SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO “aguinaldo”

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Transcripción de la presentación:

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO “aguinaldo”

NOCIÓN Y CÁLCULO Consiste en una suma de dinero con naturaleza salarial que ha de ser pagada por el empleador. Es equivalente a la doceava parte del total de salarios pagados en dinero por el empleador en los doce meses anteriores al 1 de Diciembre de cada año. Se considera el total de salarios nominales y no los montos líquidos.

OPORTUNIDAD DE PAGO Situación normal La primera fracción consiste en la doceava parte del total ganado entre el 1 de Diciembre del año anterior y el 31 de Mayo del corriente. La segunda fracción consiste en la doceava parte del total ganado entre el 1 de Junio y el 30 de noviembre.

OPORTUNIDAD DE PAGO Ingreso a mitad de semestre. Se pagará una suma también calculada en base a la doceava parte del total percibido. Egreso antes de la oportunidad de pago. Se pagará una suma también calculada en base a la doceava parte del total percibido hasta el momento del egreso.

OPORTUNIDAD DE PAGO Egreso antes de la oportunidad de pago Sí la relación finaliza en un despido por notoria mala conducta, el trabajador pierde el derecho del aguinaldo.

RUBROS QUE COMPUTAN PARA EL AGUINALDO La lay habla de todos los salarios abonados por el empleador, considerando salario a estos efectos las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio.

RUBROS QUE COMPUTAN PARA EL AGUINALDO RUBROS COMPUTABLES RUBROS COMPUTABLES Sueldo Licencia Incentivos en dinero Prima por antigüedad Feriados pagos Horas extras Comisiones sobre ventas Quebrantos de caja Bonificaciones y participaciones Viáticos sin rendición de cuentas (50% en el país, 25% en el exterior)

RUBROS QUE NO COMPUTAN PARA EL AGUINALDO RUBROS NO COMPUTABLES RUBROS NO COMPUTABLES Las propinas Las prestaciones en especie Habilitaciones o participaciones sobre beneficios de la empresa Aguinaldo Salario Vacacional Sumas por subsidios Viáticos con rendición de cuentas.

CALCULO DEL AGUINALDO EN 2 CUOTAS Suma remuneraciones Dic Mayo /12 Se paga en Junio 2ª CUOTA Suma remuneraciones Jun Dic/12 Se paga en Diciembre

LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL

PERSONAS A LAS QUE SE APLICA EL REGIMEN Todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza tienen en principio derecho al goce de una licencia anual pagada de 20 días. Quedan también incluidos en este régimen los empleados del hogar y los trabajadores rurales.

Cuando debe gozarse Deben hacerse efectivos dentro del año inmediato siguiente al período en que se generó el derecho. Está prohibida su renuncia o sustitución por dinero, salvo en los casos expresamente autorizados por ley.

Adquisición del derecho 1) Principio General Por cada año de trabajo se tiene derecho a 20 días continuos de vacaciones pagas en el año inmediato siguiente al período en que se generó el derecho. Nuestra ley establece un sistema según el cual la licencia se va generando según el tiempo de trabajo. Cada período de cómputo cierra al 31 de Diciembre.

Adquisición del derecho 2) Ajuste al año civil Se ha de tener en cuenta que por cada mes de servicios o a la orden le corresponde al trabajador 1 día y 2/3 de licencia.

Faltas no descontables Los descansos semanales Los feriados, tanto comunes como pagos. Las faltas por enfermedad, siempre que sean menores de 30 días (por cada año). Las suspensiones no imputables al trabajador, durante las cuales haya estado a la orden del empleador y las ausencias de huelga. Las faltas imputables a licencia por maternidad, antes como después del parto.

Faltas descontables Todas aquellas que pueden ser imputables al trabajador, y por las cuales debe descontársele 1/15 día de licencia (también sufrirá este descuento sí es suspendido). Tambien son descontables el período amparado al Seguro de Paro.

ANTIGÜEDAD Al 5º año de trabajo le corresponde 1 día más de licencia y luego se van adicionando días de licencia cada múltiplo de 4. 5 años …………. 1 día 8 años …………. 2 días 12 años …………3 días y así sucesivamente hasta llegar a 6 días..(24 años).

Duración de la licencia Las vacaciones anuales se extienden por 20 días continuos, y dentro de ellos no se incluyen los feriados ni los domingos, pero sí los días sábados. En los casos que la empresa cierra y el trabajador no completa los 20 días, el Ministerio de Trabajo entiende que el contrato de trabajo queda suspendido.

Convenios colectivos sobre licencia Se permite pactar tres excepciones al régimen general 1)Fraccionamiento de la licencia Se puede fraccionar la licencia en dos períodos de 10 días, que también deben de ser continuos.

Convenios colectivos sobre licencia 2) Computabilidad de los feriados Por acuerdo de partes se pueden también establecer que los llamados días en rojo sean contados como parte de la licencia (cuando la empresa abre dichos días). 3) Acumulación Los trabajadores que prestan servicios en establecimientos que practican regímenes de turnos pueden acumular a la licencia los descansos compensatorios que les correspondan.

CÁLCULO Mensuales y Jornaleros 1º) Jornal vigente = sueldo vigente / 30 2º) Promedios a) hs extras = suma hs ext año ant/días trab. x V hs Ex b) remuneraciones variables =suma rem var. Últimos 12 mes x indice ajuste/ días trab.

CÁLCULO Jornal licencia = JORNAL BÁSICO MAS PROMEDIOS Mensuales y Jornaleros c) Desc y Feriados = suma desc y fer trabaj año anterior x valor actual / días trabajados. Jornal licencia = JORNAL BÁSICO MAS PROMEDIOS

Salario vacacional Es el derecho que se le concede al trabajador de cobrar una suma para el mejor goce de la licencia anual. Su cuantía asciende al 100% de la retribución líquida de la licencia.

Salario vacacional Otras cuestiones En todos los casos debe de ser pago antes del comienzo de la licencia. Las sumas pagas por concepto de salario vacacional no serán gravadas por aportaciones a la seguridad social, pero sí constituyen materia gravada a los efectos del calculo del IRPF.

Salario vacacional Otras cuestiones Cuando corresponda abonar los jornales de licencia no gozada también deberá abonarse en forma proporcional la cuota parte correspondiente de salario vacacional.