ENTIDADES RECAUDADORAS CONVENIO ESPECIAL DE RECAUDACIÓN (CER)

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Transcripción de la presentación:

ENTIDADES RECAUDADORAS CONVENIO ESPECIAL DE RECAUDACIÓN (CER) Servicio de Rentas Internas CAPACITACIÓN MARZO 2006

ANEXO 1 (Convenio especial de Recaudación) TRIBUTOS QUE DEBEN SER RECAUDADOS POR LA INSTITUCIÓN FINANCIERA

FORMULARIOS A SER RECIBIDOS Resolución No.2005-0637 101: Impuesto a la Renta y Presentación de Balances Formulario Único-Sociedades - Código 1021 102: Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas obligadas a llevar contabilidad - Código 1011 102 A: Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas NO obligadas a llevar contabilidad - Código 1011 103: Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta - Código 1031 104: Impuesto al Valor Agregado. Es utilizado para realizar únicamente declaraciones mensuales - Código 2011

FORMULARIOS A SER RECIBIDOS Resolución No.2005-0637 104 A: Impuesto al Valor Agregado Personas Naturales NO obligadas a llevar contabilidad y que no realicen actividades de comercio exterior. Es utilizado para realizar declaraciones mensuales o semestrales - Iva mensual 2011 / Iva semestral 2021 105: Declaración del impuesto a los consumos especiales – Código depende del impuesto a pagarse 106: Formulario múltiple de pagos - Código depende del impuesto a pagarse

FORMULARIOS A SER RECIBIDOS Resolución No.0604 108: Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de Herencias, Legados y Donaciones – Código 1088

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Concordancia de periodicidad, tipo de impuesto y documento de identificación Para registro de mes por ej. mayo: 05, V, mayo. La IFI deberá registrar 05 En caso de no tener mes: 00 ---------- nulo (vacío) La IFI deberá registrar 00

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Form.106

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Form.106 * Única vez se refiere a que el contribuyente puede pagar ese impuesto durante cualquier mes del año, por lo que en el campo de mes debe tener dato y no 00 ni estar vacío.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Validaciones para campos 201, 198 y 199

ANEXO 2 (Convenio Especial de Recaudación) PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN LA RECEPCIÓN DE FORMULARIOS

a) Original y las copias respectivas VERIFICAR QUE PRESENTEN: a) Original y las copias respectivas b) Datos de cabecera legibles en las correspondientes casillas y coincidan con el documento de identificación original o copia: *RUC/Certificado de RUC *Cédula de Identidad *Pasaporte En caso de abreviación que no afecten a la identificación del contribuyente c) Firma de contribuyente o representante legal y contador (cuando se requiera) d) RUC o cédula cumpla con el dígito verificador, a través de la verificación que debe realizar el sistema de la banca.

VERIFICAR QUE PRESENTEN: e) Información a máquina, manuscrito (letra de imprenta) legible, a tinta o una combinación de éstas; sin manchones, repizados o enmendaduras. f) Valores coincidan en todos los ejemplares de los formularios. g) Campo 999 “TOTAL PAGADO” igual a la sumatoria de “Total Impuesto a Pagar” (902), “Intereses por Mora” (903) y “Multas” (904) y a la sumatoria de las casillas “mediante cheque, débito bancario o efectivo” (campo 905), “mediante compensaciones” (campo 906) y “mediante notas de crédito” (campo 907)

VERIFICAR QUE PRESENTEN: h) Notas de crédito cubran únicamente el pago de una declaración. i) Casillas no utilizadas anuladas con una línea horizontal u otro signo que implique anulación, excepto con ceros. En caso que el instructivo lo indique, se puede recibir con ceros ciertos casilleros. Ej. Form.102 campo 532 j) Verificar la consistencia en la utilización de separadores: coma (,) y punto (.) 12.345.678, = Válido 12,345,678.09 Válido 12.345.678,09 Válido 12.345.678,xx Válido 12.345.678,09 Válido 12,345.678.09 No válido 12.345,678.09 No válido

