MARCO NORMATIVO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

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Transcripción de la presentación:

MARCO NORMATIVO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Garazatua MARCO NORMATIVO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Gloria Amparo Salvatierra Valdivia Vocal del Tribunal Registral

EL REGISTRO EN EL PERÚ Creación: Por LEY DEL 2 DE ENERO DE 1888. Art. 7º: “No podrá oponerse a tercera persona el dominio, ni los demás derechos reales, sobre bienes inmuebles si no están debidamente inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble.” CÓDIGO CIVIL DE 1936: Mantuvo el régimen registral inmobiliario de la primitiva Ley de 1888 sin variaciones sustanciales, en el Libro de Derechos Reales.

LOS REGISTROS PÚBLICOS EN EL C.C. DE 1984 1981: La Comisión que elaboró el Proyecto del Código Civil no comprendió a los Registros Públicos. 1982: La Comisión Revisora presidida por Jack Bigio Chrem acordó incluir un Libro de Registros Públicos. Las razones serían: a) Antecedente inmediato (C.C. de 1936). b) Normas registrales afectan o modificación la aplicación de otras reglas del Código Civil.

FUENTES CITADAS POR EL LEGISLADOR DE 1984 Código Civil de 1936. Reglamento General de los Registros Públicos (1968). Reglamento de las Inscripciones (1936). Ley Hipotecaria Española de 1946. Aportes de doctrina nacional y extranjera. Jurisprudencia de tribunales nacionales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL LIBRO IX DEL C.C. DE 1984 Se regulan registros jurídicos y no registros administrativos. Se trata de registros que desarrollan temas de derecho civil. Son registros a los que se le aplica los principios del Derecho Registral: se precisa que se trata de los principios reconocidos en nuestra legislación y tradición jurídica.

CLASIFICACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Registros Jurídicos: Son aquellos capaces de crear presunciones jurídicas, ya sea iuris tantum o iuris et de iure. Aplicación de principios del derecho registral, aun cuando no formen parte orgánica del sistema registral. Registros Administrativos: Únicamente ejercen funciones divulgativas, cognoscitivas o de transparencia. Aplicación de normas de otras disciplinas jurídicas distintas del derecho registral.

EL DERECHO REGISTRAL “Conjunto de principios y normas que estudia la tutela de ciertas situaciones jurídicas a través del sistema de publicidad legal que produce efectos jurídicos sustantivos de derecho privado (preferencia y oponibilidad) y cuya finalidad es dotar de seguridad jurídica al tráfico de intereses económicos”.

FINALIDAD DEL REGISTRO LA CRUZ BERDEJO Y SANCHO REBULLIDA “La finalidad primaria del Registro es la protección del tráfico y la agilización de las transacciones inmobiliarias, al suplir con una consulta las difíciles indagaciones sobre la titularidad de los bienes”.

IMPORTANCIA DEL REGISTRO La importancia radica en la seguridad jurídica que otorga el registro a través de la publicidad de actos y derechos que tengan trascendencia frente a terceros. Por este medio se determina el grado de seguridad de los terceros en orden a las relaciones jurídicas. A través de la publicidad se brinda una titularidad cierta y notoria en cuanto a derechos reales, a fin de tener enterados a terceros, garantizándolos que las alteraciones ocultas no los afectarán.

¿PARA QUE SIRVEN LOS REGISTROS PÚBLICOS JURÍDICOS? Para otorgar seguridad jurídica al tráfico jurídico patrimonial, otorgando cognoscibilidad y presunción de exactitud “erga omnes” respecto del contenido registrado, con los efectos que señala la ley.

NOCIONES VINCULADAS A LOS REGISTROS JURÍDICOS Garazatua NOCIONES VINCULADAS A LOS REGISTROS JURÍDICOS Seguridad jurídica. Protección del tráfico jurídico. Cognoscibilidad. Presunción de exactitud.

DEFINICIÓN DE PUBLICIDAD Sistema de divulgación destinado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y seguridad del tráfico.

CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Exteriorización continua y organizada: No es temporal o intermitente, sino sostenida e ininterrumpida. Cognoscibilidad legal: Posibilidad de conocimiento. Quien realiza la publicación es el Estado. Exteriorización de situaciones jurídicas: Proclamación de verdad relativa. Eficacia sustantiva o material: Luego de la publicidad opera la oponibilidad.

