EL SINDICATO Asociación constituida por los trabajadores para la protección y defensa de los derechos e intereses sociales, económicos y políticos de sus.

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Transcripción de la presentación:

EL SINDICATO Asociación constituida por los trabajadores para la protección y defensa de los derechos e intereses sociales, económicos y políticos de sus miembros.

Derecho de Sindicación, Negociación y Huelga Amparo Legal Normas InternacionalesNormas Internacionales 1.Declaración Universal de Derechos Humanos. 2.Convenios de la O.I.T. Normas Nacionales 1.Constitución Política del Estado 2.Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo 3.D.S. - Sindicalización de Servidores Públicos

Derecho a la Sindicalización Declaración Universal Derechos Humanos ( Aprobada por la O.N.U. el ). Art inc. 4) “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus derechos”

Derecho a la Sindicalización Convenio No. 87 O.I.T (Libertad Sindical y Derecho de Sindicación)‏ Art. 2.- “Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, asi como el de afiliarse a ellas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”. Art. 3.- “Las organizaciones de trabajadores y empleadores, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y actividades y el de formular su programa de acción”. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o entorpecer su ejercicio legal”.

Sindicación y Negociación Colectiva Convenio No. 98 O.I.T (Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva)‏ Art. 1.- “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto tendiente a menoscabar la libertad sindical..”. Esta protección deberá ejercerse contra todo acto que tenga por objeto: a)Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. b)Despedir a un trabajador o perjudicarlo de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o durante las horas de trabajo con el consentimiento del empleador. Art.4.- “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, para estimular y foemntar entre los empleadores y las organizaciones de los trabajadores, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria a efecto de reglamentar mediantes contratos colectivos, las condiciones de empleo.

Derecho a la Protección del Dirigente Sindical Convenio No. 135 O.I.T. “Los representantes de los Trabajadores en la empresa deberán gozar protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actuen conforme a ley, contratos colectivos u otros acuerdos comunes” (Art. 1ro.)‏

Sindicación en la Administración Pública Convenio No. 151 de la O.I.T Protección del Derecho de Sindicación y Procedimientos para determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública. D.S PCM Art. 1.- “Los servidores públicos, empleados y obreros permanentes sujetos al sistema único de remuneraciones de la administración pública, tienen derecho a constituir organizaciones sindicales; afiliarse a ellas, aprobar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes y participar en su organización, administración y actividades”

Derecho de Sindicación, Huelga y Negociación Colectiva Constitución Política del Perú (1)‏ Art “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: -Garantiza la libertad sindical -Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ambito de lo concertado. -Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Derecho de Sindicación, Huelga y Negociación Colectiva Constitución Política del Perú (2)‏ Art “Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiía Nacional”.

Normas Nacionales e Internacionales

ROL DEL SINDICATO Reinvindicativo.- Defensa de los intereses económicos y mejora de condiciones de vida y trabajo de sus miembros individual o colectivamente. Social.- Defensa y desarrollo de los intereses de la sociedad en que actúa. Ejemplo: Justicia Social y Democracia. Político.- Rol activo en la preocupación por la cosa pública. Fiscalización de la administración de los recursos del Estado

El Derecho de Huelga Suspensión colectiva de las actividades laborales acordada por el Sindicato en forma pacifica con abandono del centro de trabajo. Puede ser por tiempo determinado o indefinido. Tiene por objeto la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. Debe ser acordada en asamblea del Sindicato con la mayoría de votos de los afiliados. El acta de asamblea debe ser refrendada por Notario Público. Debe ser comunicada al Empleador con 5 días de antelación y en caso de servicios públicos con 10 dias de anticipación. El ejercicio de derecho de huelga supone haber agotado toda negociación directa con el empleador.

LA HUELGA Y SUS EFECTOS Determina la abstención total de las actividades de los trabajadores, excepto del personal de dirección o confianza y aquellos que realizan labores esenciales. Suspende los efectos de los contratos de trabajo, inclusive la de abonar la remuneración, sin afectar el vínculo laboral. No afecta la acumulación de tiempo de servicios. El empleador no podrá contratar personal de reemplazo para realizar las labores de los trabajadores en Huelga, salvo en caso de servicios esenciales cuando la huelga ponga en peligro a las personas.

HUELGA EN SERVICIOS PUBLICOS ESENCIALES Se requiere garantizar el cumplimiento de actividades indispensables mediante el personal necesario para asegurar continuación de los servicios. Empleador debe comunicar al Sindicato número y ubicación de trabajadores para mantenimiento de los servicios, horarios y turnos. El Sindicato proporciona la nomina de los trabajadores cuando se produzca la huelga. (Piquetes). Los trabajadores considerados en la nomina que no asistan a laborar sin causa justificada, serán sancionados de acuerdo a ley.

CONCLUSION DE LA HUELGA Por acuerdo entre el Sindicato y el Empleador Por decisión de los trabajadores Por resolución suprema Por ser declarada ilegal Declarada la ilegalidad de la huelga por resolución consentida o ejecutoriada, los trabajadores deberán reincorporarse al día siguiente del requerimiento colectivo efectuada por el empleador mediante cartelon colocado en lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo bajo constancia notarial o de juez de paz o a falta de estos por la autoridad policial

La Organización Internacional de Trabajo La O.I.T. fue fundada en 1919 para promover la causa de la justicia social y de esa manera, contribuir a lograr una paz universal. Esta integrada por representantes de los Gobiernos, de los Trabajadores y de los Empleadores. Su sede es en Ginebra. La Conferencia Internacional del Trabajo, esl órgano superior de la O.I.T. y en ella se adoptan convenios y recomendaciones sobre libertad de sindicación, condiciones de trabajo, seguridad social, políticas de empleo, relaciones laborales y otras cuestiones sociales. Las Normas Internacionales aprobadas por la O.I.T. es de obligatorio cumplimiento en los Paises que forman parte de ella, como el Perú. La O.I.T. cuenta con una oficina regional en Lima.