LOS VALORES SOCIALES DE LA PATRIA

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Transcripción de la presentación:

LOS VALORES SOCIALES DE LA PATRIA EDUCACIÓN PARA LA PAZ LOS VALORES SOCIALES DE LA PATRIA

CONTEXTUALIZACIÓN 1. Justificación del proyecto (I) Para situar adecuadamente la presente unidad didáctica y justificarla dentro del marco legislativo actual, partiremos de los niveles de concreción 1 y 2 que establece la ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la cual en su Real Decreto 832/2003 establece el currículo para Bachillerato. Puesto que el segundo nivel de concreción corre a cargo del centro docente, que adapta dicho currículo a sus características propias, al entorno en el que se ubica y a las peculiaridades de sus alumnos.

1. Justificación del proyecto (II) Como profesores, nuestro cometido está orientado a la elaboración de la programación anual de curso y sus correspondientes unidades didácticas (para Castilla y León sigue vigente, en esta etapa, el Decreto 70/2002, de 23 de mayo, que establece el currículo para este nivel dentro de la LOGSE). En este nivel de concreción situamos la siguiente propuesta, cuyo fin es adaptar la programación didáctica elaborada previamente al grupo concreto de alumnos, por lo que será necesario prever las adaptaciones curriculares para atender a la diversidad del grupo.

(2. Título) B. CONTENIDOS QUE LO MOTIVAN Nuestra unidad pretende suscitar en el alumnado la curiosidad y el interés por el futuro encaje social de las FFAA al convertirlo en materia de estudio. Debemos inculcar en nuestros jóvenes la ineludible responsabilidad de todos los ciudadanos ante la defensa de nuestra patria a la hora de enfrentarse a los conflictos. Es importante que comprendan que ha llegado el momento de ir más allá de la defensa clásica y que debemos sustituirla por una defensa social.

2.1. Qué entendemos por una defensa social Aquella que está basada en la importancia de defender modelos concretos de sociedad (democracia) en la que prevalezca el respeto por los derechos fundamentales. Aquella que se opone de forma activa ante las injusticias, la opresión y la desigualdad. Aquella que entiende que el concepto de patria procede del consenso de todos los ciudadanos que gozan y participan de un modelo social concreto que se inscribe en un marco geográfico determinado constituyendo, además, una nación.

2.1. ¿A quién corresponde la defensa de los valores sociales de la patria? (I). La defensa de la patria ya no puede quedar en manos de unos pocos, especialmente jóvenes y en su mayoría hombres. La defensa social de la patria y de sus valores democráticos proporciona y exige espacio y responsabilidades para mujeres, hombres, ancianos y niños. El artículo 30 de la CE, reconoce que el deber de defender a España es un concepto más amplio que las posibles obligaciones militares que se puedan imponer a los ciudadanos por el legislador, y que no queda, como éstas, en todos sus extremos, a disposición del legislador. Unido y expresando un límite a las obligaciones militares, está recogido el derecho a la objeción de conciencia y la posibilidad de imponer una prestación social sustitutoria.      Finalmente, y en la línea de concepto amplio de la idea de defensa de España se encuentran las referencias a servicios civiles para el cumplimiento de fines de interés general, apartado tercero y los deberes de los ciudadanos en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, apartado cuarto.

2.1. ¿A quién corresponde la defensa de los valores sociales de la patria? (II). El establecimiento de deberes militares en la Constitución no es una novedad de nuestra Carta Magna. Tenemos antecedentes. El artículo 361 de la Constitución de 1812 establecía que "ningún español podrá excusarse del servicio militar cuando y en la forma que fuere llamado por la ley". Las constituciones de 1837 (art. 6), de 1845 (art. 6), de 1856 (art. 7), de 1869 (art. 26), de 1873 (art. 30), y la de 1876 (art. 3), establecían que "todo español está obligado a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley". La Constitución de 1931 (art. 37) establecía que "El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes". La consideración de la participación en la defensa nacional como derecho, aparece por primera vez en la Constitución de 1978 y hay que ponerlo en relación con la extensión del principio de igualdad también en el ámbito militar. La objeción de conciencia no tiene precedente en nuestro constitucionalismo histórico.

2.2. Origen del concepto de patria Si nos retrotraemos en la historia de tal concepto, los vestigios más remotos nos conducen hasta el pueblo Ario. Ario es una palabra derivada del sánscrito «Arva». El término fue usado como una autodesignación étnica (se sentían miembros pertenecientes a un pueblo determinado) de los proto -indo-iranios. Desde el siglo XIX, se tomó el término proto-indoiranio para referirse no sólo a los indoiranios propiamente dichos, sino también a los hablantes de proto-indoeuropeo como un conjunto. Algunos etnólogos del siglo XIX especularon sobre la existencia de un pueblo prehistórico racialmente y lingüísticamente homogéneo, del que todos los pueblos indoeuropeos modernos son descendientes en mayor o menor medida. El concepto ha sido usado para legitimar ERRÓNEAMENTE postulados racistas, militaristas y de supremacía blanca.

