Pamplona, 28 de mayo 2008 Blanca Clavijo. Abogada. Presidente AFALcontigo “Sujeciones: Aspectos legales en materia de sujeciones: Legislaci ó n aplicable.

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Transcripción de la presentación:

Pamplona, 28 de mayo 2008 Blanca Clavijo. Abogada. Presidente AFALcontigo “Sujeciones: Aspectos legales en materia de sujeciones: Legislaci ó n aplicable ”

INTRODUCCIÓN  ASPECTOS GENERALES  Notable aumento de las expectativas de vida como consecuencia de las innovaciones científicas y tecnológicas y de las nuevas condiciones socio- sanitarias.  Garantías para una adecuada calidad de vida y bienestar. (Kofi Annan:Día Internacional de las Personas Mayores, el 1 de octubre de 2002 )  ASPECTOS GENERALES  Notable aumento de las expectativas de vida como consecuencia de las innovaciones científicas y tecnológicas y de las nuevas condiciones socio- sanitarias.  Garantías para una adecuada calidad de vida y bienestar. (Kofi Annan:Día Internacional de las Personas Mayores, el 1 de octubre de 2002 )

Concepto de sujeciones  Física: cualquier método aplicado a una persona que limita la libertad de movimientos, la actividad física o normal de cualquier parte del cuerpo  Química: Uso inadecuado de fármacos psicotrópicos para manejar o controlar una conducta inadecuada o molesta (vagabundeo, agresividad verbal…) que no tiene un desorden psiquiatrico diagnósticado.  Física: cualquier método aplicado a una persona que limita la libertad de movimientos, la actividad física o normal de cualquier parte del cuerpo  Química: Uso inadecuado de fármacos psicotrópicos para manejar o controlar una conducta inadecuada o molesta (vagabundeo, agresividad verbal…) que no tiene un desorden psiquiatrico diagnósticado.

¿Cómo podemos calificarlas?  Producen en la persona que las sufre indebidamente una pérdida de autonomía, dignidad y autoestima.  Puede llegar a vulnerar derechos fundamentales inherentes al apersona como la libertad, la dignidad y la integridad.  El uso inadecuado de sujeciones puede ser considerado un maltrato o un eventual delito de coacciones  Intervenciones médicas obligatorias (sentencias)  Producen en la persona que las sufre indebidamente una pérdida de autonomía, dignidad y autoestima.  Puede llegar a vulnerar derechos fundamentales inherentes al apersona como la libertad, la dignidad y la integridad.  El uso inadecuado de sujeciones puede ser considerado un maltrato o un eventual delito de coacciones  Intervenciones médicas obligatorias (sentencias)

DEFINICIONES Y APROXIMACI Ó N AL CONCEPTO DE MALTRATO (1)  Según el Diccionario de la Real Academia Española, Violencia es “la acción que se aplica contra el modo regular o fuera de razón y justicia a cosas o personas para vencer su resistencia” y Agresión es “todo acto contrario a derecho”.  Red Internacional para la Prevención del Abuso a Mayores, "un acto único o repetido, o la falta de medidas apropiadas que se produce dentro de cualquier relación donde hay una expectativa de confianza que causa daño o angustia a una persona mayor".  Según el Diccionario de la Real Academia Española, Violencia es “la acción que se aplica contra el modo regular o fuera de razón y justicia a cosas o personas para vencer su resistencia” y Agresión es “todo acto contrario a derecho”.  Red Internacional para la Prevención del Abuso a Mayores, "un acto único o repetido, o la falta de medidas apropiadas que se produce dentro de cualquier relación donde hay una expectativa de confianza que causa daño o angustia a una persona mayor".

