ADMINISTRACION TRIBUTARIA (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS)

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Transcripción de la presentación:

ADMINISTRACION TRIBUTARIA (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS) MUNICIPAL (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS)

ADMINISTRACION TRIBUTARIA Es el proceso de planear, organizar y administrar la interacción de un conjunto de leyes, políticas, procedimientos y actividades que contribuyan a la recaudación municipal de los Tributos Municipales.

MARCO LEGAL Constitución Política de Nicaragua Ley de Municipios, sus Reformas y su Reglamento. Plan de Arbitrios Municipal Ley de Justicia Tributaria y Comercial Ley de Equidad Fiscal Ley de bienes Inmuebles Ley de Solvencia Municipal Ley de Incentivos de la Industria Turística Ley de Zona Franca Ley de Circulación y Régimen Vehicular Ordenanzas Municipales Resoluciones Administrativas.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA REQUISITO PARA SU IMPLEMENTACION Voluntad y apoyo de la autoridades municipales Unidad de administración tributaria Uso de tecnología y medio de transporte Personal capacitado y experimentado Definición de mecanismos administrativos Aprobadas políticas y estrategias de cobro Normas y procedimientos instaurados

ADMINISTRACION TRIBUTARIA OBJETIVO Aplicar eficazmente el sistema tributario, con equidad y eficiencia, logrando la confianza pública en su actuación y promoviendo el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias (Pago voluntario), para contribuir al bienestar de la comunidad.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA GESTION TRIBUTARIA FISCALIZACION RECAUDACION FUNCIONES

ADMINISTRACION TRIBUTARIA ORGANIZACION

GESTION TRIBUTARIA Es la fase inicial de la Administración Tributaria en la cual se tiene contacto con el contribuyente, iniciando la relación jurídica Alcaldía-Contribuyente, con el propósito de administrar la base de la información suministrada por el contribuyente en el formulario de inscripción.

GESTION TRIBUTARIA (FUNCIONES) Requerir de las personas naturales o jurídicas el suministro de información para crear el registro del contribuyente. Ampliar la base de dato del contribuyente por medio del Levantamiento anual del censo tributario de las personas naturales o jurídicas. Actualizar o modificar la información del contribuyente originada de las inspecciones o denuncias efectuadas por terceras personas. Elaborar el expediente individual de cada contribuyente asignándole un código consecutivo. Establecer normas de control para el resguardo seguro de los expedientes de los contribuyentes. Atender a los contribuyentes que requieren información para aperturar una actividad económica. Establecer políticas tributarias dirigidas al incrementar las recaudaciones o el cumplimiento del presupuesto de ingreso. Elaborar estudio económico para la actualización de las cuotas fijas Liquidar las obligaciones tributarias asociada al Contribuyente.

GESTION TRIBUTARIA (PROCESO) FUNCION CODIGO UNICO DEL CONTRIBUYENTE EXPEDIENTE DEL REGISTRO DEL ESTABLECER SISTEMA ADECUADO Y SEGURO EN LOS ARCHIVOS ACTUALIZAR O MODIFICAR LA BASE DE DATO AMPLIAR LA

OBLIGACION TRIBUTARIA Es la relación jurídica que emana de la Ley y nace al producirse el hecho generador o el monto imponible, conforme lo establece la Legislación tributaria Vigente, según el cual un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una obligación pecuniaria a favor del Municipio, quien tiene a su vez la facultad, obligación y responsabilidad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria al contribuyente.

NACIMIENTO DEL CREDITO MUNICIPAL El crédito a favor del tesoro municipal nace tan pronto como se realizan actos o surgen situaciones jurídicas que, de acuerdo a la Legislación Tributaria Vigente, causan obligaciones tributarias.

HECHO GENERADOR Sujeto Pasivo; es el contribuyente que ejerce una actividad económica o se beneficia de un bien público (Natural o Jurídico). Base Imponible; es el monto declarado por el contribuyente al cual se aplica la alícuota establecida. Cuantía del Tributo; es el monto obtenido al aplicar la alícuota o tasa establecida al monto imponible. Alícuota; es el porcentaje o tasa establecida en la Ley. Devengo; Tiempo estipulado para el pago de sus obligación tributaria.

REGISTRO MUNICIPAL DEL CONTRIBUYENTE Es un registro sistemático y permanente de la información suministrada por el contribuyente con que cuenta Administración Tributaria sobre la persona, sus bienes muebles e inmuebles, las actividades económicas que ejerce, el servicio que recibe de la municipalidad, la utilización privativa que hace de los bienes públicos y el beneficio obtenido de obras desarrolladas por la Municipalidad.

IMPORTANCIA DEL REGISTRO Proporciona una información completa y oportuna de las obligaciones tributarias del contribuyente. Permite la organización y control ordenado de todos los sujetos tributarios, estableciéndole un código único como contribuyente. El registro es el medio por el cual se determinan las obligaciones tributarias del contribuyente. Facilita a Administración Tributaria llevar un kardex auxiliar del estado de cuenta del contribuyente.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE Los que ejercen una actividad económica. Los que vendan servicios profesionales. Los que poseen un patrimonio (inmueble o mueble). Los que utilizan de forma privativa un bien público. Los que demanden la contraprestación de un servicio público. Los que se beneficien directamente de la ejecución, ampliación o mejoras de servicios que desarrolle la administración local.

