UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN JURISPRUDENCIA Tema: Las sanciones penales en casos de violación,

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS SOCIALES Y DE LA EDUCACIÓN JURISPRUDENCIA Tema: Las sanciones penales en casos de violación, considerado la edad de la víctima. OSCAR MIGUEL ARRICIAGA LEÓN

INTRODUCCIÓN La práctica de los delitos sexuales ha tomado muchas formas, de tal modo que hoy en día encontramos tipificados como tales , al Estupro, Atentado contra el pudor, Violación, todos estos con varias circunstancias que rodean a cada uno y para los cuales existe un tipo penal y una pena establecida.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Cómo influye el delito de violación en la indemnidad sexual en los menores de 16 años, al no establecer un tipo penal adecuado en la Legislación Penal actual?

OBJETIVOS ESPECÍFICOS OBJETIVO GENERAL Establecer la necesidad de reformar el Código Penal en referencia a la edad del menor en el delito de violación. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Analizar los efectos que trae consigo la actual tipificación para el delito de violación. Determinar los beneficios que trae consigo el incremento de la edad de a 14 a16 años, en las víctimas de violación. Estructurar un tipo penal en el delito de violación que se ajuste a la realidad actual, en beneficio de los menores de 16 años.

LOS DELITOS SEXUALES En nuestra sociedad ocurren ciertos hechos que alarman y provocan una generalizada condena como es el caso de los delitos sexuales (violación, estupro, atentado al pudor, etc.) esto se debe a que se están atacando importantes derechos humanos luego del derecho a la vida, como el derecho a la intimidad sexual, a la seguridad y libertad sexual.

EL DELITO DE VIOLACIÓN Es la imposición de la cópula carnal y sin consentimiento, por medios violentos. Se caracteriza el delito en estudio, por la ausencia total de consentimiento del pasivo y la utilización de fuerza física o moral.

CASOS DE VIOLACIÓN. Art. 512 La violación es el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril por vía oral, anal o vaginal; o de los objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo en los siguientes casos: Cuando la víctima fuere menor de catorce años; Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y; Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.

EL CONSENTIMIENTO El consentimiento del menor para realizar el acto sexual es nulo y por tanto irrelevante. El menor carece de capacidad jurídica para que pueda alegarse consentimiento por parte del agente. Aun cuando la evidencia de la violencia fuera acogida restrictivamente, haciendo nula la posibilidad de un consentimiento posterior que purgaría los vicios de aquella violencia.

EL EMBARAZO EN LAS ADOLESCENTES Se considera embarazo a temprana edad el que ocurre en las niñas adolescentes Es considerado un problema y riesgo de salud, ya que no es conveniente por los riesgo biológicos, Psicológicos y social.

“Complicaciones” Sus órganos reproductores Todavía no están maduros y Por eso corren el riesgo de Aborto o de afectar a su salud por lo genera los adolescentes se inclinan a Tomar malas decisión o Irresponsable, creen que a No les va a suceder o en Peor de los casos creen que Ser responsable es casarse en Caso de sufrir un embarazo Precoz, en lugar de prevenir e informar

RIESGOS BIOLÓGICOS Anemia Complicaciones obstétricas Partos prolongados y difíciles Muerte Aborto provocado y sus complicaciones Hemorragias Infecciones Bajo peso al nacer Un embarazo y la maternidad representan un reto para el desarrollo de su personalidad en las mujeres, la cual se suma el de la adolescencia, lo cual puede generar situaciones adversas para la salud de la adolescente y la de su hijo.

PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS El delito de violación se convierte en uno de los más repudiables dentro de la clasificación de los delitos sexuales, ya que consiste en el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía vaginal, anal, o bucal, con personas de uno u otro sexo, por lo que se considera importante una adecuada aplicación del tipo penal, sobre todo , para que disminuya en gran medida en índice de afectados por este delito, se prevé que este delito sea sancionado aplicando la edad de 16 años como edad mínima para los casos de violación

CONCLUSIONES Una conclusión importante a la que se ha llegado es que el delito de violación, trae consigo una serie de consecuencias, tanto de carácter de tipo física y psicológica, que afectan de manera imborrable en la vida de estas personas.

RECOMENDACIONES Recomendable sería que el delito de violación cambie en su contenido la causal numero uno de la edad de 14 a 16 años, para disminuir los índices de menores violados y evitar también con ello consecuencias como embarazos no deseados y enfermedades de trasmisión sexual.

PROPUESTA JUSTIFICACIÓN: Se justifica la presente propuesta en vista de que un menor de catorce años no tiene la capacidad corporal, intelectual, psicológica, ni de análisis completo de la causa efecto que produciría a su edad, consentir un acto de esta naturaleza, que involucre penetración de un miembro viril en cualquiera de sus cavidades, ni la introducción de dedos u, transformándose así sin necesidad de fuerza, amenaza e intimidación, en el sujeto pasivo de la violación.

IMPORTANCIA La importancia de esta propuesta radica en la necesidad de reformar el tipo penal de violación en su parte referente al artículo 512 numeral 1 del Código Penal, ya que en la actualidad, La indemnidad sexual como bien jurídico protegido en el abuso sexual de menores de edad se caracteriza por considerar que el objeto de protección radica en la necesidad de cautelar su libertad futura.

REFORMA Art.- 512.- Violación: Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o, de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo en los siguientes casos. Cuando la víctima fuere menor de 16 años. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón y del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiere resistirse; y Cuando se usare de violencia amenaza o intimidación.

GRACIAS POR SU ATENCION