DEFINICIONES Y APROXIMACI Ó N AL CONCEPTO DE MALTRATO (2)  El Consejo de Europa " Todo acto u omisión cometido contra una persona mayor, en el cuadro de la vida familiar, la seguridad económica, la integridad física- psíquica, su libertad o comprometa gravemente el desarrollo de su personalidad".  Asociación Médica Americana “todo acto u omisión que lleva como resultado un daño o amenaza de daño contra la salud o el bienestar de una persona anciana”.  cualquier acción u omisión, realizada intencionada o negligentemente, que no suele tener carácter de accidentalidad, y hace referencia a daños físicos, psíquico o económicos.  El Consejo de Europa " Todo acto u omisión cometido contra una persona mayor, en el cuadro de la vida familiar, la seguridad económica, la integridad física- psíquica, su libertad o comprometa gravemente el desarrollo de su personalidad".  Asociación Médica Americana “todo acto u omisión que lleva como resultado un daño o amenaza de daño contra la salud o el bienestar de una persona anciana”.  cualquier acción u omisión, realizada intencionada o negligentemente, que no suele tener carácter de accidentalidad, y hace referencia a daños físicos, psíquico o económicos.

REALIDAD SOCIAL Y VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL Estudios realizados (1)  Asamblea Mundial sobre el envejecimiento: violencia generalizada, no denunciada y con altos costes económicos.  Ministerio del Interior: denuncias presentadas desde 1996 a 1999 ascienden en un 270% (incremento denuncias)  Colegio de Abogados de Barcelona: el 87% de los maltratadores son los propios hijos (violencia en el propio hogar) Estudios realizados (1)  Asamblea Mundial sobre el envejecimiento: violencia generalizada, no denunciada y con altos costes económicos.  Ministerio del Interior: denuncias presentadas desde 1996 a 1999 ascienden en un 270% (incremento denuncias)  Colegio de Abogados de Barcelona: el 87% de los maltratadores son los propios hijos (violencia en el propio hogar)

ESTUDIOS REALIZADOS (2) Estados Unidos en un período de doce meses, el 36% del personal de enfermería afirmó haber sido testigo de un incidente de violencia física; el 10% había cometido al menos un acto de violencia física, el 81% había presenciado un acto de violencia psicológica y el 40% había maltratado verbalmente a un internado. Holanda, Se registraron 193 casos y se encontró que el 67% de las víctimas experimentó abuso psicológico, el 14% abuso físico, el 12% abuso económico y el 7% negligencia. España, el maltrato de mayores puede afectar hasta un 5 por ciento de la población anciana, quedaría fuera de este dato la discapacidad.

Las sujeciones pueden ocasionar “Daños Físicos”  Importancia de los profesionales de la medicina, trabajadores sociales … para detectar e identificar los casos de sujeciones indebidas a personas mayores  Indicadores: recurrencia en la hospitalizaci ó n, las ca í das sin causa justificada, marcas y moratones, abatimiento injustificado …  Necesario el desarrollo de protocolos adecuados, similares a los que ya son comunes en maltrato infantil y violencia contra la mujer  DAR PARTE A FISCALÍA  Importancia de los profesionales de la medicina, trabajadores sociales … para detectar e identificar los casos de sujeciones indebidas a personas mayores  Indicadores: recurrencia en la hospitalizaci ó n, las ca í das sin causa justificada, marcas y moratones, abatimiento injustificado …  Necesario el desarrollo de protocolos adecuados, similares a los que ya son comunes en maltrato infantil y violencia contra la mujer  DAR PARTE A FISCALÍA

Daños psíquicos  Más difíciles de curar y, en mucho casos, enormemente dañinos para el bienestar de la persona afectada.  Indicadores: conductas anómalas (incontinencia, agresividad, agitación nocturna....) o repentino aislamiento social, depresión, confusión...  Código Penal: artículo 173 delito o falta contra la integridad moral de las personas. artículo 169 y siguientes relativos a las amenazas y coacciones.  Más difíciles de curar y, en mucho casos, enormemente dañinos para el bienestar de la persona afectada.  Indicadores: conductas anómalas (incontinencia, agresividad, agitación nocturna....) o repentino aislamiento social, depresión, confusión...  Código Penal: artículo 173 delito o falta contra la integridad moral de las personas. artículo 169 y siguientes relativos a las amenazas y coacciones.

