SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO ELEMENTO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA POLÍTICA DE EMPLEO CCAA ESTADO
COORDINACIÓN CONFERENCIA SECTORIAL DE ASUNTOS LABORALES: consejeros de las CCAA y Ministro de Trabajo. CONSEJO GENERAL SNE: representantes del Estado y organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las CCAA.
SPE Estatal y SPE CCAA INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO - Ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de política de empleo - Gestión y el control de las prestaciones por desempleo.
CCAA Organizan entidades administrativas denominadas Servicio Público de Empleo para ejercer las funciones de empleo en su territorio CCAA COORDINACIÓN ESTADO *ENTES LOCALES
ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO Coordinación (Estado y CCAA) Recomendación 2002/178/CE “sobre aplicación de las políticas de empleo de los Estados Miembros “ ANÁLISIS Desempleo muy elevado y baja tasa de empleo Grave afectación del paro a las mujeres y baja tasa de empleo femenino Bajos niveles educativos y de participación en actividades de formación complementaria Grave extensión de los contratos de corta duración suscritos especialmente por mujeres y jóvenes Importantes diferencias regionales y obstáculos de movilidad
RESPUESTAS Completar modernización y eficacia de los servicios públicos de empleo Incrementar, con medidas eficaces y globales, la tasa de empleo, reduciendo la diferencia entre hombres y mujeres Completar la reforma de la formación profesional Modernizar el mercado de trabajo, reduciendo los contratos de corta duración Eliminar obstáculos a la movilidad geográfica
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT´s)
¿Qué es una ETT? “Empresa que pone a disposición de una empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados” Art.1.1 Ley 14/1994, de 1 de junio AUTORIZADAS
RELACIONES Empresa Usuaria ETT (*estructurales/misión) Trabajador
ETT Contrato de Trabajo TRABAJADOR
Contrato Mercantil “Contrato de puesta a disposición” ETT EMPRESA USUARIA Contrato Mercantil “Contrato de puesta a disposición”
RELACIONES Contrato de puesta a disposición EMPRESA USUARIA ETT Contrato de trabajo TRABAJADOR
CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN EXCLUSIONES ART.8 LETT HUELGA ~ Infracción muy grave (19.3.a LISOS) TRABAJOS PELIGROSOS (18.3.b LISOS) Construcción Minería Industrias Extractivas por sondeos en superficie Plataformas marinas Explosivos (incluidos pirotécnicos) Radiaciones ionizantes Agentes Canceríginos, mutagénicos, tóxicos para la reproducción Agentes Biológicos Alta tensión
3. Intento de cubrir despidos improcedentes, despidos colectivos, resoluciones contractuales imputables al empleador. ~ Infracción grave (19.2.e LISOS) 4. Cesión de trabajadores entre ETT´s ~ Infracción muy grave (18.3.e LISOS)
LÍMITES TEMPORALES DE LA CESIÓN DE TRABAJADORES Formalización: Escrito Requisitos y Condiciones iguales a un “Contrato de duración determinada” (6.2 ETT) Alternativa a la contratación temporal directa que se justifica por necesidades coyunturales: CONTRATOS DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO CONTRATO DE TRABAJOS EVENTUALES CONTRATOS DE TRABAJO DE INTERINIDAD
(ETT 18.2.c LISOS y EU 19.2.b LISOS) JURISPRUDENCIA UN CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DEBE AJUSTARSE A LA NECESIDAD TEMPORAL (15 LETT) ~ Infracción grave (ETT 18.2.c LISOS y EU 19.2.b LISOS) JURISPRUDENCIA “PROHIBICIÓN LEGAL DE CESIÓN DE TRABAJADORES” (43 ET) STS 4/7/06 y 28/9/06
CONTRATO DE TRABAJO Trabajador y ETT = Tiempo Indefinido (raro) Duración coincidente con contrato de puesta de disposición (10.1 LETT)
OTROS LÍMITES PROHIBIDO CONTRATOS DE FORMACIÓN (ETT y Trabajador) PROHIBICIÓN DE COBRO (ETT al trabajador por selección, formación, contratación) (12.2 LETT) CLÁUSULA NULA (Prohibición contratación del trabajador finalizado contrato de puesta a disposición 7.3 LETT) CONTRATO INDEFINIDO (Si el trabajador continua trabajando para EU finalizado el contrato de puesta a disposición 7.2 LETT)
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA FUERTE CONTROL ADMINISTRATIVO INICIO CESE REGISTRO CONTROL INFORMATIVO POTESTAD SANCIONADORA GESTIÓN DE FONDOS ECONÓMICOS DE GARANTÍA
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA REQUISITO DE TRANSPARENCIA Y SOLVENCIA AUTORIDAD COMPETENTE (CCAA o M.TRABAJO) OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE ETT´s DURACIÓN: 1 año PRÓRROGAS: 1 año, por dos períodos sucesivos. ¿Autorización sin límite?
