LEY DE PARTICIPACION POLÙLAR “ 1551”

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
OPCIONES DE FINANCIAMIENTO GUBERNAMENTAL
Advertisements

LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES
PROCESOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN PUBLICA
CPCCS Funciones, objetivos y estructura.
CONSEJO ESTADAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIÓN DE DEFENSA DE LA SOCIEDAD   SECCIÓN I
Estrategias transversales del PDHDF
BASE JURIDICA DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN BOGOTA D
CONTRALORÍA SOCIAL PROBAPISS - CAPACITACIÓN
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial República de.
Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas para:
REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES CHIPANA CHAMBI ANGELA J.
El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
PROYECTO ACOMPAÑAMIENTO AL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA
La participación ciudadana en Latinoamérica, Un punto de vista desde la Toolkit Foundation La Reforma Política desde la Ciudadanía, Una Garantía para.
PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
YURI O. ZELAYARÁN MELGAR
COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para la Metrópolis Buenos Aires Propuesta de Fundación Metropolitana para organizar la región, en el marco de la Constitución.
“GESTIÓN Y CONTROL GUBERNAMENTAL”
Dr. José Ángel Córdova Villalobos Federalismo y descentralización en salud Secretaría de Salud.
PUBLICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL POR COMISIONES DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2012.
EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Plan Sectorial de Desarrollo 2010 – 2020 Hacia la Salud Universal
NORMATIVA DE LAS COOPERATIVAS
MARCO CONCEPTUAL Y LEGAL DE LA VIGILANCIA CIUDADANA.
Presupuesto Participativo 2010 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Ministerio de Hacienda Pública.
SISTEMA DE RELACIONES DE LAS LEYES DEL PODER POPULAR.
CEPLAN Julio Cavero Jara Director Ejecutivo Trujillo, 15 de abril 2010
PROPUESTA DIPLOMADO “ SISTEMA MUNICIPAL DE PLANIFICACION SANTIAGO DE CALI” Julio de 2010.
MARCO JURIDICO DE UNA AUDITORIA SOCIAL
Institución Educativa Internacional PROYECTO PARTICIPATIVO II: POLÍTICA PÚBLICA Área: Formación Ciudadana y Cívica.
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (1988) Artículo 80.- RECURSOS ENERGÉTICOS La Provincia organiza los servicios de distribución de energía eléctrica.
Armando Fuentes Ministerio de Gobierno y Justicia República de Panamá
GESTIÓN TERRITORIAL Roles y funciones.
M I N I S T E R I O S I N C A R T E R A R E S P O N S A B L E D E P A R T I C I P A C I Ó N P O PU L A R Viceministerio de Participación Popular Dirección.
Doris Balvín Asesora en Gestión Ambiental Labor - CLWR
PRESIDENTE SRA. SUSANA CHAMORRO
“Estructura Estatal y Régimen Autonómico”
LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR.
Taller de Capacitación de Agentes Participantes
GESTION MUNICIPAL EN EL DERECHO INMOBILIARIO Y URBANISTICO
Formas de ejercicio de la democracia
MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL
CONTROL SOCIAL …..BUSCANDO CAMINOS PROPIOS COLECTIVO SUR 7 de abril del 2009 Elaboración Maria Lohman.
Presupuesto Participativo 2010 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Ministerio de Hacienda Pública.
formas de participación
PRINCIPALES DISPOSICIONES PROGRAMA DE FORMACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL.
PARTICIPACION SOCIAL PROMOVIDA POR LA PARTICIPACION POPULAR Y EL DIALOGO NACIONAL BoliviaBolivia.
COMITES COMUNITARIOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MINISTERIO DEL INTERIOR
REFORMA POLÍTICA ALCANCES Y RELACIÓN CON AYUNTAMIENTOS.
HACIA UN NUEVO ENFOQUE DE DESARROLLO NACIONAL Y LOCAL Y DE MODELO DE ESTADO PARA EL BUEN VIVIR Dirección de Territorialización del Estado Dirección General.
TEMARIO DEL DÍA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES Lic. Betsy Rojas
Catalina Gutiérrez Catherine Taborda Luis Carlos Ayala
CONTROL FISCAL Sheryl Nayibe Saiz Elvia Sandino Cristian Hernandez
Contribuye a: – Debate sobre traslados de mayor cuota de poder a los gobiernos locales. – Proceso de formulación de política pública local – Moderniza.
DESARROLLO LOCAL Y GESTIÓN DE PROYECTOS SOCIALES
PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA
Euribiades Cano ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO (ASIP)
DEFINICION DE LA POLITICA E INSTRUMENTOS PARA SU EJECUCION Aquí se define y se efectúa el seguimiento y la evaluación a las políticas, planes, proyectos.
AGENDA CONADES 2009 (Documento Preliminar) ENFRENTAR LA CRISIS PROMOVIENDO DESARROLLO CON EQUIDAD Ana Tallada Comité Coordinador.
La Asamblea Nacional Decretò La Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Publicas Gaceta Oficial Nº Fecha 20 -agosto-2002.
OBJETIVO GENERAL DE UNA POLÍTICA DE GÉNERO :
GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE AUTONOMÍAS TERRITORIALES.
“Importancia de la gestión ambiental local en el marco del proceso de descentralización”
El derecho a la salud en las constituciones avanzadas
Municipalidad de. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: Es un proceso en que las autoridades municipales, sector privado, población organizada y representantes de.
Hacia la Autonomía Municipal para el Desarrollo del Vivir Bien BASES PARA LA TRANSFORMACIÓN AUTONÓMICA MUNICIPAL Dirección General de Autonomías Municipales.
Transcripción de la presentación:

LEY DE PARTICIPACION POLÙLAR “ 1551” INTEGRANTES: APAZA HUANCA WALTER ROLANDO GALLO MARQUEZ MIGUEL ANGEL RAMOS OMAR VILLCA RAMIRES ANTONIA

LEY DE PARTICIPACION POPULAR “1551”

Algo de HISTORIA

Gonzalo Sánchez de Lozada Algo de HISTORIA 1994 La Ley de Participación Popular No. 1551 reconoce la Participación Social, como parte del estudio empujado principalmente: Víctor Hugo Cárdenas.

Las entidades públicas no cumplen con su función Apoyaban la creación de grandes organizaciones o centros de investigación para que busquen las causas de la corrupción en las entidades públicas. Las entidades públicas no cumplen con su función Las entidades públicas no cumplen con su función” Son burocráticas No les interesaba el país Tienden a recibir y pedir coimas No saben realizar su trabajo”

Desde 1990 estudian la corrupción. Diseñaron el cambio de las políticas públicas desde tres vertientes fundamentales: a) Las políticas de gestión b) La gobernabilidad c) La transparencia

Punto de partida: La participación social Instrumentos de “Control PERO,… El grupo social que tenían en mente no era la gente del pueblo, sino los empresarios o gente con poder económico.

Todo se centra en la corrupción del Estado: El Banco Mundial y el FMI sugieren implantar políticas dirigidas a la reestructuración y reorientación de las actividades de las instituciones. Bolivia sigue las instrucciones de BM y el FMI , privatizando centenares de empresas medianas y capitalizando las empresas estratégicas: petróleo (YPFB) telecomunicaciones (ENTEL) electricidad (ENDE) ferrocarriles (ENFE) línea aérea de bandera (LAB).

QUE ES LA LEY DE PARTICIPACION POPULAR Es la ley que les otorga una relativa autonomía de gestión pública a los municipios urbanos y rurales Que esta constituida por 311 municipios Normativas Ejecutivas Administrativas Técnicas

Que es la participacion popular Es aquella que reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular articulando a las comunidades indígenas, campesinas y urbanas, en la vida jurídica, política y económica del país. Procura mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre boliviano, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos. Fortalece los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia y representativa, facilitando la participación ciudadana y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres.