Las sujeciones pueden ser objeto de “Daños Negligentes” Causados por omisiones en el cuidado,que pueden llegar a estar comprendidos dentro del delito de omisi ó n del deber de socorro, recogido en el art í culo 195 del C ó digo Penal.  Por ejemplo: conocemos la permanencia de una sujeción y no decimos nada Causados por omisiones en el cuidado,que pueden llegar a estar comprendidos dentro del delito de omisi ó n del deber de socorro, recogido en el art í culo 195 del C ó digo Penal.  Por ejemplo: conocemos la permanencia de una sujeción y no decimos nada

Principios de la bioética  Definen el buen comportamiento personal y el correcto ejercicio profesional:  Principio de Beneficencia  Principio de No-maleficencia  Principio de Autonomía  Principio de Justicia  Definen el buen comportamiento personal y el correcto ejercicio profesional:  Principio de Beneficencia  Principio de No-maleficencia  Principio de Autonomía  Principio de Justicia

REPASO RÁPIDO POR LA LEGISLACIÓN

MARCO JURÍDICO Y ASPECTOS LEGALES Y NORMATIVOS APLICABLES AL CONCEPTO DE MALTRATO GENERAL  ÁMBITO INTERNACIONAL * Tratados y convenios internacionales * Constitución Europea  ÁMBITO NACIONAL * Constitución Española * Leyes (Código Penal, Código Civil...)  ÁMBITO AUTONÓMICO (ejemplo: Ley 5/2003 de 3 de abril de atención y Protección de las personas Mayores de Castilla León, Ley foral 15/2006, de 14 de diciembre de servicios sociales…)  ÁMBITO INTERNACIONAL * Tratados y convenios internacionales * Constitución Europea  ÁMBITO NACIONAL * Constitución Española * Leyes (Código Penal, Código Civil...)  ÁMBITO AUTONÓMICO (ejemplo: Ley 5/2003 de 3 de abril de atención y Protección de las personas Mayores de Castilla León, Ley foral 15/2006, de 14 de diciembre de servicios sociales…)

Unión Europea I  La Constituci ó n europea reconoce:  La igualdad y el respeto a la dignidad  La lucha contra la exclusi ó n social y la discriminaci ó n  Principio de igualdad  Derecho a atenci ó n sanitaria y un elevado nivel de protecci ó n de la salud humana  Derecho a prestaciones de la Seguridad Social en caso de enfermedad y dependencia.  La Constituci ó n europea reconoce:  La igualdad y el respeto a la dignidad  La lucha contra la exclusi ó n social y la discriminaci ó n  Principio de igualdad  Derecho a atenci ó n sanitaria y un elevado nivel de protecci ó n de la salud humana  Derecho a prestaciones de la Seguridad Social en caso de enfermedad y dependencia.

Unión Europea II  La Uni ó n Europea recoge los principios que definen las pol í ticas a desarrollar en toda Europa  Est á n en un plano jer á rquico superior a las normas estatales.  Dificultades pr á cticas para su aplicaci ó n por las desigualdades entre los estados Europeos.  Derechos orientados a la solidaridad y protecci ó n de los discapacitados.  Recomendaci ó n del Comit é de Ministros del consejo de Europa de Febrero de 1983 sobre protecci ó n de personas con enfermedad mental  La Uni ó n Europea recoge los principios que definen las pol í ticas a desarrollar en toda Europa  Est á n en un plano jer á rquico superior a las normas estatales.  Dificultades pr á cticas para su aplicaci ó n por las desigualdades entre los estados Europeos.  Derechos orientados a la solidaridad y protecci ó n de los discapacitados.  Recomendaci ó n del Comit é de Ministros del consejo de Europa de Febrero de 1983 sobre protecci ó n de personas con enfermedad mental

