DECLARACION JURADA MENSUAL DE INVERSIONES
INVERSIÓN MÍNIMA
ART. IV. T.P. TUO La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.
ART. 41º TUO Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1054 (pub. el 27/06/08) Para eximirse de la caducidad, el titular minero debe acreditar inversiones equivalentes a no menos diez veces el monto de la penalidad que le corresponda pagar. Se acredita de acuerdo al art. 4º del D.S. N° EM.
ANTECEDENTE LEGAL – D.J. INVERSIONES R.D. N° EM/DGM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 25 de marzo de 1996, declaró obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones mayores de US$ 100, (Cien mil y 00/100 dólares americanos) anuales, por parte de los titulares mineros de concesiones mineras y de beneficio.
R.D. N° MEM/DGM Se publica en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de Deroga la R.D. N° EM/DGM. Declara obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes, por parte de los titulares de la actividad minera.
¿Cómo se efectúa la Declaración? Conjuntamente al formulario de encuestas estadísticas de producción minero metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño aprobado mediante R.D. N° MEM/DGM, mediante un ANEXO adicional.
¿Cuál es el plazo para efectuar la Declaración de Inversiones? La declaración se efectúa dentro de los diez (10) primeros días calendario posteriores al vencimiento de cada mes.
¿Qué sucede si se cumple con presentar la Declaración Jurada? La inobservancia de la declaración será sancionada de acuerdo a la escala de multas prescritas en la Resolución Ministerial N° EM/VMM. Base Legal: Artículo 5° de la R.D. N° MEM/DGM