Mireya Bonilla Osuna. C.F.G.S Administración y Finanzas. 1º Curso.

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Transcripción de la presentación:

Mireya Bonilla Osuna. C.F.G.S Administración y Finanzas. 1º Curso.

 Concepto: La persona que adquiere productos o servicios en el mercado para cubrir sus necesidades, actuando bajo criterios de racionalidad, utilidad y presupuesto económico.  Consumidor: Personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.  Producto: Fabricante del bien, prestador del servicio o su intermediario.  Proveedor: El empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.  Producto: Cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.

 La protección contra los riesgos que afecten a su salud o seguridad.  La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.  La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.  La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente.  La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

 Unión Europea. 1. La comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información. 2. Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores. 3. La Comunidad contribuirá a que se alcancen los objetivos.

 Estado Español. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

 Comunidad autónoma. Las Comunidades autónomas en base a los artículos 148 y 149 de la Constitución Española tienen competencias en materia de comercio interior y consumo en su territorio de forma que todas ellas las han asumido en las Leyes Orgánicas de Constitución de cada comunidad y aprobando leyes específicas en materia de protección y defensa de los consumidores.  Administraciones Locales. De la constitución española y las distintas legislaciones autonómicas se desprende que las competencias en materia de protección al consumidor de las administraciones locales, en los territorios de su competencia.

Estatal. Autonómico. Municipal. Información, formación y apoyo. Judicial. No judicial. Resolución de denuncias. Asociacionismo. Representatividad. Representación.

 Las asociaciones de los consumidores.  Concepto: Son asociaciones de consumidores y usuarios las organizaciones sin ánimo lucro que tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores.  Objetivos: 1. Prevención de los riesgos que puedan poner en peligro los derechos de los consumidores. 2. La información a los consumidores sobre todas las cuestiones que les puedan afectar. 3. La defensa de los consumidores en todos aquellos problemas que puedan surgir.