REGISTRO DE CONTRIBUYENTE POR ACTIVIDAD (2000-2005) ECONOMICA 2002 2003 2004 2005 NEGOCIOS 597 651 658 707 RODAMIENTO 100 150 249 305 IBI 2,872 2,910 2,992 4,075 TOTAL 3,607 3,673 3,699 5,087

REGIMEN DE CUOTA RANGO MINIMO Y MAXIMO CATEGORIA RANGO MINIMO MAXIMO CUOTA 1% MATRICULA 2% A 60,001.00 70,000.00 700.00 1,400.00 B 50,001.00 60,000.00 600.00 1,200.00 C 40,001.00 50,000.00 500.00 1,000.00 D 30,001.00 400.00 800.00 E 20,001.00 30,000.00 300.00 F 10,001.00 20,000.00 200.00 G 5,001.00 10,000.00 100.00 H 1.00 5,000.00 50.00

RECAUDACION TRIBUTARIA FUNCION Promover en el contribuyente el pago de sus obligaciones tributarias dentro del período voluntario establecido por Ley, utilizando los mecanismos administrativos establecidos destinados a percibir efectivamente el pago para el saneamiento de su deuda ante el tesoro municipal.

RECAUDACION TRIBUTARIA FUNCIONES Requerir el pago de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias dentro del período voluntario señalado por la legislación por medio de los mecanismos establecidos. Establecer metas y estrategias de recaudación sobre la base de los potenciales tributarios registrados. Requerir el pago de los contribuyentes morosos por la vía administrativa utilizando los mecanismos establecidos por Ley. Seguimiento y monitoreo a la ejecución anual de los ingresos tributarios y el comportamiento de su crecimiento. Remitir informe a Asesoría Legal sobre los contribuyentes rebeldes al pago de sus obligaciones tributarias para iniciar el requerimiento de pago por vía judicial. Revisar las declaraciones juradas efectuada por el contribuyente a fin de liquidar sus obligaciones tributarias. Actualizar Tarjeta de Control de Pago del contribuyente por tributos municipales, adjuntándole el historial de los recibos pagados.

LIQUIDACION TRIBUTARIA Es la determinación tributaria sobre la fijación de una obligación (impuestos, tasas o contribución) en un caso concreto y de un contribuyente específicamente identificado, verifica la existencia y dimensión pecuniaria de las relaciones jurídicas tributarias substanciales y por eso es de cumplimiento ineludible.

EXTINSION DE LA DEUDA TRIBUTARIA Por el pago; El sujeto pasivo debe presentarse de forma voluntaria a extinguir mediante el pago su obligaciones tributarias. Por Compensación; Cuando la municipalidad y un contribuyente sean deudores recíproco uno del otro, podrá operar en ellos una compensación que extingue total o parcialmente ambas deudas. Por Prescripción; Las obligaciones por deuda tributaria en contra de los contribuyentes prescribirán en el plazo de dos años, la que podrán ser interrumpida por acciones de la administración tributaria por medio de notificaciones de cobro escritas al contribuyente.

MECANISMOS DE COBRO 1- Estado de Cuenta 2- Facturación de Cobro Vía INGRESOS TRIBUTARIOS Vía Administrativa 1- Estado de Cuenta 2- Facturación de Cobro 3- Notificaciones de Cobro 4- Arreglo de Pago Judicial 1- Nombramiento del Defensor. 2- Escrito del Embargo 3- Arreglo Extrajudicial 4- Sentencia del Juez

DEUDA TRIBUTARIA (CONTROL) El objetivo del manejo de la cartera vencida (Kardex) es proporcionar a la administración tributaria, la información oportuna y actualizada sobre la cartera morosa de los contribuyentes (Deudas Vencidas) que no han solventado sus obligaciones dentro del período establecido por Ley.

MANEJO DE CARTERA VENCIDA (PROCEDIMIENTOS) La administración tributaria llevará un estricto control de aquellos contribuyentes que incumplieron el pago de sus obligaciones dentro de la fecha establecida por Ley. Remisión de notificaciones de cobros para requerir el pago de los contribuyentes que presentan deudas vencidas. Seleccionar a aquellos contribuyentes que presentan historial de evasión de pagos de sus obligaciones y remitirlo al cobro por la vía ejecutiva.

FISCALIZACION MUNICIPAL FUNCION Es mediante la cual la municipalidad determina el cumplimiento de los contribuyentes respecto al pago de sus obligaciones tributarias, realizando las acciones y tareas necesarias para asegurar la recaudación.

OBJETIVO DE LA FISCALIZACION Es hacer que todos los contribuyentes cumplan cabal, oportunamente y espontáneamente por otro lado, es cierto que el control tributario ejercido por fiscalización es material y humanamente imposible que se realice sobre todo los contribuyentes, por esta razón se debe ejercer la fiscalización en forma selectiva.

CARACTERISTICAS DE LA FISCALIZACION a- La labor de fiscalización e investigación debe ser permanente con la finalidad de difundir y crear riesgo para los contribuyentes. b- Debe ser una labor sistemática con el diseño y ejecución de un adecuado plan de fiscalización selectiva. c- La elaboración de los planes de fiscalización deben estar basados sobre elementos eminentemente técnicos y que no implique la violación del principio de legalidad.