PENSIÓN DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

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Transcripción de la presentación:

PENSIÓN DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Fondo para la Educación Previsional

SEGURO INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Debido a que los trabajadores enfrentan el riesgo de alguna enfermedad de origen común, que menoscabe las capacidades laborales, originando una invalidez. O peor aún, un fallecimiento, las AFP están obligadas a contratar en conjunto un seguro para sus afiliados, denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Para los trabajadores dependientes a contar del 1 julio 2009 (empresas más de 100 trabajadores) 1 de julio de 2011 (empresas con menos de 100 trabajadores) los empleadores están obligados a costear el SIS. El seguro será adjudicado mediante licitación pública, efectuado por las AFP en conjunto.

SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL ¿Quiénes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) ? Afiliado trabajador dependiente que cotiza en la Administradora. Afiliados trabajadores dependientes que hubieren dejado de prestar servicios, por término o suspensión de estos, cuyo fallecimiento o declaración de invalidez conforme al primer o único dictamen, se produce dentro del plazo de doce meses contado desde el último día del mes en que haya dejado de prestar servicios o éstos hayan sido suspendidos, y además, registren como mínimo, seis meses de cotizaciones en el año anterior al último día del mes en que haya dejado de prestar servicios o éstos hayan sido suspendidos. Afiliado trabajador independiente o voluntario si hubiere cotizado en el mes calendario anterior a su muerte o declaración de invalidez conforme a un primer o único dictamen.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Tienen derecho los beneficiarios del grupo familiar del afiliado fallecido, que cumplan con los requisitos de la Ley. ÉL O LA CÓNYUGE: Haber contraído matrimonio al menos 6 meses antes del fallecimiento, si el afiliado no era pensionado; 3 años en el caso del afiliado pensionado (no aplicable si hay hijos comunes o está embarazada). HIJOS: Deben ser menores de 18 años, o mayores de 18 hasta 24 años, que se encuentren estudiando en cursos regulares (a la fecha del fallecimiento del afiliado). Hijos inválidos, cualquier edad (declarada por la comisión médica y producida antes del fallecimiento del afiliado). 4

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA MADRE O PADRE DE HIJOS DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL: A la fecha del fallecimiento del afiliado, debe ser soltera y vivir a expensas del afiliado. LOS PADRES DEL AFILIADO: Serán beneficiarios cuando no existan los beneficiarios anteriores, y siempre que sean reconocidos como cargas legales del afiliado fallecido.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Financiamiento de Pensión de Sobrevivencia causadas en vida activa (o cuando el trabajador recibía Pensión Transitoria de Invalidez) Si no están cubiertas por el Seguro: Se financia con la Cuenta de Capitalización Individual (ahorro del propio afiliado). Si están cubiertas por el Seguro: La A.F.P. enterará el Aporte Adicional que corresponda, con cargo a la o las Compañías de Seguros.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Si el afiliado fallecido se encontrara pensionado : 1.- Afiliado pensionado por Renta Vitalicia Inmediata: Beneficiarios deberán comunicar el fallecimiento a Compañía de Seguros que la estuviera pagando, para que pague las pensiones de sobrevivencia que correspondan. Renta mensual fija en UF, para sus beneficiarios de pensión. 2.- Afiliado por Renta Vitalicia Diferida: Beneficiarios deberán proceder en la forma señalada para la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA 3.- Afiliado pensionado por Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Formulario "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia", Certificado de Defunción Renta vitalicia mensual fija en UF, a partir de una fecha futura, y deja en su cuenta individual de la AFP un saldo para recibir una renta temporal hasta que comienza el pago de la renta vitalicia diferida. 4.- Afiliado pensionado por Retiro Programado: Modalidad que paga la AFP con cargo a la Cuenta Individual del afiliado, monto de pensión se calcula y actualiza cada año, por lo que monto de la pensión varía cada año, pudiendo disminuir en el tiempo. Afiliado es propietario de sus fondos, puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. Si fallece, se pagan pensiones de sobrevivencia o constituye herencia.

