La inspección de consumo Alejandro Salcedo Aznal

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Transcripción de la presentación:

La inspección de consumo Alejandro Salcedo Aznal

LA INSPECCIÓN DE CONSUMO INTRODUCCIÓN. LA INSPECCIÓN DE CONSUMO EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR. LAS DILIGENCIAS PREVIAS. LA INSPECCIÓN DE CONSUMO EN OTRAS ADMINISTRACIONES.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DEFENSA DE LA SALUD, SEGURIDAD E INTERESES ECONOMICOS Art. 51 de la Constitución Española Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. En el marco de los dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales. PODERES PÚBLICOS

PODERES PÚBLICOS Poder judicial Poder legislativo Poder ejecutivo FISCAL Sentencias Leyes Actividad de promoción o fomento Actividad reguladora o arbitral Actividad de limitación

Actividad de limitación La administración impone restricciones, deberes o de cualquier otra forma ordena coactivamente las actuaciones y conductas privadas con el fin de garantizar algún interés público.

IMPLEMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LIMITACIÓN Comprobación del cumplimiento de los deberes y limitaciones de los agentes de mercado (control y vigilancia de mercado). Sancionando las conductas que transgredan las normas establecidas. Adoptando medidas correctoras para que no se continúen poniendo en peligro los intereses generales de los consumidores (salud, seguridad o intereses económicos). previas posteriores

Definiciones de inspección Acción de la administración, en la que se examina y reconoce mediante la observación directa de su personal ciertas actividades de los administrados para comprobar el cumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones a que están sometidos.* * Manuel Rebollo Puig * Manuel Izquierdo Carrasco.

Definiciones de inspección ISO 8402:1994 Actividades tales como medir, examinar, ensayar o contrastar con un patrón, una o varias características de una “entidad” y comparar los resultados con requisitos especificados, con el fin de determinar si la conformidad se obtiene para cada una de estas características. “Conformidad con los requisitos”

Definición de inspección Actividad dirigida a la realización de diligencias previas, para obtener información suficiente al objeto de determinar hechos, responsabilidades y circunstancias objeto de investigación que generan documentos y pruebas. “Manual de Calidad C.S.C 2003”

Principios que informan y limitan la actuación inspectora PRINCIPIO DE LEGALIDAD.(art. 39.1 de la ley 30/92, de 26 de Noviembre, del RJAPPAC, los ciudadanos estarán obligados a facilitar a las administraciones informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la ley). PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y “FAVOR LIBERTATIS”: su relación con intensidad y frecuencia de las inspecciones; Distinción entre inspecciones de oficio y por denuncia, red de alerta. Antecedentes.

RECURSOS HUMANOS (INSPECTORES) COMUNIDAD AUTÓNOMA SS.CC. SS.PP. ANDALUCÍA 79 ARAGÓN 11 ASTURIAS 4 BALEARES CANARIAS 9 CANTABRIA 12 CLM (Grupos AB/BC) 21 CYL 6 49 CATALUÑA (Grupos A/B/C) 39 CEUTA 3 EXTREMADURA GALICIA (grupos A/B/C) LA RIOJA 5 MADRID 10 MURCIA (Grupo B/C) NAVARRA PAIS VASCO 16 VALENCIA 32

NORMATIVA LEGAL CC.AA. TEXTO ESTADO Ley 26/84 Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios R.D. 1945/83 Infracciones y Sanciones Andalucía Ley 13/2003 Defensa y protección de los Consumidores de Andalucía. Canarias Ley 3/2003 Estatuto de los Consumidores de Canarias Asturias Ley 11/2002 para la defensa de los consumidores y usuarios de Asturias. Madrid Ley 11/2002 Estatuto del Consumidor de Madrid Extremadura Ley 6/2001 de Defensa de los Consumidores de Extremadura Castilla y León Ley 11/1998 de Defensa de Consumidores y Usuarios de Castilla y León. Decreto 39/2002 de la Inspección de Consumo. Castilla La Mancha Ley 11/2005 Del Estatuto de los consumidores de Castilla La mancha. Cantabria Ley 6/1998 del Estatuto de los Consumidores de Cantabria. Islas Baleares Ley 1/1998 del Estatuto de los Consumidores de las Islas Baleares. Aragón Ley 8/1997 del Estatuto de los Consumidores de Aragón. Murcia Ley 4/1996 Estatuto del Consumidor y Usuario de Murcia CLM Ley 3/1995 del Estatuto de los Consumidores de Castilla La Mancha. Cataluña Ley 3/1993 del Estatuto de los Consumidores de Cataluña LEY 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. Ley 1/1990 de Disciplina del Mercado y Consumo. Valencia Ley 2/1987 del Estatuto del Consumidor de la Comunidad Valenciana. Galicia Ley 12/1984 del Estatuto del Consumidor Gallego. Ley 11/2004 de Inspección de Consumo de Galicia. Navarra LEY FORAL 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Decreto Foral 174/2004 de infracciones y sanciones en materia de protección de los consumidores. NORMATIVA LEGAL