ACTORES DEL MUNICIPIO COMITES DE VIGILANCIA CONSEJO MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL OTB´s AGENTES MUNICIPALES SUB ALCALDE MUNICIPAL

En cada unidad territorial, se reconocerá una sola Organización Representacion En cada unidad territorial, se reconocerá una sola Organización Para cada Organización Territorial de Base se reconocerá una sola representación. En caso de presentarse conflicto de representación, territorial o institucional el caso sera resuelto en en el Concejo o Junta Municipal de la jurisdicción respectiva Los Gobiernos Municipales y las Asociaciones Comunitarias, velarán por la unidad, organización y fortalecimiento de las Organizaciones

DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE BASE. Proponer, pedir, controlar y supervisar la realización de obras y la prestación de servicios públicos Proponer el cambio o la ratificación de autoridades educativas y de salud dentro de su territorio. Acceder a la información sobre los recursos destinados a la Participación Popular. DERECHOS DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES DE BASE. Representar y obtener la modificación de acciones, decisiones, obras o servicios brindados por los órganos públicos. Participar y promover acciones relacionadas a la gestión y preservación del medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible.

Instrumentos de la Participación Social 1. El reconocimiento de comunidades urbanas y rurales a través de Personerías Jurídicas La creación del Comité de Vigilancia como instrumento social de control del municipio La creación de una metodología participativa de planificación que rescate formas locales de participación. Planes Distritales de Desarrollo Indígena como instrumentos de planificación participativa de unidades socioculturales indígenas.

DESCRIPCION DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PARTICIPACION POPULAR 1. PERSONERÍA JURIDICA Las Comunidades Campesinas, Comunidades Indígenas, Pueblos Indígenas y las Juntas Vecinales son reconocidas como Organizaciones Territoriales de Base. Se ha reconocido a más de 16.000 Organizaciones Territoriales de Base (OTB) sobre un total estimado de 20.000, de las cuales el 2% pertenecen a Pueblos y/o Comunidades Indígenas, 73% a Comunidades Campesinas y el 25% a Juntas Vecinales urbanas.

QUE SON LAS OTB`s Y COMITES DE VIGILANCIA pueden ser juntas vecinales, federaciones de campesinos locales y organizaciones socio-políticas DERECHOS CAMPO DE ACCION propuestas para el desarrollo municipal y deben participar en los Planes de Desarrollo Municipal (PDM) Información, Asesoría, Cooperación y Control

según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias. SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN POPULAR. ORGANISACIONES TERRITORIALES DE BASE I. Se define como sujetos de la Participación Popular a las Organizaciones Territoriales de Base, expresadas en las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias. II. Se reconoce como representante de las Organizaciones Territoriales de Base a los hombres y mujeres, Capitanes, Jilacatas, Curacas, Mallcus, Secretarios (as) Generales y otros (as), designados (as) según sus usos, costumbres y disposiciones estatutarias.

Derechos de las Organizaciones Territoriales de Base Las Organizaciones Territoriales de Base, tiene los siguientes derechos: a. Proponer, pedir, controlar y supervisar la realización de obras y la prestación de servicios públicos de acuerdo a las necesidades comunitarias, en materias de educación, salud, deporte, saneamiento básico, micro riego, caminos vecinales y desarrollo urbano y rural. b. Participar y promover acciones relacionadas a la gestión y preservación del medio ambiente, el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible. c. Representar y obtener la modificación de acciones, decisiones, obras o servicios brindados por los órganos públicos, cuando sean contrarios al interés comunitario. d. Proponer el cambio o la ratificación de autoridades educativas y de salud dentro de su territorio. e. Acceder a la información sobre los recursos destinados a la Participación Popular.

Deberes de las Organizaciones Territoriales de Base a. Identificar, priorizar, participar y cooperar en la ejecución y administración de obras para el bienestar colectivo, atendiendo preferentemente los aspectos de educación formal y no formal, mejoramiento de la vivienda, cuidado y protección de la salud, masificación del deporte y mejoramiento de las técnicas de producción. b. Participar y cooperar con el trabajo solidario en la ejecución de obras y en la administración de los servicios públicos. c. Coadyuvar al mantenimiento, resguardo y protección de los bienes públicos, municipales y comunitarios. d. Informar y rendir cuentas a la comunidad de las acciones que desarrollen en su representación. e. Interponer los recursos administrativos y judiciales para la defensa de los derechos reconocidos en la presente ley. f. Promover el acceso equitativo de mujeres y hombres a niveles de representación.

COMITES DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia es la instancia representativa de la sociedad civil que puede pronunciarse en materia de: Formulación y cumplimiento del PDM Formulación del Plan Operativo Anual Ejecución Física y presupuestaria del POA Existen 314 Comités de Vigilancia, los que entre 1997 y 1999 presentaron 46 denuncias por malos manejos administrativos en sus gobiernos municipales; 21 culminaron con el congelamiento de recursos.

