RECARGO NOCTURNO – DOMINICAL – FESTIVO DESCANSO OBLIGATORIO

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Transcripción de la presentación:

RECARGO NOCTURNO – DOMINICAL – FESTIVO DESCANSO OBLIGATORIO POR LUISA FERNANDA CASTRO CUBILLOS LUZ ELIANA GOMEZ POSADA LEYDI ALEXANDRA GUZMAN OVALLE

RECARGO NOCTURNO Cuando un trabajador labora después de las 10 de la noche, tiene derecho a que se le pague un recargo por el hecho de trabajar en horario nocturno, lo que se conoce como recargo nocturno. Artículo 160. C.S.T. Trabajo ordinario y nocturno: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

RECONOCIMIENTO PORCENTUAL Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo. COMO SE CALCULA Para calcular el recargo nocturno, lo primero que se debe hacer es determinar el valor de la hora diurna, para lo cual dividimos el sueldo mensual en 240 horas, puesto que se supone que el mes tiene 30 días y en el día se laboran 8 horas (30*8 = 240). Entonces tenemos que por ejemplo para un sueldo de 480.000 mensuales el valor de la hora diurna es de (480.000/240) = 2.000 Como la hora nocturna se paga con un recargo del 35%, quiere decir que el valor del recargo es de 2.000 *35% = 700. Así que la hora nocturna tiene un valor total de 2.000 + 700 = 2.700 que es lo mismo que tomar 2.000 y multiplicarlo por 1.35.

TRABAJO DOMINICAL – FESTIVO se refiere al trabajo desarrollado en un día domingo festivo. El domingo inicia las 12 de la noche del día sábado y termina a las 12 de la noche del día domingo. El día festivo inicia igualmente a las 12 de la noche del día anterior y termina a las 12 de la noche del mismo día. El artículo 179 del código sustantivo del trabajo señala que el recargo por el trabajo dominical y festivo es del 75% sobre el salario ordinario.

EL TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO Puede ser: • Ocasional: cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario • Habitual: cuando el trabajador labora tres o más domingos durante el mes calendario

Hora extra diurna dominical o festiva. Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%). Hora extra nocturna dominical o festiva. Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%. Hora dominical o festiva nocturna. Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

DESCANSO OBLIGATORIO El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo. En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 del literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso remunerado cuando labore en domingo” En cuanto al descanso remunerado en otros días de fiesta, determina el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo:

DESCANSO OBLIGATORIO REMUNERACIÓN quien labore ocasionalmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho un descanso compensatorio remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día, a elección del trabajador; Quien labore habitualmente los días domingo o festivos (días de descanso obligatorio), tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario, es decir, al 1.75% por ese día. Se aclara que para el trabajo dominical habitual, corresponde a un día de descanso compensatorio, por cada día de descanso obligatorio laborado, en una jornada que no supere la máxima legal diaria, que corresponde a ocho horas.

GRACIAS POR SU ATENCIÒN