VERIFICAR QUE PRESENTEN: k) Declaraciones de “Otros” contribuyentes. Declaraciones y pagos de contribuyentes “Especiales” no se podrán recibir. l) Declaraciones y pagos de todos los contribuyentes sean o no clientes y con o sin valor a pagar. m) Impresión del número de serie (único dentro de cada año), sellos de caja (opcional). Un número de serie podrá ser anulado, únicamente en presencia del contribuyente. n) El SRI puede verificar los procedimientos que la IFI utiliza. o) IFI mantendrá la reserva sobre la información tributaria y no está facultada para utilizarla ni facilitar requerimientos de los contribuyentes.

NOTA: Declaraciones sustitutivas: - Tiene lleno el campo 104 (número de formulario de la declaración que se rectifica), 902 (Total impuesto a pagar), 905 (Formas de pago) y 999 (Total pagado). - Cuando un formulario tenga lleno el campo 901 (pago previo), necesariamente debe tener lleno el campo 104. - No se debe exigir el formulario original para la presentación de una declaración sustitutiva.

NOTA: Declaraciones anticipadas Para el proceso de liquidaciones de R.U.C., se podrán receptar declaraciones anticipadas de: Form. 101 Form. 102 Form. 102 A Form. 104 A (declaraciones semestrales)

ENVÍO RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN Información previa: (cabeceras y los campos de pago de las declaraciones) - Envío hasta el TERCER DÍA HÁBIL DE EFECTUADA LA RECAUDACIÓN, a través de la página WEB del SRI. Información definitiva: (campos de detalle, todos los campos numerados llenos) - Envío hasta el DÉCIMO DÍA HÁBIL DE EFECTUADA LA RECAUDACIÓN, a través de la página WEB del SRI.

ENVÍO RECEPCIÓN DE ORDEN DE TRANSFERENCIA Reporte de información correcta:

ENVÍO RECEPCIÓN DE ORDEN DE TRANSFERENCIA El secuencial de la orden se reinicia cada año. 0bbyyyynnn 0 (cero): indica que se trata de otros contribuyentes bb: código de dos dígitos del banco yyyy: año de recaudación nnn: secuencial único en el año

MOTIVOS QUE GENERAN EL RECHAZO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL SRI Información previa: No Integridad de la información Error en la validación de información Nota: Si la IFI no transfiere los valores recaudados a tiempo, deberá pagar los intereses de mora imputables a la recaudación no transferida y se liquidarán al doble del interés moratorio que rija para efectos tributarios. Información definitiva: No concordante con la información previa. Campos que no son del detalle del formulario.

NOTAS DE CRÉDITO Y COMPENSACIONES Se recibirán: Aquellas emitidas por el SRI, con formularios o recibos multiples de pago, en la que los datos del último cesionario seran iguales en todos los documentos. Como parte total o parcial de pago. El valor que pague con Notas de crédito no podrá ser mayor al valor que consta en las declaraciones. No hay límite de endosos para las notas de crédito. Una nota de crédito no podrá cubrir el valor de dos declaraciones.

NOTAS DE CRÉDITO Y COMPENSACIONES Dentro de las Notas de crédito y/o Compensaciones se debe verificar: 1) Nombre de la Institución Financiera 2) Código del formulario presentado 3) RUC o Cédula del Contribuyente 4) Número de Serie 5) Fecha 6) Firma de Responsabilidad Pérdida o sustracción: informar a la Subunidad Financiera Tributaria del SRI y proceder conforme al Art. 9 de la Resolución 326 publicada en Registro Oficial No.120 de 14 de julio del 2000. La IFI utilizará las herramientas del SRI para validación de notas de crédito y compensaciones. Será responsable de su legitimidad.

Notas de Crédito Documentos que el Servicio de Rentas Internas entrega a los contribuyentes por reintegro de valores y que los puede utilizar como pago de obligaciones tributarias.