ASOCIACIONISMO DEPORTIVO DE 2º GRADO

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Transcripción de la presentación:

ASOCIACIONISMO DEPORTIVO DE 2º GRADO DERECHO DE ASOCIACIÓN Y DEPORTE (II)

INTRODUCCIÓN Las asociaciones deportivas de primer grado –los clubes- se integran en asociaciones de segundo grado o Federaciones Deportivas. Este tipo de asociaciones ejercen por delegación estatal o autonómica funciones públicas de carácter administrativo (art. 30 LD)

INTRODUCCIÓN El centro de la Ley se sitúa en las Federaciones Deportivas Españolas. No obstante, existen otras asociaciones de 2º grado: Agrupaciones de clubes de ámbito estatal Entes de Promoción deportiva Ligas profesionales

1) Agrupaciones de clubes de ámbito estatal Asociaciones de ámbito estatal cuyo objeto exclusivo es la promoción, el desarrollo y gestión de actividades de carácter deportivo no identificables con modalidades y actividades contempladas por las Federaciones Deportivas Españolas. Suelen solucionar el problema transitorio de la constitución de una Federación Deportiva. Una agrupación por modalidad deportiva, como sucede con las Federaciones

1) Agrupaciones de clubes de ámbito estatal Motivos de su existencia: Aparición de una nueva modalidad deportiva sin suficiente arraigo práctico, pero con claras referencias de carácter internacional Desglose de modalidades integradas en una federación polideportiva Modalidad deportiva no monopolizada por federación deportiva que tiene implantación en alguna CCAA.

2) Los Entes de Promoción Deportiva Constituyen grupos asociativos de promoción y organización de actividades físicas y deportivas con finalidades lúdicas, formativas o sociales. Suponen organizaciones deportivas estatales “paralelas”: sirven para poner en práctica modalidades deportivas en un plano “no estrictamente competitivo”. De hecho, la participación en competiciones de ámbito estatal organizadas por estos entes excluye su posible participación en las competiciones tuteladas por las Federaciones Deportivas

2) Entes de Promoción Deportiva Requisitos para su reconocimiento: Existencia de voluntad asociativa de clubes o entidades Presencia organizada en un mínimo de seis CCAA Un número no inferior a cien asociaciones o entidades deportivas inscritas en los correspondientes registros asociativos Mínimo: 20.000 asociados

3) Federaciones Deportivas Españolas Son entidades privadas con personalidad jurídica propia cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias. Se integran por: Federaciones Deportivas autonómicas, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y Ligas Profesionales –cuando existan-.

3) Federaciones Deportivas Españolas Características: Naturaleza ¿Pública o privada? Asociaciones de configuración legal Autorización previa y preceptiva del CSD Inscripción obligatoria en el Registro de Asociaciones Deportivas Una Federación por cada modalidad deportiva (art 33 y 34 LD) Ostentan la representación de España en las competiciones internacionales

3) Federaciones Deportivas Españolas Regulación: Ley del Deporte RD 1835/1991 Sus propios Estatutos y Reglamentos, tutelados por el CSD. Su contenido mínimo obligatorio aparece descrito en el artículo 12 del RD 1835/1991

3) Federaciones Deportivas Españolas Organización Órganos de gobierno necesarios: Asamblea General Presidente Órganos complementarios: Junta Directiva Secretario de la Federación Gerente Comisión Delegada

4) Ligas Profesionales La LD obliga en su artículo 41 a constituir Ligas integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que participen en una competición profesional Supone una especie de federación dentro de la federación, por cuanto gozan de personalidad jurídica propia y autonomía para su organización interna y funcionamiento. No obstante, forman parte de la federación correspondiente y prohibiéndose la existencia de más de una liga profesional por modalidad deportiva

4) Ligas Profesionales Competencias de las Ligas: Organizar sus propias competiciones, en coordinación con las respectivas Federaciones y con los criterios que marque el CSD Desempeñar respecto a sus asociados las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la LD Ejercer la potestad disciplinaria