AÑO PRESENTACIÓN CONCEPTO DE GANANCIA BRUTA Y NETA DEDUCCIONES
AÑO Concepto de ganancia bruta y neta: P. física/Suc. Indivisa – Determinación Cierta (Art 17 LIG) GANANCIA BRUTA (ingreso o venta) Menos (-) Gastos “necesarios” para obtenerla, mantener y conservar (Arts. 80 a 88) GANANCIA NETA Menos (-) Deducciones personales Art. 23 LIG GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO
AÑO Concepto de ganancia bruta y neta: P. física/Suc. Indivisa – Fte. extranjera (Art 131 LIG) GANANCIA BRUTA (ingreso o venta) Menos (-) Gastos “necesarios” para obtenerla, mantenerla … Según Art. 17 GANANCIA NETA Menos (-) Deducciones personales Art. 23 LIG las deducciones comprendidas en los incs. a) y b) del art. 23, en la medida en que excedan a la ganancia neta de fuente argentina correspondiente al mismo año fiscal
AÑO Concepto de ganancia bruta y neta: Sociedad de capital – Determinación Cierta (Art 17 LIG) GANANCIA BRUTA (ingreso o venta) Menos (-) Gastos “necesarios” para obtenerla, mantener y conservar (Arts. 80 a 88) GANANCIA NETA
AÑO Concepto de ganancia bruta y neta: Beneficiarios del exterior – Determinación presunta (Tít. V LIG) GANANCIA BRUTA (ingreso o venta) Aplicación del porcentaje de renta presunta (%) GANANCIA NETA NOTA: opción sobre base cierta: alquileres de inmuebles ubicados en el país y transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas del exterior (Art. 93 fine).
AÑO Deducciones: Concepto general y enumeración - Artículos aplicables en general Art. 17, primer párrafo, concepto general. Art. 80, concepto general. Art. 81 “deducciones generales” Art. 82 “deducciones especiales” de las Cats. 1ª, 2ª, 3ª y 4ª Art. 83 Amortizaciones de inmuebles. Art. 84 Amortizaciones de muebles e inmateriales Art. 85 Deducciones especiales 1ª Categoría. Art. 86 Deducciones especiales 2ª Categoría. Art. 87 Deducciones especiales 3ª Categoría. Art. 88 Deducciones no admitidas
AÑO Deducciones artículos aplicables a las de Fuente extranjera y otros Art. 162, consideración de las deducciones admitidas. Art. 163, adecuación de las deducciones de los Arts. 81, 82, 86 y 87. Art. 164 Amortizaciones de intangibles y muebles destinados a obtener Gcias. de Fte. Extranjera. Se agrega una noma de precios de transferencia para el valor de origen si provienen de terceros países. Art. 22 Gastos de sepelio. Art. 16 ley 26063: servicio domestico
AÑO Deducciones: condiciones, requisitos o principios generales de la deducibilidad - Según LIG a)Cumplir con la regla general de vinculación o finalidad Art.17, 1° Párrafo y 80 LIG, “gasto necesario”. b)Enumeradas en los Arts. 81 a 87 y 22 LIG, Art. 16 ley c)Vinculadas con la obtención de ganancias gravadas Art. 80 LIG o 117 DRLIG, o bien, en el caso de intereses y similares para PF/SI con el principio de afectación patrimonial Art. 81, a), 2° párrafo.
AÑO Deducciones: condiciones, requisitos o principios Grales. de la deducibilidad - Según LIG (Cont.) d)Imputables al año fiscal de acuerdo a las reglas Art. 18 y excepciones establecidas en el Art. 18 y otros LIG y su reglamentación. e)No sea deducción no admitida incluida en el Art. 88 LIG. f)Cumplimiento de los regimenes de retención, sino AFIP podrá impugnar el gasto, Art. 40 LIG. g)Documentación: los comprobantes de respaldo cumplan con los requisitos esenciales de la RG (AFIP) 1415, o surjan de otros elementos de respaldo u otros medios de prueba.
AÑO Deducciones: requisitos de otras normas legales a)Ley Art. 2, no puede deducirse una erogación para cuya cancelación no se ha cumplido con los medios de pago establecidos en el Art. 1 (pagos superiores a $ 1.000). Fija una presunción que no acepta prueba en contrario. b)Colisión del Art. 34 Ley de Procedimiento –LPT- (no reglamentado) con la anterior ley, respecto a la posibilidad de probar en contrario (fallos en Cámara). c)Constatar la validez (Exportadores; agentes de retención IVA, Etc.), Art LPT, Dec. 477/2007.
AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad Doctrina relevante sobre el concepto de gasto necesario: oJarach: los gastos requieren para su deducción que se compruebe el FIN con el que se realizaron. El fisco puede controlar su función productiva, pero no censurarlos, sustituyendo la decisión empresaria y sus motivaciones (Imp a las Ganancias Ed. Cangallo). o Giuliani-Fonrouge: el significado de gasto legal es más amplio que su etimología, tiene que ver con detracción y no requiere sólo una salida de fondos sino también se incluye mermas en los valores de activos (GF y Navarrine, 4ª edición, Lexis Nexis).
AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Doctrina relevante sobre el concepto de gasto necesario: oRaimondi y Atchabaian: critican el lenguaje utilizado en las definiciones del Art. 17 y 80, porque tienen una cierta contradicción, es impropio hablar de necesidad. Serían deducibles todos los rubros que reduzcan el patrimonio impositivamente, que no pueden ser calificados como disposición de utilidades por el sujeto ni como retiro del dueño o socios (El impuesto a las ganancias, Depalma, 2ª edición).
AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Doctrina relevante sobre el concepto de gasto necesario: oLuis Omar Fernández: El significado de gasto necesario debe conectarse con su utilidad real o potencial para obtener un fin: la renta gravada, no con la imprescindibilidad de la realización del mismo ni con su obligatoriedad; la deducibilidad no debe tampoco relacionarse con la libertad del contribuyente para realizar la erogación, sino por su relación con el propósito que se persigue (LOF, Imposición sobre la renta personal y societaria, La Ley, 2002).
AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Doctrina relevante sobre el concepto de gasto necesario: oLuis Omar Fernández: Debe existir un vínculo teleológico: la utilidad real o potencial para obtener un fin, cual es la renta gravada. a) No es necesario que el vínculo sea directo, puede ser indirecto, como por ejemplo los gastos de publicidad. b) No debe tratarse de un gasto "imprescindible", es el contribuyente quien juzga su utilidad y la posibilidad de aquel para obtener renta. c) No interesa su obligatoriedad.
AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) 12º SIMPOSIO SOBRE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ARGENTINA CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CONCEPTO DE “GASTO NECESARIO” Conclusión: Se reafirma que es el contribuyente quien determina el carácter de la necesariedad del gasto. El organismo fiscalizador debería limitarse a verificar la vinculación del gasto con la ganancia gravada.
AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Jurisprudencia judicial relevante concepto de gasto necesario: oAcfor SAC, TFN, 22/07/1964 El concepto legal de necesidad es relativo y debe apreciarse en función de la finalidad de las erogaciones. oEditorial Dante Quinterno SA: TFN, Sala D, 26/11/1970 alcance del concepto de gasto necesario en cuanto a la subjetividad empresaria y razonabilidad de su monto.
AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Jurisprudencia judicial relevante concepto de gasto necesario: oGarcía Longe, Carlos Alberto: TFN, Sala D, 05/03/2008 No deducibilidad de ciertas erogaciones, tiques de comida día domingo, si por “roturas” de equipos. oRuiz Guiñazú, María Magdalena: TFN, Sala D, 05/03/2008. deducibilidad de ciertas erogaciones como gastos de ropa y maquillaje, movilidad y viáticos -la AFIP no ha cumplido con el mandato del Art. 82 e)- y los de representación, que no solo son deducciones especiales de la 3ª. Categoría sino pueden ser de la 4ª.
AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Jurisprudencia judicial relevante concepto de gasto necesario: oCochería Paraná S.A.: TFN, Sala D, 18/09/2009. no deducibilidad de las propinas y gastos de intervención policial. “...la liquidación impositiva apareja tanto un problema cronológico como de posibilidades de averiguación. Para contemplar este aspecto, las normas exigen que simultáneamente con su gestión, el contribuyente vaya dejando rastros ostensibles de su operatoria: que se inscriban en registros, que emita comprobantes, que incorpore datos a sus registros contables..” del Consid VII
AÑO Deducciones: a) regla general de vinculación o finalidad (Cont.) Jurisprudencia administrativa concepto de gasto necesario: oDictamen D.A.T. (AFIP) 41/2004 No deducibilidad de impuestos sobre inmueble parcialmente inexplotados. oDictamen D.A.T. (AFIP) 70/2007 No deducibilidad de multas establecidas por un organismo de la administración pública no tributario.
AÑO Deducciones: b) Enumeradas taxativamente-aspectos críticos oAMORTIZACIONES BIENES DE USO, LIG Art. 82, Inc. f) y 84 Caso: la obsolescencia y su consideración en la vida útil. Fallo Telintar SA, CSJN, 22/05/2012. oAMORTIZACIONES Y GASTOS AUTOMOVILES, Art. 88, Inc. l) Caso: deducibilidad con restricciones de automóviles afectados a la actividad. Fallo Roux Ocefa SA, CSJN, 22/05/2012.
AÑO Deducciones: b) Enumeradas taxativamente - aspectos críticos (Cont.) oDEDUCCIÓN IMP. SOBRE LOS B. PERSONALES, Art. 82 a) Caso: la deducibilidad del impuesto a los bienes personales acciones y participaciones. * En contra: Fallo Reynoso, José, CNACAF, Sala V, 04/09/2006. Fallo Macchiavello, Silvia A., TFN, Sala B, 16/12/2005. * A Favor: Fallo Blaquier, Carlos P. T., TFN, Sala C, 29/08/2011. Fallo Ceide, Néstor R., TFN, Sala C, 04/08/2011.
AÑO Deducciones: f) obligación de retención en la fuente - aspectos críticos oIMPUGNACIÓN DEL GASTO POR INEXISTENCIA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE, Art. 40 LIG * Fallo Estancia el Cherque SA, TFN, Sala B, 27/06/2012. La AFIP impugnó el gasto por inexistencia de la retención a unos proveedores, pero constató que dichas operaciones fueron reales. El tribunal desestimó la impugnación por la realidad de las operaciones que constató la AFIP con sus propios actos, incluso le dijo que esta tiene los instrumentos de la (Art. 8 y Art. 45).