Constitución española I  Derechos Fundamentales:  Son derechos especialmente protegidos (procedimiento preferencial y sumario)  Se pueden invocar directamente ante los Tribunales  Son susceptibles de recurso de amparo y de inconstitucionalidad  Derecho a la vida y a la integridad f í sica y moral  Derecho a la igualdad  Derecho a la libertad  Derecho a la dignidad de la persona  Derecho al libre desarrollo de la personalidad  Derechos Fundamentales:  Son derechos especialmente protegidos (procedimiento preferencial y sumario)  Se pueden invocar directamente ante los Tribunales  Son susceptibles de recurso de amparo y de inconstitucionalidad  Derecho a la vida y a la integridad f í sica y moral  Derecho a la igualdad  Derecho a la libertad  Derecho a la dignidad de la persona  Derecho al libre desarrollo de la personalidad

Constitución Española II  Corresponde a los poderes p ú blicos:  Mantener un r é gimen p ú blico de Seguridad social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad  Crear un Sistema Nacional de Salud  Realizar una pol í tica de previsi ó n, tratamiento, rehabilitaci ó n e integraci ó n de disminuidos f í sicos, sensoriales y ps í quicos.  Garantizar mediante pensiones peri ó dicas y actualizadas el bienestar de la tercera edad.  Desarrollar y mantener un sistema de Servicios Sociales que atienda las necesidades de la poblaci ó n  Corresponde a los poderes p ú blicos:  Mantener un r é gimen p ú blico de Seguridad social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad  Crear un Sistema Nacional de Salud  Realizar una pol í tica de previsi ó n, tratamiento, rehabilitaci ó n e integraci ó n de disminuidos f í sicos, sensoriales y ps í quicos.  Garantizar mediante pensiones peri ó dicas y actualizadas el bienestar de la tercera edad.  Desarrollar y mantener un sistema de Servicios Sociales que atienda las necesidades de la poblaci ó n

Código Penal (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) Artículos 147 y 148: delito de lesiones Artículos 181 y siguientes: abusos sexuales, Artículo 163: detención ilegal Cooperación al suicidio AGRAVANTES = Artículo 22.6 abuso de confianza Artículo 22.4 razones de enfermedad o minusvalía que padezca” Artículo 23 circunstancia mixta de parentesco Artículo 232 que el daño se realice a incapaces

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA (C. DE OVIEDO), ART 7: “ La persona que sufra un transtorno mental grave sólo podrá ser sometida, sin su consentimiento, a una intervención que tenga por objeto dicho trastorno, cuando la ausencia de ese tratamiento conlleve el riesgo de ser gravemente perjudicial par su salud y a reserva de las condiciones de protección previstas en la ley, que comprendan procedimientos para supervisión y control…”

Ley 41/2002, de 14 noviembre de autonomía del paciente  Establece como regla general la voluntariedad y como excepción la posibilidad de establecer tratamientos sanitarios obligatorios. El paciente tiene derecho a decidir libremente y a recibir la información adecuada.  Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento excepto en los casos establecidos en la ley.  Establece como regla general la voluntariedad y como excepción la posibilidad de establecer tratamientos sanitarios obligatorios. El paciente tiene derecho a decidir libremente y a recibir la información adecuada.  Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento excepto en los casos establecidos en la ley.

