Guarderías y Prestaciones Sociales Albarrán Olivera Rita Márquez Félix Alinne Navarro Medina Julieta
Sección Primera: Ramo de Guarderías (art. 201-207) Resuelve la incorporación de la mujer al trabajo. Garantiza la seguridad de los niños. Nutrición apropiada. Turno matutino Turno vespertino
Servicios en Guarderías Sección Primera: Ramo de Guarderías (art. 201-207) Servicios en Guarderías Guarda y custodia Alimentación Educación Salud
Servicios en Guarderías Sección Primera: Ramo de Guarderías (art. 201-207) Servicios en Guarderías Recreación Aseo Cultura y civismo Valores
Número de guarderías en la República Mexicana
Sección Primera: Ramo de Guarderías (art. 201-207) Trabajador A partir de su alta al Instituto hasta 4 semanas posteriores a su baja. Menor 43 días - 4 años de edad
Sección Primera: Ramo de Guarderías (art. 201-207) Requisitos para el ingreso a guardería Del niño: Acta de nacimiento Comprobante de inscripción CURP Solicitud examen médico Cartilla de Vacunación Trabajador: Comprobante del derecho al servicio CURP Constancia de trabajo
Solicitud de inscripción a guardería Sección Primera: Ramo de Guarderías (art. 201-207) Solicitud de inscripción a guardería
Sección Segunda: Ramo de las Prestaciones Sociales (art. 208-210A) Las prestaciones sociales comprenden: Prestaciones sociales institucionales. Prestaciones de solidaridad social.
Sección Segunda: Ramo de las Prestaciones Sociales (art. 208-210A) Finalidad de las prestaciones sociales institucionales: Fomentar la salud. Prevenir enfermedades y accidentes Contribyir a la elevación de los niveles de vida. Las prestaciones son proporcionadas mediante un programa.
Sección Tercera: Régimen Financiero (art. 211-213) El monto de la prima será del 1% sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el 20% de dicho monto. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados.
Sección Cuarta: Prestaciones de Solidaridad Social (art. 214-217) Acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria a población de profunda marginación rural, suburbana y urbana.
Sección Cuarta: Prestaciones de Solidaridad Social (art. 214-217) El Instituto debe atender a los no derechohabientes en los casos de: Emergencia nacional, regional o local, siniestros o desastres naturales. Campañas de vacunación, atención o promoción a la salud. Programas de combate a la marginación y pobreza.