PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA

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Transcripción de la presentación:

PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS EN ESPAÑA Documento trabajo 26 septiembre 2006 M.E.C.

ESTRUCTURA GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS (I) Las enseñanzas universitarias se organizarán en 3 ciclos que se corresponden a 3 niveles de cualificación universitaria que se denominarán: Grado Máster Doctor Cada ciclo se describe en términos de resultados de aprendizaje y competencias La Oferta de las enseñanzas se configurará para atender el doble objetivo: Formación inicial, Formación permanente Pudiendo impartirse individual o simultáneamente

ESTRUCTURA GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS (II) Los Títulos universitarios de Grado se organizarán por Grandes Ramas de Conocimiento. Propuesta del MEC: Artes y Humanidades Ciencias Ciencias de la Salud Ciencias Sociales y Jurídicas Ingeniería y Arquitectura Todos los Títulos de Grado se adaptarán a las Directrices para el diseño de Títulos de alguna de las Ramas Para profesiones reguladas, las directrices serán específicas de los títulos correspondientes. Los Títulos universitarios de Máster No se organizarán por Grandes Ramas de conocimiento Dispondrán de directrices específicas cuando la normativa reguladora de la profesión lo requiera

ESTRUCTURA DE LOS NIVELES DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS

TÍTULOS DE GRADO (I) Los títulos de Grado deberán estar inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Se corresponden con el Primer ciclo del Marco de Cualificaciones para la Educación Superior (Bergen, 2005) Todos los títulos de Grado = 240 ECTS (incluye todo tipo de aprendizajes y evaluaciones) Denominación en dos partes: T y T1 Graduado en T: T1 por la Universidad U T = denominación según las directrices sobre las que se diseñe el plan de estudios (se corresponderá con una de las Ramas de Conocimiento definido en las directrices) T1 = denominación de acuerdo con el contenido del plan de estudios (propuesta por la Universidad) No se aceptarán niveles de especialización incompatibles con la movilidad de estudiantes y la flexibilidad curricular Los niveles superiores de especialización no serán propios de las enseñanzas de grado sino de las de Máster

TÍTULOS DE GRADO (II) Se elaborarán Directrices para las Ramas de Conocimiento en las que se establecerán las características que deben estar reflejadas en el diseño de cada título Deberán contribuirán a la flexibilidad curricular del sistema universitario en su conjunto Deberán facilitar la movilidad de estudiantes Potenciarán la autonomía de las Universidades en el diseño curricular de los títulos Títulos con una parte común (de al menos 60 ECTS al inicio de cada título) que proporcionen Formación en competencias básicas de cada Rama Máximas facilidades para la movilidad de estudiantes El diseño no contempla la posibilidad de cursos selectivos

TÍTULOS DE GRADO (III) Superados 120 ECTS (incluyen los 60 de “parte común”): CEUI (Certificado de Estudios Universitarios Iniciales) Expedido por las Universidades: Certificado de Estudios Universitarios en T por la Universidad U Se incluirán actividades de alto contenido práctico (podrán ser de formación en idiomas, prácticas externas, o elaboración de proyectos) El Grado termina con la elaboración y defensa de un Trabajo fin de Grado (sus ECTS incluidos en el cómputo total del Título)

COMPETENCIAS DEL TITULO UNIVERSITARIO DE GRADO Se otorgan a quienes demuestren: Poseer y comprender conocimientos en un área de estudio Aplicar sus conocimientos a su trabajo de forma profesional Tener capacidad de reunir e interpretar datos relevantes para emitir juicios Transmitir información, ideas, problemas y soluciones a público especializado o no. Desarrollar habilidades de aprendizaje para estudios posteriores

TÍTULOS DE MÁSTER (I) Inscritos en el Registro Oficial de Universidades, Centros y Títulos No se organizarán por Ramas de Conocimiento Se corresponde con el segundo ciclo del Marco Europeo para la Educación Superior Dispondrán de Directrices específicas cuando la profesión lo requiera Entre 60 y 120 ECTS (incluidos todo tipo de aprendizajes y evaluaciones) Concluye con la elaboración y defensa oral pública de Proyecto o Trabajo fin de Máster (su valor en ECTS incluido en el cómputo total del Título)

TÍTULOS DE MÁSTER (II) Denominación: Acceso y Admisión: Máster en T2 por la Universidad U T2: denominación propuesta por la Universidad Junto con el título se entrega el SET Acceso y Admisión: Con Título o nivel de Grado expedido por autoridades del EEES , o equivalente de otros países Podrá haber requisitos de formación previa Excepcionalmente, y sólo a efectos de acceso, se podrán considerar equivalentes otros títulos con duración, estructura, contenidos y requisitos de acceso similares a un Grado

TÍTULOS DE MÁSTER (III) Ofrecerán formación de alto nivel, especializada, para mejorar competencias específicas en un ámbito profesional o disciplinar El Máster podrá integrarse como parte de la formación para el título de Doctor Los Másteres con elementos comunes podrán agruparse en Programas de Posgrado (que podrán incorporar el periodo de investigación necesario para obtener el título de Doctor) Para profesiones reguladas o vinculadas por la Directiva 2005/36/ec, los Másteres se vincularán a Directrices propias

COMPETENCIAS DEL MÁSTER Se otorgan a quienes demuestren: Poseer y comprender conocimientos asociados al primer ciclo, que los amplían y mejoran (ser originales en desarrollo y aplicación de ideas) Aplicar sus conocimientos y su capacidad de resolución de problemas en nuevos entornos Integrar conocimiento y enfrentar la complejidad de formular juicios a partir de información Comunicar conclusiones, conocimientos y razones últimas a público especializado o no Poseer habilidades de aprendizaje de modo autónomo

TÍTULOS DE DOCTOR (I) Inscritos en el Registro Oficial de Universidades, Centros y Títulos Tercer ciclo del Marco Europeo para la Educación Superior Expedidos por la Universidad según procedimiento que se establecerá Denominación: Doctor por la Universidad de U Autorizado e inscrito un Título, los centros que autorice la Universidad podrán ofrecer Programas de Doctorado La obtención del nivel de Doctor incluirá el reconocimiento del nivel de Máster, aunque no se hayan cursado específicamente las enseñanzas completas de uno.

