CUADRO GENERAL ACTIVIDADES PÚBLICAS 1.Actividad de intervención Policía Limitación Control 2.Actividad de prestación Medidas de fomento Gestión de servicios.

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Transcripción de la presentación:

CUADRO GENERAL ACTIVIDADES PÚBLICAS 1.Actividad de intervención Policía Limitación Control 2.Actividad de prestación Medidas de fomento Gestión de servicios públicos 3.Actividad económica  Sociedades mercantiles públicas Estos tres tipos de actividad aparecen, con mayor o menor incidencia, en todos los sectores materiales (educación, sanidad, urbanismo, seguridad pública...)

ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN (i)  Concepto Genérico de policía; seguridad ciudadana “Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados (...) en el ejercicio la función de policía cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas con el fin de establecerlas o conservarlas” (1.1 RSCL) Supervisión de la actividad de los ciudadanos con efectos públicos  Régimen jurídico: Derecho público

ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN (ii)  Técnicas: Autorizaciones Diferentes denominaciones: Permisos, licencias, concesiones. Supuestos reglados o discrecionales Supuestamente en retroceso: Directiva Bolkestein (servicios mercado interior) Ordenes Deberes positivos materiales (rehabilitación) o personales (servicio militar) Prohibición de hacer (demolición edificaciones) Obligaciones soportar: servid. dom. público Inspección Actas de inspección Urbanismo, turismo, sanidad, educación Sanciones Intervención de empresas Expropiación

ACTIVIDAD DE INTERVENCIÓN (iii)  Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (traspone Directiva 2006/123/CE) La normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o del ejercicio de la mismo no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo en supuestos excepcionales (art. 5) En ningún caso, el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador (art. 5) Los procedimientos y trámites obtención autorización deben ser reglados, claros, objetivos e imparciales (art. 6) Sólo silencio desestimatorio mediante Ley por razones imperiosas de interés general (art Ley 30/1992 reformado)

ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN (i)  Integra medidas de fomento y prestación de servicios  Normalmente, integrada en técnicas de planificación  Régimen jurídico: Derecho público y privado  Medidas de fomento Honores, distinciones y premios Ayudas de contenido económico Directas: becas, subvenciones a particulares o empresas, subsidiaciones de intereses (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones) Indirectas: beneficios fiscales, préstamos convenidos Apoyo técnico o jurídico Redacción proyectos por Administración Beneficio expropiación

ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN (ii)  Prestación de servicios Concepto amplio servicio público: actividad o competencia administrativa Concepto estricto: actividad de prestación reservada por la Ley a la Administración (86.3 LBRL); no necesariamente régimen de monopolio Nuevo concepto de servicio universal Modos de gestión

ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN (iii) Concepto servicio universal; Ley 32/2003, de 3 noviembre, general de telecomunicaciones, art “Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Bajo el mencionado concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen por el Gobierno: a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico disponible al público (…) Obligaciones de servicio público (art. 20)

ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN (iii)  Modos de gestión servicios públicos Directa  Estado / Comunidades Autónomas Estructura ministerial Organismo Autónomo Entidad pública empresarial  Entidades locales (art. 85 LBRL) Por la propia entidad Organismo Autónomo Entidad publica Sociedad mercantil íntegramente pública Indirecta (art. 253 Ley 30/2007, contratos) Concesión Gestión interesada Concierto Sociedad economía mixta

ACTIVIDAD ECONÓMICA (i)  Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica (128.2 CE), compatible con la libertad de empresa en economía de mercado (38 CE)  Diferente teóricamente de ejercicio directo de servicio público  La iniciativa pública en la economía debe estar justificada y su objeto determinado (STS 10 de octubre 1989, Azdi. 7352, asunto “iniciatives”) y no puede ser la mera obtención de ingresos (fines de interés público)

ACTIVIDAD ECONÓMICA (ii)  Régimen jurídico: Derecho privado  Técnicas: Organismos Autónomos y Entidades Públicas empresariales que desarrollen actividades de carácter industrial y mercantil Sociedades mercantiles de titularidad pública (integra o parcial) Participación pública en empresas privadas  Ejercicio competencias públicas por entidades privadas  Privatización / (des)regulación