PLANIFICACION PARTICIPATIVA MUNICIPAL Es la aplicación de los procedimientos y metodologías de la Planificación al contexto municipal, con una efectiva participación de organizaciones de la sociedad civil en el proceso de PPM: Preparación y organización del proceso Elaboración y diagnóstico municipal Formulación de Estrategias de Desarrollo Programación de Operaciones Anuales Ejecución y Administración Seguimiento, evaluación y ajuste.

PLANES DE DESARROLLO DISTRITAL INDIGENA (PDDI) Son los instrumentos de Planificación que se utilizan en el nivel de los Distritos Municipales Indígenas, con el objeto de incluir sus demandas en la gestión municipal. Existen hasta el presente 13 PDDI - Planes Distritales de Desarrollo Indígena ya formulados.

PARTICIPACION VECINAL INSTRUMENTOS DE LA PARTICIPACION VECINAL Control Social en las Mancomunidades Municipales, departamental, y nacional 2. Síndicos sociales en el Directorio de Fondos y en los Comités Departamentales de Aprobación de Proyectos 3. Consejos de Desarrollo Productivo, Económico y Social en los municipios (funcionales). 4. Diálogo Nacional como metodología de planificación en los tres niveles de gobierno nacional.

DESCRIPCION DE LOS INSTRUMENTOS DE LA PARTICIPACION VECINAL CONTROL SOCIAL A NIVEL DE MANCOMUNIDADES. Se crea un directorio integrado por los alcaldes de los municipios con voz y voto. También participan los Consejeros Departamentales, Concejales, miembros del Comité de Vigilancia y miembros del Consejo de Desarrollo Productivo Económico y Social del área, con voz sin voto.

CONTROL SOCIAL DEPARTAMENTAL Y NACIONAL Consiste en: Verificar la adecuada articulación de la gestión pública entre los niveles de planificación nacional, departamental y municipal. Controlar la aplicación de los POAs de la entidades públicas nacionales y de los POAs departamentales

DIRECTORIO UNICO DE FONDOS DEFINE LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES, coordina, norma y fiscaliza el FPS y el FNDR, en su estructura permite la participación de dos representantes de los Comités de Vigilancia , en calidad de síndicos con voz y sin voto. COMITES DEPARTAMENTALES DE APROBACION DE PROYECTOS (CDAP) Estos Comités permiten la participación de Dos representantes del Comité de Vigilancia como Síndicos Sociales, con voz y sin voto.

CONSEJOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ECONOMICO Y SOCIAL Conformado por sectores productivos y de prestación de servicios de mayor incidencia en la jurisdicción municipal y de organizaciones medioambientales y profesionales de la misma. Asesora al Comité de Vigilancia en la Planificación Participativa Municipal y hace seguimiento a esta organización en todos los pronunciamientos que se realizan.

INSTITUCIONALIZACION DEL DIALOGO NACIONAL El Diálogo se realizará cada tres años. Se convocará a todas las organizaciones sociales para la concertación de políticas públicas. Permite la ampliación de la planificación del nivel municipal al nivel departamental y nacional.

LEY DE PARTICIPACION POPULAR Transformación del Estado: - Descentralización -Autonomía Se establece una nueva relación entre Estado y sociedad civil al transferirles poder y recursos Gobierno Municipal Nuevas competencias y recursos Sociedad Civil Participa en la toma de decisiones y en el control social

Art. 18 III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Art. 20 I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

Art. 224 Cada año, la Defensora o el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre la gestión de su administración. La Defensora o Defensor del Pueblo podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o el Control Social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones. Art. 231 Son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley: 6. Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado.

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL TÍTULO VI PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL Art. 241 I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos . IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participar en la formulación de las políticas de Estado. 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes. 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.

5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley. 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado. 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan. 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan.

Artículo 270 Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución. La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: 5. Garantizar la participación y el control social sobre su organización y gestión, así como la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y en los beneficios.

Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 1. La planificación y gestión participativas, con control social. CAPÍTULO SEXTO ENERGÍA Artículo 378. II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social.