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN 1) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir con sus obligaciones 2) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de ETT 3) Carecer de obligaciones pendientes, de carácter fiscal o de Seguridad Social. 4) Constitución de garantía financiera, para garantizar el cumplimiento de las deudas. 5) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones 6) Incluir en la denominación “Empresa de Trabajo Temporal”
Registro administrativo y obligaciones informativas SEGUIMIENTO PERMANENTE REGISTRO -Identificación de la empresa - Información sobre quienes ostenten cargos de dirección -Domicilio -Ámbito profesional y geográfico de actuación -Información sobre la autorización administrativa -Suspensión o cese de actividad -Garantía financiera
2. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN -Proporcionar los datos precisos para la actualización del Registro -Informar sobre los contratos de puesta a disposición celebrados 3. SANCIONES Leves (art. 18.1 LISOS) Graves (art. 18.2 LISOS) Muy graves (art. 18.3 LISOS)
RETRIBUCIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO Ley Laboral Común Convenio Colectivo General ETT´s -Retribución -Regla de Paridad -Finalización del Contrato -Indemnización (12 días/año)
Responsabilidades impuestas a la empresa usuaria
Materia retributiva y de Seguridad Social ETT: cumplimiento de estas obligaciones (art. 12.1 LETT) EU: responsable subsidiaria. Responsabilidad solidaria: incumplimiento del contrato de los supuestos de utilización y exclusiones (art. 16.3 LETT)
Secuencia procedimental Primero: trabajador debe dirigirse frente a la ETT. Segundo: si hay declaración judicial de insolvencia de la ETT, el trabajador se dirige frente a la autoridad laboral. Tercero: insuficiencia de la garantía financiera, el trabajador podrá acudir a la ejecución del patrimonio de la EU. Si la norma eleva la responsabilidad de la EU a solidaria, los trabajadores podrán dirigirse contra ETT o EU o ambas conjuntamente (art. 1144 CC) Cuarto: trabajador puede acudir al Fondo de Garantía Salarial (art. 33 ET)
Materia de prevención de riesgos laborales EU: responsable de informar sobre los riesgos (art. 16.2 LETT) ETT: deberá asegurarse de la formación teórica y práctica del trabajador. Asume la obligación de efectuar las correspondientes revisiones médicas.
Poder de dirección La EU ejerce las facultades de dirección y control de la actividad laboral (art. 15.1 LETT)
Facultad disciplinaria ETT actúa con plena libertad de decisión. EU: considera que hay incumplimiento contractual lo pondrá en conocimiento de la ETT (art. 15.2 LETT) Si no se cumplen la ETT puede sustituir a los trabajadores por otros que si cumplan los servicios.
Especialidades en las Relaciones Colectivas de Trabajo
Especialidades en las Relaciones Colectivas de Trabajo Regla general: los trabajadores cedidos se relacionan con la ETT. Representación colectiva: elección de órganos representativos en el seno ETT. Inconveniente: la temporalidad del vínculo laboral existente entre ETT y trabajadores cedidos. Este tipo de representaciones actúan como interlocutores de la ETT, pero no frente a la EU.
Fórmulas singulares Primero: EU debe de informar a los representantes sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización. Segundo: derecho de los trabajadores cedidos a presentar, a través de los representantes de los trabajadores de la EU, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral (art. 17.1 LETT)
JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN STS 3883/2007, de 3 de noviembre de 2008 (sala de lo social) DIRECTIVA 2008/104/CE, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal
Gracias La Fragua de Vulcano