El consentimiento Informado Información Comprensión Capacidad de decisión Consentimiento Informado Acción responsable

Consentimiento Informado II  Si una persona es autónoma existe la obligación moral de respetar sus decisiones, siempre y cuando estas no produzcan daño propio o a terceros.  Un enfermo de Alzheimer leve puede ser capaz de tomar algunas decisiones autónomas (hay que tenerle en cuenta para opinar y decidir)  El enfermo de Alzheimer irá perdiendo su capacidad de decidir con el tiempo, por lo que puede ser positivo otorgar un testamento vital  Si una persona es autónoma existe la obligación moral de respetar sus decisiones, siempre y cuando estas no produzcan daño propio o a terceros.  Un enfermo de Alzheimer leve puede ser capaz de tomar algunas decisiones autónomas (hay que tenerle en cuenta para opinar y decidir)  El enfermo de Alzheimer irá perdiendo su capacidad de decidir con el tiempo, por lo que puede ser positivo otorgar un testamento vital

Consentimiento Informado III  Obligaciones legales del sanitario:  Asegurarse de la capacidad de decisión del paciente (si no consultar a familiares, allegados o incluso el Juez)  Asegurarse de que toma una decisión voluntaria y libre (confirmar si está siendo persuadido, coaccionado o manipulado)  Informar al paciente de,  El objetivo del procedimiento,  los riegos y efectos secundarios posibles,  las alternativas  los beneficios esperados  Obligaciones legales del sanitario:  Asegurarse de la capacidad de decisión del paciente (si no consultar a familiares, allegados o incluso el Juez)  Asegurarse de que toma una decisión voluntaria y libre (confirmar si está siendo persuadido, coaccionado o manipulado)  Informar al paciente de,  El objetivo del procedimiento,  los riegos y efectos secundarios posibles,  las alternativas  los beneficios esperados

Consentimiento Informado IV  Características de la información:  Descripción de la enfermedad, su curso y su tratamiento  Procedimientos diagnósticos y terapéuticos  Alternativas  Riesgos potenciales  Beneficios reales y potenciales  Costes generados  Información accesible  Características de la información:  Descripción de la enfermedad, su curso y su tratamiento  Procedimientos diagnósticos y terapéuticos  Alternativas  Riesgos potenciales  Beneficios reales y potenciales  Costes generados  Información accesible

Consentimiento Informado V  No es obligatorio el consentimiento informado:  En situaciones de riesgo para la salud pública  En situaciones de riesgo para la vida del enfermo o para evitar un daño grave  En los casos de pacientes incapacitados se recurre al consentimiento subrogado  Renuncia expresa del paciente a su participación  Privilegio terapéutico: cuando la información sea negativa o contraproducente (equilibrio entre beneficencia y autonomía).  No es obligatorio el consentimiento informado:  En situaciones de riesgo para la salud pública  En situaciones de riesgo para la vida del enfermo o para evitar un daño grave  En los casos de pacientes incapacitados se recurre al consentimiento subrogado  Renuncia expresa del paciente a su participación  Privilegio terapéutico: cuando la información sea negativa o contraproducente (equilibrio entre beneficencia y autonomía).

El representante en el ámbito sanitario I  Se reconoce la libertad del individuo para tomar las decisiones que le afectan en el á mbito de su salud  La Ley de Autonom í a del paciente exige para la realizaci ó n de acciones sobre la salud la firma del Consentimiento informado  Se admite el consentimiento por representaci ó n, siempre en favor del paciente.  Hay dos excepciones a la firma del Consentimiento informado:  Riesgo grave para la salud p ú blica  Riesgo grave para la salud de la persona afectada  Se reconoce la libertad del individuo para tomar las decisiones que le afectan en el á mbito de su salud  La Ley de Autonom í a del paciente exige para la realizaci ó n de acciones sobre la salud la firma del Consentimiento informado  Se admite el consentimiento por representaci ó n, siempre en favor del paciente.  Hay dos excepciones a la firma del Consentimiento informado:  Riesgo grave para la salud p ú blica  Riesgo grave para la salud de la persona afectada

El representante en el ámbito sanitario II  En el á mbito sanitario se entiende por representante el tutor o sus familiares o personas allegadas. ( no dice representante legal)  El m é dico puede oponerse a la decisi ó n adoptada y acudir al juez para que sea el que decida.  En el á mbito sanitario se entiende por representante el tutor o sus familiares o personas allegadas. ( no dice representante legal)  El m é dico puede oponerse a la decisi ó n adoptada y acudir al juez para que sea el que decida.

