Subdelegación de Planeación y Desarrollo Rural Programa de Información Estadística Agropecuaria Marzo de 2013.

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Transcripción de la presentación:

Subdelegación de Planeación y Desarrollo Rural Programa de Información Estadística Agropecuaria Marzo de 2013

2 PROCAMPO Productivo ACTUALIZADO EN BASE AL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO DENOMINADO PROCAMPO PRODUCTIVO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013.

3 PROCAMPO Productivo Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo (PROCAMPO), se instrumenta a finales del año 1993 y surge como mecanismo de transferencia de recursos para compensar a los productores nacionales por los subsidios que reciben sus competidores extranjeros, en substitución del esquema de precios de garantía de granos y oleaginosas. Uno de los compromisos de la actual administración federal es, con las adecuaciones y cambios necesarios, dar continuidad a los programas e iniciativas federales socialmente en el bienestar de las personas y sus familias, en particular de las que se ubican en el sector rural. Facilitando la solicitud de los apoyos por parte de los productores en sus diversos programas e iniciativas, la Secretaría continua simplificando la estructura normativa de estos. Para el presente año, el beneficiario que reciba más de $30, deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales (Anexo 32-D). La superficie máxima por la que un productor podrá recibir apoyo del PROCAMPO Productivo será el equivalente en superficie en hectáreas de hasta $ 100, (cien mil pesos/100 M. N.) por Unidad de Producción (UP), por persona física beneficiada, por ciclo agrícola. Ningún predio, propiedad de persona física o moral que solicite el apoyo, será aceptado si excede los límites de dimensión que la Ley Agraria señala como superficie máxima para la pequeña propiedad.

4 PROCAMPO Productivo La población objetivo está compuesta por aquellos propietarios y/o productores, personas físicas o morales con predios registrados en el PROCAMPO Productivo, que hayan solicitado sus apoyos en alguno de los cinco ciclos agrícolas homólogos anteriores y que hayan concluido o estén en proceso de actualización de sus expedientes del Directorio del PROCAMPO Productivo, que mantengan los predios en explotación, cumplan la normatividad de este componente y que acudan a solicitar el apoyo a la oficina de atención del CADER que les corresponda, según la ubicación del predios. Quienes se presentaron en ventanilla para actualizarse en el PADE y no pudieron concluir de manera exitosa el proceso, podrán presentarse a concluirlo y recibirán el apoyo del ciclo agrícola en operación. Aquellos productores que no se presentaron a la ventanilla a actualizarse en el PADE, podrán presentarse a concluir su proceso durante este año 2013 y recibirán el apoyo del ciclo agrícola en operación.

5 PROCAMPO Productivo El formato de Solicitud de Apoyo, el comprobante de reinscripción y el aviso de causa de no reinscripción, los documentos de pago, así como la publicidad y promoción del PROCAMPO Productivo, deberán incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Para efectos de este componente, se tomará como superficie elegible la máxima superficie apoyada por el PROCAMPO Productivo en alguno de los ciclos agrícolas Primavera-Verano 2010 al 2012 y/u Otoño-Invierno 2010/2011 al 2012/20013, hasta un máximo de apoyo por persona física beneficiara, por ciclo agrícola, por Unidad de Producción. Los productores deberán solicitar los apoyos en el CADER que les corresponda o en la ventanilla autorizada, según la ubicación del predio, dentro de las fechas publicadas en el “Calendario de apertura y cierre de ventanillas” y entrega de los apoyos del PROCAMPO Productivo publicado por la Secretaría en su página de internet utilizando para tal efecto los formatos establecidos por la Secretaría, los cuales estarán disponibles en los CADER.

6 PROCAMPO Productivo El Expediente Único Completo debe contener documentos que acrediten: la identidad del productor y/o del propietario, su Clave Única de Registro de Población (CURP), la propiedad o posesión derivada del predio, además de los que demuestren el régimen hídrico y tipo de posesión del predio, conforme a los catálogos de documentos reconocidos por el componente PROCAMPO Productivo; cuando el monto del apoyo solicitado sea superior al monto establecido en la resolución miscelánea fiscal correspondiente, en cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, deberán presentar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, misma que tendrá vigencia de tres meses contada a partir del día siguiente en el que sea emitida. Para la solicitud y/o reinscripción, el productor sólo exhibirá el original y entregará los archivos digitalizados de la documentación que falte en el expediente; si éste ya está integrado, completo, actualizado y no se tienen cambios en los datos del propietario, el productor o en las características del predio, el propietario o el productor no están obligados a entregar nada. Para los depósitos en cuenta el productor deberá haber proporcionado un número de cuenta bancaria y la CLABE correspondiente.

7 PROCAMPO Productivo De manera transitoria en aquellos casos en que el los productores no presenten cuenta bancaria se podrá pagar mediante cheque nominativo u orden de pago. A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2012, se modificaron los criterios para el proceso de pagos automáticos, ya que podrán generarse vía cheque, depósito bancario u orden de pago, en caso de cumplir con las demás condiciones de validación (que el productor este inscrito en el PADE; con documento de usufructo vigente al 31 DE DICIEMBRE DE 2013 para el caso de PV/2013, dictamen SAT positivo y vigente y tipo de documento legal distinto a 211, 212 y 218 vigente) El productor que reciba el apoyo, estará obligado a sembrar cuan do menos la superficie elegible registrada, correspondiente al monto que reciba. El incumplimiento a lo antes señalado será motivo de la cancelación del registro del predio en el Directorio del PROCAMPO Productivo, conforme al apartado VIII del presente ordenamiento.