CC. AA. SIN ESTATUTO PROPIO TEXTO LA RIOJA En elaboración. CEUTA MELILLA

Funciones de la inspección Las clásicas de la inspección (vigilancia y control): Obtención de pruebas. Comprobación de hechos, responsabilidades y circunstancias sometidas a investigación. También función de investigación y obtención de información de sectores sometidos a estudio.(art 13 ley 3/95) Función de asesoramiento e información a los agentes de mercado. Función de prevención.

LA INSPECCIÓN DE CONSUMO EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE CASTILLA LA MANCHA (ley 11/05). Capítulo II Art. 5.2.: competencias de la Junta. Art. 5.3.: principio de coordinación. Art. 6.2.b.: competencias de las corporaciones locales. Art. 6.2.f.: competencias sancionadoras de los municipios. Art. 6.3: posibilidad de los municipios de prestar servicios de modo asociado.

Art. 24: la inspección de consumo. LA INSPECCIÓN DE CONSUMO EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE CASTILLA LA MANCHA (ley 11/05). Capítulo IV Art. 24: la inspección de consumo. Art. 25: Estatuto del personal inspector de consumo. Art. 26: Obligaciones de los inspeccionados. Art. 27: Actas de inspección. Art. 28: Modalidades de la inspección. Art. 29: Formación y recursos. Art. 30: Red de laboratorios de consumo. Art. 31: Medidas Cautelares. Art. 32: Actuaciones administrativas de protección frente a cada clase de riesgo. Art. 33: Proporcionalidad y notificación de las medidas. Art. 34: Red de alerta. 37 art.

Art. 35: Potestad sancionadora. Art. 36: Principio de territorialidad. LA INSPECCIÓN DE CONSUMO EN EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR DE CASTILLA LA MANCHA (ley 11/05). Capítulo V Art. 35: Potestad sancionadora. Art. 36: Principio de territorialidad. Art. 37: Denunciante. Art. 38: Órganos competentes para imponer sanciones. Art. 39: Infracciones. Art. 40: Calificación de las infracciones. Art. 41: Sanciones. Art. 42: Graduación de las sanciones. Art. 43: Prescripción de las infracciones. Art. 44: Otras medidas para el restablecimiento de la legalidad. 37 art.

INSPECCIÓN INTEGRAL (Art.24.1) Comprobación de adecuación a la legalidad en cuanto a sus características técnicas, higiénico-sanitarias, de seguridad y comerciales. Derivadas de la observación de su presentación, publicidad, precio y otras circunstancias.

ESTATUTO DEL PERSONAL INSPECTOR.(Art 25) Identificación. Cuando se encuentre en el ejercicio de su función. Salvo en los casos en que la finalidad de la labor inspectora pudiera frustrarse por tal motivo. (en estos casos se determinarán por escrito las causas de no haberse identificado). Consideración (art.25.2) : Consideración de agente de la autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentados o desacato contra ellos de hecho o palabra, en actos de servicio o con motivo del mismo.

Apoyos (art 25.3): Solicitud de apoyo a otras autoridades. Deber de prestárselo.

OBLIGACIONES DE LOS INSPECCIONADOS (Art. 26): Suministrar información sobre productos, servicios o instalaciones. Permitirán la comprobación directa de datos por los inspectores. Exhibir documentación. Facilitar la emisión de copias de la documentación anteriormente citada. Permitir la toma de muestras o cualquier otro tipo de ensayo, cualquiera que sea su fase de comercialización.

Trascendencia del carácter del inspector A efectos de la ratificación de actuaciones durante el procedimiento sancionador. Ratificación de medidas cautelares: Si en caso de agentes de autoridad. No es preceptivo en caso de autoridad en ejercicio de actividad propia de su competencia.

OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES ANTES O DURANTE DEPENDE DE LA C.A. Inicio Presentación. Solicitud de personación del responsable. Explicación de los motivos de la visita. Ejecución de la inspección (cumplimiento de normas , ordenes de servicio,protocolos, etc.) Recoger versión del inspeccionado en reclamaciones, denuncias,etc. Resolución de incidencias sobre la marcha. Art. 24.3 del ECEx en caso de indicios de irregularidades :solicitud de documentos,plazos de presentación,lugar y responsabilidades en caso de no presentarlos. FINALIZACIÓN Lectura en voz alta del acta levantada. Derecho de manifestar alegaciones si no manifiesta también se incorpora al acta. Firmas y copias. Despedida. ACREDITACIÓN No generar animadversión. No facilitar datos de otros inspeccionados

Otras obligaciones de los inspectores.(art. 24.3 y.4 Independencia funcional de los organismos públicos inspeccionados. Hacer uso proporcional de sus facultades. Trastornar lo mínimo imprescindible la actividad de la empresa inspeccionada. Deber de sigilo.

RESPONSABILIDAD DE LOS INSPECTORES Responsabilidad civil: no viable Responsabilidad patrimonial: Indirecta (ley LPA 30/92 y LPA 4/99): responde la administración y esta repetirá contra la autoridad o el funcionario con expediente (preceptivo tras el cambio legislativo). Procedimiento: R. D. 429/93. Iniciación: 1 año para solicitarla por los ciudadanos. Iniciación de oficio. Acuerdo iniciación-informe previo servicio que ocasiono los daños solicitados-prueba (15 d.)-alegaciones interesado (10d)- propuesta de resolución (5d)-Resolución (5d). Anulación de actos no presume indemnización.

Otras obligaciones de los inspeccionados En Castilla La Mancha: Acudir por sí mismas o representante a oficinas de consumo a requerimiento de los agentes de la inspección o de los órganos competentes, a fin de aportar nuevos datos o comprobar las diligencias de inspección. Utilidad en casos de obstrucción. También en campañas con estudio de documentación en oficina.

Indemnización por los productos (art. 25.4) Por los productos utilizados como muestra y por los productos inutilizados durante los controles. El pago es por el precio de coste. ¿Cuál es el precio de coste del producto? Con posterioridad a su realización. En caso de infracción: se puede exigir el reembolso de lo pagado por la muestra incluido en el concepto “gastos ocasionados” junto con la sanción que se imponga.

Acceso a locales/domicilios En la ley 11/05 se debe permitir el libre acceso a locales y dependencias en los que se realicen actividades que tengan trascendencia para los consumidores. (Art 25.3) Acceso al domicilio (protección del 18.2 CE): sólo con el consentimiento expreso del titular o resolución judicial.

Acceso a locales cerrados No cuentan con protección CE. Protección en la LOPJ (art. 87.2, “corresponde a los juzgados la autorización en resolución motivada para la entrada en domicilios y en los restantes edificios o lugares de acceso dependiente del consentimiento del titular…” También en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lcrim). Fuera de procedimientos penales: Inspección de hacienda. Inspección de seguros. Inspección de consumo: No hay regulación específica. En principio no hay norma que lo restrinja, salvo la relación directa con actividades en investigación. Tener en cuenta las restricciones de la lecrim y la LOPJ. Cpen tipifica como delito la entrada de funcionario sin mediar causa legal por delito, contra la voluntad de su titular en domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

DILIGENCIAS PREVIAS Denuncias Actas y Protocolos de inspección. Actas de toma de muestras Informes Pruebas aportadas. Dictámenes analíticos. Medidas cautelares.

DOCUMENTOS Actas Actas de tomas de muestras Informes De constatación De verificación Ampliatorios Periciales (deben ser concluyentes) Por otros organismos públicos o privados o expertos. Para validarlos han de constar en acta y esta en el informe.

Pruebas No son normalizables Fotos Documentos contables Documentos registrales Documentos fiscales

ACTAS DE INSPECCIÓN(Art. 26) Sistema de documentación general de las actuaciones inspectoras. Actuaciones de inspección.

