y de trabajadores. Las medidas dirigidas a fomentar la cooperación entre los SPEsy las agencias de empleo privadas podrían comprender:  puesta en común de informaciones y la utilización de una terminología común para mejorar la transparencia del funcionamiento del mercado de trabajo;  intercambios de anuncios de puestos vacantes;  promoción de proyectos conjuntos, por ejemplo en materia de formación;  conclusión de convenios entre los servicios públicos de empleo y las agencias de empleo privadas sobre la ejecución de ciertas actividades, tales como proyectos para la inserción de los desempleados de larga duración;  formación del personal

Gracias por su atención 21 de abril de 2015