PUBLICIDAD MATERIAL Y PUBLICIDAD FORMAL Artículo 2012 del C.C. y Artículo II del T.P. del R.G.R.P. Establece una presunción iure et de iure. Publicidad Formal: Artículo II del T.P. del R.G.R.P. Garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral. 14

EFECTOS DE LA PUBLICIDAD Los terceros se verán afectados o perjudicados por las situaciones jurídicas publicadas aun cuando no hubieran accedido a su conocimiento efectivo. Ello por cuanto la cognoscibilidad general produce oponibilidad erga omnes. 15

FINES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL El fin principal es: la “seguridad jurídica” en sus 2 vertientes: 1. Seguridad jurídica estática (Seguridad de derechos): Por la cual ningún titular de derechos subjetivos puede ser privado de ellos sin su consentimiento. Se encuentra garantizada por el principio de “legitimación registral” (art. 2013 C.C.) y por la garantía de “intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme” (art. 3 lit. b de la Ley N° 26366). 16

FINES DE LA PUBLICIDAD REGISTRAL 2. Seguridad jurídica dinámica (seguridad del tráfico): Referida a que el adquirente de un derecho subjetivo no puede ver ineficaz su adquisición en virtud de una causa que no conoció o que no debió conocer al tiempo de llevada a cabo. Se encuentra garantizada por el principio de oponibilidad (art. 2022 C.C.) y por el principio de fe pública registral (art. 2014 C.C.). 17

PRINCIPIO DE RELEVANCIA O TRANSCENDENCIA REGISTRAL “Es la determinación de que la situación jurídica que se pretende inscribir, por su naturaleza, merece acogida registral, al ser importante su conocimiento por los terceros adquirentes y tener vocación de oponibilidad hacia éstos”. “El Registro no podría abarcar toda la gama de situaciones que pretenderían ingresar a él, atentando de esta manera seriamente contra la claridad y transparencia que debe tener siempre la publicidad formal (...).” 18

LÍMITES A LA PUBLICIDAD REGISTRAL Art. II del T.P. del R.G.R.P.: El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro. Art. 128 II párrafo del R.G.R.P.: Cuando la información solicitada afecte el derecho a la intimidad, ésta sólo podrá otorgarse a quienes acrediten legítimo interés, conforme a las disposiciones que establezca la SUNARP. 19

LÍMITES CONSTITUCIONALES A LA PUBLICIDAD REGISTRAL Art. 2.- Toda persona tiene derecho: 6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Art. 6 (Capítulo D. sociales y económicos) (...) Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. 20

ACTOS INSCRITOS Y ACTOS NO INCRITOS Los actos o derechos se inscriben previa calificación. Sólo los actos o derechos inscritos son objeto de la publicidad jurídica registral. No todos los actos o derechos inscribibles contenidos en un título se inscriben. La rectificación surte efectos desde la fecha en que se realiza o desde la fecha del título que la solicita. Los datos o actos que no constan en el asiento no son objeto de la publicidad jurídica registral. 21

SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

LEY 26366 LEY DE CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Finalidad: Mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país. Orientado a: La especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran.

ART. 2009 CÓDIGO CIVIL Régimen legal de los registros Los registros públicos se sujetan a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y reglamentos especiales. Quedan comprendidos en el párrafo anterior los registros de naves, de aeronaves, de prenda agrícola y los demás regulados por leyes especiales.

Ley 26366 Artículo 2: El Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos.

LEY 26366 REGISTROS QUE CONFORMAN EL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Registro de Personas Naturales. Registro de Personas Jurídicas. Registro de Propiedad Inmueble. Registro de Bienes Muebles.

El Registro de Mandatos y Poderes. El Registro de Testamentos. a) Registro de Personas Naturales, que unifica los siguientes registros: El Registro de Mandatos y Poderes. El Registro de Testamentos. El Registro de Sucesiones Intestadas. El Registro Personal. El Registro de Comerciantes.