Constataciones obligatorias mínimas de las actas (Art. 26.1.a.) Art. 27 ley 11/05 Identidad del titular del establecimiento. Identidad del inspector/es actuante/s Identidad del compareciente (en su nombre o en representación del interesado) Carácter en virtud del cual comparece. Hechos. Circunstancias concurrentes. Manifestaciones del/los comparecientes. Lugar, fecha, hora *. Firmas. no invalida acta; solo a efectos de reconocer identidades, fechas y lugares

Otras constataciones en acta (Art. 26.1.b.) : Descripciones de tomas de muestras, verificaciones, u otros controles. Notificación personal de medidas administrativas ordenadas por la Autoridad. Consecuencias que puede acarrear su incumplimiento. Relación de documentos adjuntos al acta.

Otras constataciones en acta en ECCLM (ley 11/05) Descripciones de tomas de muestras, verificaciones, u otros controles. Medidas cautelares provisionales. Relación de documentos adjuntos al acta. Requerimientos en acta, plazo de corrección mayor de 3 dd y menor de 30dd. Se detallan tb los requisitos para que tengan validez los requerimientos.

LOS REQUERIMIENTOS Deben ser ciertos. Deben contener el plazo para su cumplimiento, en CLM mínimo 3 dd. Máximo 30 dd (normalmente 10 dd). Deben contener el lugar donde se debe dirigir. Deben contener las consecuencias de no cumplir con el mismo.(a. 5.1 1945/83 o 32.1 ley 6/2001)

EFECTOS DEL LEVANTAMIENTO DEL ACTA 1.- Como denuncia, pone en conocimiento del órgano competente la posible existencia de una infracción. 2.- Como medio de prueba.

EL VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN 1 Antes de la Constitución las normas reguladoras de las inspecciones administrativas concedían a sus actas un valor probatorio superior “presunción de veracidad” y solo con esa base cabía imponer la sanción a pesar de admitirse prueba en contrario, que resultaba más o menos difícil según los casos

EL VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN 2 El Tribunal Constitucional en su sentencia 76/90, de 26 de Abril, admitió que las actas son pruebas capaces de destruir la presunción de inocencia; lo que es distinto a reconocer la presunción de certeza.

EL VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN3 En 1.992, la ley 30/92, de 26 de Noviembre, del RJAPPAC, ya no se consagró la presunción de certeza de las actas de inspección, sino su valor probatorio, pero no cualificado, ni superior, ni especial; las actas no son pues pruebas definitivas e irrebatibles; solo son otras pruebas, cuando se cumplan sus requisitos legales (Art. 137.3).

El VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE INSPECCIÓN5 En el art. 26.3 de la ley 6/01 de 24 de mayo, se reconoce que los hechos constatados en las actas tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas en su defensa puedan señalar o aportar los propios interesados.

OTRAS DILIGENCIAS PREVIAS DENUNCIAS HOJAS DE RECLAMACIONES. MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS. INFORMES De constatación De verificación Ampliatorios Periciales (deben ser concluyentes) Por otros organismos públicos o privados o expertos. Para validarlos han de constar en acta y esta en el informe. Utilidad de la inspección en RR por hechos que se consuman en el momento???

REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS Identidad de la persona denunciante (art. 11.1.d del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto de la potestad sancionadora). Relato de los hechos presuntamente infractores. Fecha de su comisión. Identidad de los presuntos responsables. Cuando la denuncia vaya acompañada de solicitud de inicio de expediente sancionador, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del expediente. (art. 11, R. D. 1398/1993 de 4 de agosto)

REQUISITOS DE LAS DENUNCIAS Para iniciar procedimiento sancionador es necesario que se aporten pruebas. Si es de agente de autoridad el instructor valorará la necesidad de la ratificación en virtud de lo conformada que esté.

MEDIDAS PROVISIONALES De dos clases: Previo al inicio de un procedimiento administrativo. Durante el procedimiento. Tb. En Ley LPA 4/99 y LRJAPAC 30/92.

Medidas provisionales. Iniciado el procedimiento. Por autoridad competente. Finalidad: Asegurar el cumplimiento de la resolución que pueda recaer. Asegurar el cumplimiento de la legalidad. Salvaguardar la salud, seguridad y los intereses económicos.

Medidas provisionales ¿Cuales serán? Suspensión temporal de la distribución de un producto. Suspensión temporal de la prestación de un servicio. Imponer medidas previas para la comercialización. Prohibir la comercialización mediante la inmovilización cautelar .

Medidas provisionales ¿Hasta cuando hay que mantenerlas? Hasta resultado pruebas Hasta subsanación deficiencias. Hasta eliminación de riesgos. El levantamiento de las medidas será por la autoridad competente.