TÍTULOS DE DOCTOR (II) El Programa de Doctorado será aprobado por la Universidad y constará de: Periodo de formación 60 ECTS, que podrán ser: Estudios de Máster (uno o varios másteres) Actividades formativas universitarias diseñadas o seleccionadas para el Programa Este periodo podrá terminar con la elaboración y defensa pública de un Trabajo de Investigación Periodo de investigación Actividades necesarias para elaborar la Tesis Doctoral Supervisión por el Director de la Tesis Las universidades establecerán las condiciones de ser director de tesis cuantificando la dedicación necesaria correspondiente del director

TÍTULOS DE DOCTOR (IV) Acceso y admisión: Podrán acceder al Periodo de formación Estudiantes con Título de Grado Universitario Periodo de investigación Estudiantes con Programa de Formación superado Estudiantes con Título universitario de Máster (según lo establezca el Programa) Podrán exigirse requisitos de acceso (formación previa específica) Puede accederse también con Título o nivel de Máster del EEES , o equivalente de terceros países

TÍTULOS DE DOCTOR (V) Competencias: Demostrar comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de habilidades de investigación en dicho campo Capacidad de gestionar un proceso sustancial de investigación Realizar contribución original, que merezca publicación referenciada Realizar análisis crítico, evaluación y síntesis de ideas complejas Saber comunicarse con la comunidad académica y la sociedad Fomentar avance tecnológico, social o cultural

FORMACIÓN PERMANENTE Todos los estudios inscritos en el Registro Oficial podrán ser parte de la Formación Permanente de la Universidad Las Universidades podrán desarrollar otros programas específicos de Formación Permanente, con títulos que no induzcan a confusión con los Oficiales P.ej.: Experto o Especialista de Universidad U en T3

DIRECTRICES DE TÍTULOS (I) Directrices Generales de Enseñanzas Universitarias Contendrán los elementos básicos del sistema Estructura general Condiciones de acceso a cada ciclo Procedimientos de autorización Directrices para la elaboración de Títulos Establecidas por Ramas de Conocimiento Contendrán las condiciones para el diseño de Títulos por parte de las Universidades Todos los títulos de Grado deberán estar adaptados a las directrices en alguna de sus ramas de conocimiento

PLANES DE ESTUDIO Documento principal que la Universidad presentará para solicitar autorización de inscripción del Título en el Registro Oficial Contendrá al menos: Relación de objetivos de formación y competencias que debe adquirir el estudiante, de acuerdo con el EQF Sistemas de admisión y orientación Descripción de organización, coordinación, planificación y desarrollo del aprendizaje Recursos humanos y materiales necesarios y disponibles Resultados previstos (incluye análisis de causas de abandono) Sistema de garantía de calidad vinculado (incluyendo procedimiento de revisión y mejora contínua)

VERIFICACIÓN E IMPLANTACIÓN DE LOS TITULOS OFICIALES Verificación del Plan de estudios A partir de las Directrices Generales, la Universidad diseñará los Planes de Estudio, aportando modelos de referencia de Universidades prestigiosas o avalados por redes interuniversitarias El CU verificará la adecuación a Directrices y la coherencia del Título con la denominación propuesta (previo informe de comisiones de evaluadores externos) La verificación se adecuará a los Criterios y Garantía de la Calidad en el EEES El Gobierno comprobará que haya autorización previa de la C.A., que haya coherencia del título y que no induzca a error tras lo que establecerá el carácter oficial del Título y ordenará su inscripción en el Registro Oficial Los Títulos así inscritos se considerarán acreditados Tras la inscripción, la C.A. establecerá condiciones y calendario de implantación

REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS (R.U.C.T.) El Gobierno establecerá criterios y procedimientos de inscripción en el RUCT Todos los Títulos (Grado, Máster y Doctor) de las Universidades españolas deberán figurar en el RUCT

EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE TITULOS OFICIALES Todas las enseñanzas de G, M, D, deberán someterse a evaluaciones periódicas La evaluación se basará en la revisión del cumplimiento de lo propuesto en el Plan de Estudios Fase de autoevaluación Fase de evaluación externa Informe final público Criterios de calidad y evaluadores: los establecidos en Bergen a partir de ENQA Si se supera la evaluación, el órgano competente acreditará las enseñanzas. Si no se supera, después de un periodo en el que se puedan corregir los defectos detectados, la evaluación negativa figurará en el RUCT y podrá acarrear la pérdida de la validez oficial del Título

MOVILIDAD Se facilitarán procedimientos de acumulación y reconocimiento de créditos Se eliminarán barreras contra el funcionamiento del ECTS como unidad de transferencia y acumulación El reconocimiento de créditos NO debe implicar identidad de contenidos, sino atender a la equivalencia de nivel de estudios Para los Títulos de Grado se promoverá que los estudiantes cursen, al menos, 1 semestre de estudios en una Universidad extranjera