2.3.EN BUSCA DE UN ORIGEN COMÚN Durante el siglo XIX el trabajo comparativo de los lingüistas demostró el parentesco histórico entre la mayor parte de lenguas europeas y un buen número de lenguas de Oriente Medio e India. El trabajo de los lingüistas neo-gramáticos demostró más allá de toda duda que existía un parentesco histórico identificable entre el antiguo avéstico, el antiguo sánscrito y los principales grupos de lenguas europeas que incluyen al latín y al griego, todas las lenguas germánicas, célticas y eslavas. La amplitud de difusión de dichas lenguas y los logros históricos de los pueblos antiguos que las hablaron iniciaron la especulación filosófica sobre el pueblo originario de todas las naciones indoeuropeas históricas conocidas.

MAPA POLÍTICO DE EUROPA Y ASIA

LAS LENGUAS INDOEUROPEAS

3. QUÉ ENTENDEMOS POR PATRIA Pueblo o conjunto de pueblos que presentan una serie de valores que emanan de su identidad lingüística, cultural, étnica y política.(PDV HISTÓRICO) Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos. (PDV JURÍDICO) La palabra patria procede del latín patrĭa, (que significa familia o clan) > patris, (que añade el siginificado de tierra paterna) > pater, (que siginifica padre). (PDV LINGÜÍSTICO)

3.1. EL NOMBRE En la mayor parte de las lenguas de origen indoeuropeo, los significantes de patria y casa u hogar, ligados a un territorio, coinciden. Inglés/Homeland Francés/Au Foyer Latín/ Domus, Hospitium Griego/Αρχική Σελίδα Alemán/Nach Hause

3.3. España, patria de todos los españoles. Es significativo que el artículo 30.1 haga referencia a la defensa de "España" y no a la defensa de la "Patria" que era la práctica común de constitucionalismo histórico y que parece tener una connotación más política (politizada) y menos jurídica que el primero.

3.3.1. ¿Quiénes son españoles? (I) Son españoles de origen: - Los nacidos de padre o madre española. - Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos). - Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción. - Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español. - Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

3.3.1. ¿Quiénes son españoles? (II) Españoles por Opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:   - Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. - Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España. - Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento. - Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.  

3.3.1. ¿Quiénes son españoles? (III) Españoles por Residencia Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:   - Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. - Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. - Un año para: - El que haya nacido en territorio español. - El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. - El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. - El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. - El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. - El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

C. OBJETIVOS 1- Consolidar y ampliar los conocimientos relacionados con los valores sociales de la patria como posibilitadores de la convivencia pacífica entre todos los ciudadanos. 2- Reflexionar sobre los derechos y deberes delos ciudadanos (art. 14-29, incluido el 30 CE) recogidos en la Constitución Española. 3- Adquirir conciencia de la importancia de la defensa de nuestro modelo social: la democracia. (Objetivos susceptibles de adquirir mayor desarrollo en un proyecto aplicado)

D. ACTIVIDADES Teniendo en cuenta que nuestro propósito es hacer que las actividades sean significativas, adaptadas a la realidad del alumnado y a su nivel, así como progresivas, proporcionaremos un modelo de actividad inicial (para detectar sus conocimientos previos y motivar el aprendizaje), de reestructuración (para que el alumno integre la nueva información en la que ya posee) y final (para afianzar lo que han aprendido).

D. ACTIVIDADES INICIALES 1- Encuesta previa que conste de unas cincuenta preguntas relacionadas con los valores democráticos. 2- Además, se les pedirá que elaboren un ejercicio escrito con extensión de veinticinco líneas sobre los valores sociales sobre los que, a su parecer, se debe cimentar nuestra nación en su conjunto. 3- Puesta en común y debate.

D. ACTIVIDADES DE REESTRUCTURACIÓN 1- Aplicación de los conocimientos obtenidos con las actividades iniciales al ámbito de nuestra comunidad educativa y a nuestro ámbito de relaciones sociales. 2- Puesta en común y debate sobre los ejemplos extraídos de nuestra vida cotidiana. 3- Elaboración de un decálogo con las conclusiones.

D. ACTIVIDADES FINALES 1- Aplicación de los conocimientos adquiridos como modelo de conducta en la defensa de nuestra cultura frente a otros modelos que en la actualidad nos ofrece el panorama internacional. (Los alumnos deberán presentar un proyecto en el que se analice y estudie un caso real y tendrán que resolver el conflicto planteado utilizando procedimientos que afiancen la validez de nuestros valores sociales como modelo pacífico de convivencia)

E. EVALUACIÓN La evaluación se realizará, tanto sobre el aprendizaje del alumno como sobre el proceso de enseñanza. Las disposiciones legales establecen que, para Bachillerato, la evaluación será continua e integradora. Se tendrá en cuenta, para ello, tanto la calidad académica del proyecto presentado, como las aportaciones que el alumno haya ido haciendo a lo largo del desarrollo de las clases.