El representante y la Ley de Protección de Datos  “ El tratamiento de los datos de car á cter personal requerir á el consentimiento inequ í voco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa ”  Si la persona carece de capacidad de obrar el derecho de acceso, rectificaci ó n o cancelaci ó n podr á ejercerlo su representante leg í timo (solo lo puede hacer el tutor legal, Atenci ó n a las Historias Cl í nicas)  “ El tratamiento de los datos de car á cter personal requerir á el consentimiento inequ í voco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa ”  Si la persona carece de capacidad de obrar el derecho de acceso, rectificaci ó n o cancelaci ó n podr á ejercerlo su representante leg í timo (solo lo puede hacer el tutor legal, Atenci ó n a las Historias Cl í nicas)

Ley foral 15/2006, de 14 de diciembre, de servicios sociales Art. 8 k) Derecho a no ser sometido a ning ú n tipo de inmovilizaci ó n o de restricci ó n f í sica o tratamiento farmacol ó gico sin prescripci ó n facultativa y supervisi ó n, salvo que exista peligro inminente para la seguridad f í sca del usuario o de terceros. En este ú ltimo caso las actuaciones efectuadas se justificar á n documentalmente y costar á n en el expediente del sumario, en la forma que se establezca reglamentariamente: Asimismo se comunicar á n, al Ministerio Fiscal.

Cap í tulo II Infracciones administrativas Art. 87 b) Someter a los usuarios de los servicios a cualquier tipo de inmovilizaci ó n o restricci ó n f í sica o tratamiento sin prescripci ó n m é dica o supervisi ó n, excepto en el supuesto de que exista peligro inminente para la seguridad f í sica del usuario o de terceras personas. c)Someter a los usuarios de los servicios a malos tratos f í sicos o ps í quicos Art. 87 b) Someter a los usuarios de los servicios a cualquier tipo de inmovilizaci ó n o restricci ó n f í sica o tratamiento sin prescripci ó n m é dica o supervisi ó n, excepto en el supuesto de que exista peligro inminente para la seguridad f í sica del usuario o de terceras personas. c)Someter a los usuarios de los servicios a malos tratos f í sicos o ps í quicos

Conclusiones  Desarrollar pol í ticas de prevenci ó n fundamentalmente en los á mbitos de car á cter social, administrativo, civil y procesal  Llamada de atenci ó n a los poderes p ú blicos y a los juristas en general (espec í ficamente penalistas) para que cubran las lagunas legales que existen  Medidas sociales, económicas, jurídicas y de protección que han de superar la tutela de los derechos genéricos de todos los ciudadanos para incrementarlos con el reconocimiento explícito de los derechos de las personas mayores y de las personas con discapacidad  Desarrollar pol í ticas de prevenci ó n fundamentalmente en los á mbitos de car á cter social, administrativo, civil y procesal  Llamada de atenci ó n a los poderes p ú blicos y a los juristas en general (espec í ficamente penalistas) para que cubran las lagunas legales que existen  Medidas sociales, económicas, jurídicas y de protección que han de superar la tutela de los derechos genéricos de todos los ciudadanos para incrementarlos con el reconocimiento explícito de los derechos de las personas mayores y de las personas con discapacidad

Utilizar todo los recursos posibles para identificar a los mayores maltratados con sujeciones indebidas, especialmente la observación sensible, la escucha atenta y la actitud receptiva. Los ciudadanos tenemos la obligación ética y legal de comunicar a las autoridades los casos conocidos o sospechas de posibles maltratos a ancianos. FORMACIÓN A LAS FAMILIAS PARA QUE SEPAN LO QUE ESTÁ BIEN Y LO QUE NO, A QUÉ PUEDEN NEGARSE Y A QUÉ NO CONCLUSIONES (2)

... ” un camino por recorrer” Muchas gracias!!!