Medidas provisionales. Antes de iniciarse el procedimiento: son las llamadas “medidas cautelares” Por los inspectores. Ante indicios racionales de riesgo para: Salud Seguridad Grave perjuicio de intereses económicos.

Medidas provisionales previas al procedimiento ¿Cuáles se pueden tomar? Las mismas. RATIFICACIÓN; 3 dd.

LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS. Notif INC DGC ORDENES REG.SIGLO SS.PP INSPEC. PP. OMIC EMPRESA Doc. Origen Lista distribución. Aceptac. Medidas voluntarias. Ambito de distribución. Otras medidas propuestas. Emp.minorista Emp.fabric. Emp.distr. REG.SIGLO no Localiz. Comunic SSPP si si si Acepta medidas Origen? no no Com. DGC Requerimiento Medida Cautelar T.M. Exp. Ret. Mercado cumplimiento Comunic SSPP 10 dd no 3dd Resultado Confirma Riesgo Comunic SSPP ratificación NO confirma Riesgo Exp.sanc. Pronunciamiento Sobre mercancía Exp.sanc. + Exp. Ret. Mercado LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN LA SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Procedimiento con el acta de inspección. Concepto de acta positiva y negativa. Procedimiento en el Servicio de Consumo.Informe del Servicio de Consumo.

REPARTO COMPETENCIAL TERRITORIAL Art. 6.2.b LEY 11/2005: A las corporaciones locales: La inspección de bienes y servicios, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas para los servicios de inspección de la Junta y con sujección a los principios de coordinación del párrafo 3º.

Coordinación I.Regional/I. Local Decreto 29/1988 de 24 de marzo, de colaboración entre la Junta y las entidades locales para la inspección de consumo: Posibilidad de convenios de colaboración. Acreditación de los inspectores locales: procedimiento. Procedimiento con las actas de inspección. Mandato de formación. Colaboración con los instructores. Ayudas económicas para la inspección local. Ley 11/05; Art 6.2.b: Coordinación con la Entidades Locales (Párrafo 3º). Se complementarán entre sí. Se prestarán mutua asistencia. Colaborarán con órganos de otras administraciones en la realización de diligencias que les competan en razon material o territorial.

La inspección local de consumo Conexión competencial LRBRL Art. 25.2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:... g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de consumidores y usuarios. h) Protección de la salubridad pública...

Competencias compartidas Art. 62: En aquellos casos en los que la naturaleza de la actividad de que se trate haga muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada y distinta de facultades decisorias en la materia, las Leyes reguladoras de la acción pública en relación con la misma asegurarán, en todo caso, a las Entidades locales su participación o integración en actuaciones o procedimientos conjuntamente con la Administración del Estado y/o la de la Comunidad Autónoma correspondiente, atribuyéndole a una de éstas la decisión final. (Caso de la ley de P. V. Alcohol a menores)

Competencias impuestas Su art. 26 impone a todos los Municipios, sea cual sea su número de habitantes, una serie de servicios obligatorios y, entre ellos, uno, al menos, relacionado con la defensa de los consumidores, el de “control de alimentos y bebidas”;

Competencias en la ley 26/84 Art. 41.2. La inspección de los bienes, productos y servicios para comprobar su adecuación a la legislación que los regula, garantizando, como mínimo, el control de su origen e identidad, su etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, salubridad y seguridad, sin perjuicio de las responsabilidades atribuidas en el apartado 2º del artículo anterior y con sujeción a los principios indicados en el apartado 3º.

Competencias I.L. en la Ley 11/05 Art. 38.2. La inspección de los bienes, productos y servicios para comprobar su adecuación a la legislación que los regula, garantizando, como mínimo, el control de su origen e identidad, su etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, salubridad y seguridad, sin perjuicio de las responsabilidades atribuidas en el apartado 2º (Inspección autonómica) del artículo anterior y con sujeción a los principios indicados en el apartado 3º(coordinación).

RECURSOS HUMANOS DE LA INSPECCIÓN DE CONSUMO Inspectores Provinciales: 20 Inspectores Locales: 113

Procedimiento acreditación inspector Proceso selectivo (entidad local) Nombramiento (entidad local) Acreditación (entidad local) Resolución de publicación D.G.C. Jccm Registro en BD DGC Jccm Publicación en D.O.C.M