El Registro de Personas Jurídicas. El Registro Mercantil. b) Registro de Personas Jurídicas, que unifica los siguientes registros: El Registro de Personas Jurídicas. El Registro Mercantil. El Registro de Sociedades Mineras. El Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos. El Registro de Sociedades Pesqueras. El Registro de Sociedades Mercantiles. El Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley. El Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros: Registro de Predios. Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos. Registro de Derechos Mineros.

d) El Registro de Bienes Muebles, que unifica los siguientes registros: El Registro de Propiedad Vehicular. El Registro de Naves y Aeronaves. El Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques. El Registro Mobiliario de Contratos.

e) Los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse. No están comprendidos en la presente ley los Registros Administrativos y los registros normados por las Decisiones Nºs. 291, 344, 345 y 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

GARANTÍAS DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS: ARTÍCULO 3 LEY 26366 a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales; b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro; y d) La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan conforme a ley.

ARTÍCULO 5 LEY 26366 INSTANCIAS REGISTRALES Los Registros Públicos que integran el Sistema, mantendrán la primera y segunda instancia administrativa registral. Quedan sin efecto las normas que establecen tercera instancia.

REGISTRADORES PÚBLICOS Los registradores públicos que integran el Sistema son nombrados por el órgano competente de cada registro. Para acceder al cargo se requiere: - Ser peruano, - Abogado colegiado hábil, y - Haber aprobado el concurso público de méritos supervisado por la SUNARP y de acuerdo con el reglamento respectivo que para tal efecto expedirá dicha entidad.

Tener Título profesional de Abogado. Estar colegiado. Aprueban Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 415-2004-SUNARP-SN Artículo 5.- Registrador.- Para acceder al cargo de Registrador, se requiere: Ser peruano. Tener Título profesional de Abogado. Estar colegiado. Haber ejercido como mínimo 2 años la función de Asistente Registral o, en su defecto, acreditar por lo menos 4 años de ejercicio profesional. Haber aprobado el Concurso Público de Méritos conforme al Reglamento.

TRIBUNAL REGISTRAL El Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral los recursos de apelación interpuestos contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia. El Tribunal Registral tiene competencia nacional y está conformado por salas descentralizadas e itinerantes, cuyo número y lugar de ubicación es determinado por el directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

VOCAL DEL TRIBUNAL REGISTRAL Los vocales del Tribunal Registral son nombrados por el Superintendente, previo concurso público de méritos, y son sometidos a un proceso de ratificación cada cinco años.

VOCAL DEL TRIBUNAL REGISTRAL      Son requisitos para acceder al cargo de vocal del Tribunal Registral: Tener título profesional de abogado, con colegiatura hábil.  Acreditar capacitación especializada en materia registral, civil y mercantil.  Acreditar experiencia profesional no menor de diez años, de los cuales cinco años correspondan al ámbito registral.  Contar con reconocida solvencia moral.  No contar con antecedentes policiales, judiciales y penales.  No estar incurso en los impedimentos para contratar con el Estado.

VOCAL DEL TRIBUNAL REGISTRAL Son causales de cese del cargo de vocal del Tribunal Registral, las siguientes: Fallecimiento. Incapacidad permanente. Renuncia aceptada. Impedimento legal sobreviniente a la designación. Remoción por falta grave. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas, en el período de un año. Las demás causales de despido previstas en el Decreto Legislativo 728. No ratificación en el cargo.

NORMAS APLICABLES A LOS REGISTROS PÚBLICOS Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por RESOLUCIÓN Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18/5/2012.  Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 19 de mayo de 2012.

NORMAS APLICABLES A LOS REGISTROS PÚBLICOS REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS. Aprobado por RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 097-2013-SUNARP- SN del 03 de mayo de 2013.

NORMAS APLICABLES A LOS REGISTROS PÚBLICOS REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS . Aprobado por RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 038-2013-SUNARP- SN del 15 de febrero de 2013.

NORMAS APLICABLES A LOS REGISTROS PÚBLICOS REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES. Aprobado por RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 200-2001-SUNARP- SN del 24 de julio de 2001.      

NORMAS APLICABLES A LOS REGISTROS PÚBLICOS REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR. Aprobado por RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 039-2013-SUNARP- SN del 15 de febrero de 2013.

NORMAS APLICABLES A LOS REGISTROS PÚBLICOS REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE LOS REGISTROS DE TESTAMENTOS Y DE SUCESIONES INTESTADAS . Aprobado por RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 156-2012-SUNARP-SN del 19 de junio de 2012.

NORMAS APLICABLES A LOS REGISTROS PÚBLICOS REGLAMENTO DEL TRIBUNAL REGISTRAL . Aprobado por RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 263-2005-SUNARP- SN del 18 de octubre de 2005.

MUCHAS GRACIAS