TESIS V: DERECHO LABORAL

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Transcripción de la presentación:

TESIS V: DERECHO LABORAL 1. Feriados 2. Descanso semanal 3. Vacaciones anuales

1. Feriados Art. 147 C. T. :“Son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso semanal existentes por disposición legal o convenio entre las partes.” El artículo contempla dos excepciones a la obligación de prestar el servicio: a. Los días feriados. b. El día de descanso semanal.

Prohibición de trabajar en día feriado y sus excepciones: art. 149 El artículo 149 del C.T. prohíbe a los patronos ocupar a sus trabajadores durante los días feriados. Impone al que viole esta prohibición, la obligación de pagar una multa así como el pago de un día adicional según el párrafo segundo del artículo 152 C.T. Sin embargo, los artículos 150 y 151 establecen excepciones a esta prohibición general.

Tipos de feriados: De pago obligatorio: Si no se trabajan se pagan en forma sencilla. Si se trabajan se pagan en forma doble (art. 152 párrafo segundo). De pago no obligatorio: Si no se trabajan no se pagan. Si se trabajan se pagan en forma sencilla.

Clases de feriados en Costa Rica: Feriados de pago no obligatorio: 2 de agosto y 12 de octubre. Feriados de pago obligatorio: todos los demás

Trabajo forzoso en día feriado: Si se labora un feriado por imposición del patrono, no importa que tipo de feriado sea, este deberá pagarse en forma doble.

2. El descanso semanal Art. 152 C.T. “Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que sólo será con goce de salario correspondiente, si se tratare de personas que prestan sus servicios en establecimientos comerciales, o cuando, en los demás casos, así se hubiere estipulado. …”

Excepciones a la obligatoriedad del descanso semanal Están contenidas en el párrafo segundo del artículo 152 del Código de Trabajo: “No obstante, se permitirá trabajar, por convenio de las partes, durante el día de descanso semanal, si las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas y se ejecutan al servicio de explotaciones agrícolas o ganaderas, de empresas industriales que exijan continuidad en el trabajo por la índole de las necesidades que satisfacen, o de actividades de evidente interés público social.”

Consecuencias de no otorgar el día de descanso: La fijación del día de descanso es potestad del patrono. No se puede obligar a los trabajadores a laborar en su día de descanso. Sin embargo, si éstos accedieren, debe pagárseles doble por el día laborado (párrafo segundo art. 152).

3. Las vacaciones anuales: arts. 151-161 C.T. Art. 153: “Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono. En caso de terminación del contrato de trabajo antes de cumplir el período de las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado en el momento de retiro de su trabajo.”

Vacaciones anuales Art. 154: “El trabajador tendrá derecho a vacaciones aún cuando su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.”

Quién fija el momento de disfrutarlas? Artículo 155: “El patrono es quien señala los días en los que el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones, pero debe hacerlo dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta de servicio continuo

Obligatoriedad de las vacaciones y sus excepciones: art. 156 C.T. Las vacaciones son incompensables, por lo cual su otorgamiento y disfrute es obligatorio, excepto en los casos que se indican seguidamente: a) Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, tendrá derecho a recibir en dinero el importe correspondiente por las vacaciones no disfrutadas. b) Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.

Obligatoriedad de las vacaciones y sus excepciones c) Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres periodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.”

Es posible fraccionarlas? Artículo 158: “Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Estas se podrán dividir en dos fracciones, como máximo, cuando así lo convengan las partes, y siempre que se trate de labores de índole especial, que no permitan ausencia muy prolongada.”

Es posible acumularlas? La regla general es que está prohibida la acumulación de vacaciones. Artículo 159: Queda prohibido acumular las vacaciones pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador - desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo, - o cuando la residencia de su familia quedare situada en provincia distinta del lugar donde presta sus servicios…”

El cálculo de las vacaciones: Artículo 157: Para calcular el salario que el trabajador debe recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante la última semana o el tiempo mayor que determine el Reglamento, si el beneficiario prestare sus servicios en una explotación agrícola o ganadera; o durante las últimas cincuenta semanas si trabajare en una empresa comercial, industrial o de cualquier otra índole. Los respectivos términos se contarán, en ambos casos, a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho al trabajo.”