ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA LA SITUACIÓN DE LA ENERGIA SOLAR EN ESPAÑA JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ VÉLEZ PRESIDENTE DE SOLYNOVA, S.A. PRESIDENTE DE APPA. ASOCIACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA LA SITUACIÓN DE LA ENERGIA SOLAR EN ESPAÑA JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ VÉLEZ PRESIDENTE DE SOLYNOVA, S.A. PRESIDENTE DE APPA. ASOCIACIÓN DE PROMOTORES DE ENERGIAS RENOVABLES. SAYPOWER. Barcelona, 20 de Junio de 2.007

ENERGÍA FOTOVOLTAICA REAL DECRETO 661/2007 ASPECTOS RELATIVOS A LA ENERGÍA FOTOVOLTAICA

REAL DECRETO 661/2007  Antecedentes: Real Decreto 436/2004 metodología de actualización y sistematización jurídica y económica del Régimen Especial. Real Decreto Ley 7/2006. El Régimen Especial deja de estar ligado a la Tarifa Media de Referencia. Se pierde la “banda” de suelo y techo. Se ordena un NUEVO RÉGIMEN RETRUBUTIVO PARA EL RÉGIMEN ESPECIAL. = INCERTIDUMBRE Primera propuesta de Real Decreto Noviembre´06. CNE. Segunda propuesta de Real decreto Marzo ´07. CONSEJO DE ESTADO. APPA presenta alegaciones a ambas propuestas.

REAL DECRETO 661/2007  La energía se entrega al sistema: Percibiendo una tarifa regulada. Se suprime la posibilidad de ofertar en el mercado a las instalaciones de mas de 1 Mw. ¿Conforme con la Ley 54/97 del Sector Eléctrico?

REAL DECRETO 661/2007  Venta de energía: A través del MIBEL. (Mercado Ibérico de Electricidad) (Ya no se realizará a la Compañía Distribuidora). Las ofertas de energía se realizarán a precio cero, a través de un representante. MIBEL liquidará precio de mercado menos desvíos. La CNE el resto hasta la tarifa regulada. El representante podrá ser la empresa distribuidora hasta El representante empresa distribuidora percibirá 0,5 c€/kWh generado, desde hasta

REAL DECRETO 661/2007  Tarifas Actualización según IPC  IPC-0,  IPC-0,5 A partir de entonces SubgrupoPotenciaPlazoTarifa regulada c€/kWh b.1.1 P< 100 kW Primeros 25 años44,0381 A partir de entonces35, kW <P<10 MW Primeros 25 años41,75 A partir de entonces33,40 10<P<50 MW Primeros 25 años22,9764 A partir de entonces18,3811

REAL DECRETO 661/2007  Coste de desvíos. A las instalaciones fotovoltaicas se les repercutirá el coste del desvío cuando la producción real se desvíe más del 5% de la previsión, de forma provisional mientras la represente la Distribuidora. Existen exenciones:  Instalaciones < 100 Kw que no estén obligadas a disponer de equipos de medida horaria.  Instalaciones < 1MW  Instalaciones < 5 MW

REAL DECRETO 661/2007  Complemento por energía reactiva: Todas las instalaciones recibirán un complemento por energía reactiva mantenimiento de unos valores del factor de potencia. Porcentaje de 7,8441 c€/kWh en función del factor de potencia aplicación con periodicidad horaria: punta, llano o valle.  Retribución fotovoltaica: Tarifa regulada – Costes de Desvíos ± Complemento reactiva

REAL DECRETO 661/2007  Objetivo de 371 MW en APPA ha pedido MW.  Cuando se alcance el 85 % del objetivo, previo informe de la CNE, el Ministerio de Industria fijará nuevos objetivos y condiciones, otorgando un período mínimo de 12 meses para que las instalaciones puedan percibir la tarifa que esté en ese momento aplicándose.  Fuera de objetivos o como penalización por incumplimientos las instalaciones percibirán una remuneración equivalente al precio final horario del mercado de producción.

REAL DECRETO 661/2007  Revisión de tarifas: En el año 2010 se revisarán las tarifas, primas, complementos y límites superior e inferior. Cada cuatro años se realizarán nuevas revisiones. Dichas revisiones de tarifas y límites inferior y superior no afectarán a las instalaciones con acta de puesta en servicio anterior al 1 de Enero del segundo año posterior al año de la de revisión.

REAL DECRETO 661/2007  Avales. Previo a la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución debe presentarse un aval de 500€/kW instalado. Medida que intenta frenar la especulación dentro del sector. Las instalaciones que no hayan obtenido la autorización de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del RD 661/2007 a las redes de transporte y distribución deberán presentar dicho aval en 3 meses.

REAL DECRETO 661/2007  Avales Quedan excluidas de la presentación de este aval las instalaciones fotovoltaicas situadas en edificios. Favorece el desarrollo de las instalaciones dentro del Código Técnico de la Edificación. El aval será cancelado cuando se obtenga el acta de puesta en servicio de la instalación. ¿Plazo? Ausencia de claridad en cuanto al modelo de aval a presentar, ante que autoridad, etc.

REAL DECRETO 661/2007  Conclusiones I Aspectos positivos:  El Real Decreto supone una continuidad en el impulso para las energías renovables. Garantiza estabilidad y seguridad en las inversiones.

REAL DECRETO 661/2007  Conclusiones II  Incertidumbre una vez se alcance el 85% del objetivo. Crecimientos del 75% en el período El objetivo de 371 MW se alcanzará en ¿2009?.  “Burbuja especulativa” existente en el sector.  Falta de conexión entre la política estatal y la de las Comunidades Autónomas. Necesidad de una Ley de Energías Renovables que unifique todos los criterios.  Las EE.RR. deben ser declaradas estratégicas por autóctonas.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN