Mireya Bonilla Osuna. C.F.G.S Administración y Finanzas. 1º Curso.
Concepto: La persona que adquiere productos o servicios en el mercado para cubrir sus necesidades, actuando bajo criterios de racionalidad, utilidad y presupuesto económico. Consumidor: Personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Producto: Fabricante del bien, prestador del servicio o su intermediario. Proveedor: El empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución. Producto: Cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad.
La protección contra los riesgos que afecten a su salud o seguridad. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente. La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Unión Europea. 1. La comunidad contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información. 2. Al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones comunitarias se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores. 3. La Comunidad contribuirá a que se alcancen los objetivos.
Estado Español. 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca. 3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Comunidad autónoma. Las Comunidades autónomas en base a los artículos 148 y 149 de la Constitución Española tienen competencias en materia de comercio interior y consumo en su territorio de forma que todas ellas las han asumido en las Leyes Orgánicas de Constitución de cada comunidad y aprobando leyes específicas en materia de protección y defensa de los consumidores. Administraciones Locales. De la constitución española y las distintas legislaciones autonómicas se desprende que las competencias en materia de protección al consumidor de las administraciones locales, en los territorios de su competencia.
Estatal. Autonómico. Municipal. Información, formación y apoyo. Judicial. No judicial. Resolución de denuncias. Asociacionismo. Representatividad. Representación.
Las asociaciones de los consumidores. Concepto: Son asociaciones de consumidores y usuarios las organizaciones sin ánimo lucro que tengan como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Objetivos: 1. Prevención de los riesgos que puedan poner en peligro los derechos de los consumidores. 2. La información a los consumidores sobre todas las cuestiones que les puedan afectar. 3. La defensa de los consumidores en todos aquellos problemas que puedan surgir.