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cada beneficiario de pensión de sobrevivencia: 60% para él o la cónyuge 50% para el o la cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Se elevará al 60%, cuando hijos dejen de tener derecho a pensión. 36% para la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por él o la causante

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA 30% para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial, reconocidos por el o la causante, con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 36% cuando estos hijos dejen de tener derecho a pensión 15% para cada hijo hasta los 18 años o mayores de 18 y menores de 24 solteros y estudiantes. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Este porcentaje se reducirá al 11% para los hijos declarados inválidos parciales al cumplir los 24 años de edad. 50% para los padres siempre que a la época del fallecimiento del afiliado sean cargas familiares y siempre que no existan las personas señaladas anteriormente.

PENSIÓN DE SOBREVIVENVIA Es una pensión mensual a la que tiene derecho él o la cónyuge sobreviviente de los imponentes que hayan fallecido en servicio activo o siendo pensionado. Tanto la viuda o el viudo y la madre o padre de hijo de filiación no matrimonial pueden contraer matrimonio, con posterioridad a la obtención del beneficio, sin perderlo. Puede un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones recibir en forma simultánea pensión de sobrevivencia y de vejez

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA Porcentajes de la pensión del afiliado a los que tiene derecho cónyuge beneficiario de pensión de sobrevivencia: 60% para él o la cónyuge 50% para el o la cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión. Se elevará al 60%, cuando hijos dejen de tener derecho a pensión.

PENSIÓN DE INVALIDEZ Para aquellos afiliados no pensionados en el Sistema por vejez, que a consecuencia de enfermedad y/o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, han perdido de manera parcial o permanente su capacidad de trabajar; y la Comisión Médica de la superintendencia de pensiones ha declarado inválidos. 13

PENSIÓN DE INVALIDEZ No haber obtenido como afiliado otra pensión en este sistema Tener menos de 65 años No ser pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional Haber perdido en forma permanente, a consecuencia de una enfermedad de origen común, a lo menos el cincuenta por ciento de la capacidad de trabajo.

PENSIÓN DE INVALIDEZ Se financia con el saldo y el aporte adicional efectuado por la compañía de seguros que cubre los riesgos de invalidez y sobrevivencia. Si la persona es calificada inválida total (2/3 o más de pérdida de la capacidad de ganancia) su pensión es definitiva. Si la pérdida de la capacidad de ganancia es inferior a 2/3 pero superior al 50%, la persona es calificada inválida parcial, en este caso la pensión es transitoria por lo que debe reevaluarse.

PENSIÓN DE INVALIDEZ Tramitación Solicitud de invalidez en su AFP La Afp efectuará el requerimiento de calificación de invalidez a la Comisión Médica Regional correspondiente Citado a la Comisión Médica que le corresponda, donde deberá presentar los antecedentes médicos que fundamenten su solicitud de invalidez ante un médico cirujano perteneciente al Registro Público de Asesores, con el objeto que éste informe a la Comisión Médica Regional si la solicitud se encuentra debidamente fundada. La Comisión Médica Regional designará a uno de sus integrantes, el que citará al afiliado a entrevista preliminar y le entregará las órdenes de los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan según los impedimentos que el afiliado declare.

PENSIÓN DE INVALIDEZ La función de la Comisión Médica consiste en: Determinar si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado, es objetivo, demostrable. Que se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y Se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Cuando se cumplen estas condiciones, la Comisión Médica determina la pérdida que en la capacidad de trabajo provoca ese impedimento.

PENSIÓN DE INVALIDEZ La Reclamación por disconformidad con el dictamen pueden hacerla cualquiera de las partes involucradas, es decir: Afiliado afectado, AFP y Compañía de Seguros encargada de cubrir el siniestro, Ante la Comisión Médica Central dentro del plazo de quince días hábiles desde su notificación, por escrito y ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen.

¿Puede seguir trabajando un afiliado declarado inválido? PENSIÓN DE INVALIDEZ ¿Puede seguir trabajando un afiliado declarado inválido? Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de modo que no existe inconveniente para que un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual. Sin embargo, por disposición del Estatuto Administrativo, los funcionarios que cesaron en su cargo público por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.

Gracias. Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile www.previsionsocial.gob.cl