INTERCEPTACION DE AERONAVES CIVILES ART. 3 BIS ORGANIZACIÓN AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
TEMARIO Espacio Aéreo – Soberanía Antecedentes Históricos Art. 3 Bis. OACI – Ley 23.399 Ejercicio VIGIA La cuestión Crítica - Conclusiones
ESPACIO AEREO – LIBERTAD O SOBERANIA Diferencias entre espacio aéreo y el aire: Aire: Cuerpo gaseoso, no susceptible de apropiación. Espacio Aéreo: Es perfectamente definible, capaz de ser limitado, fijo y constante. Teorías al respecto.
El Estado ejerce sobre su espacio aéreo un derecho de soberanía: Reglamentación, poder de policía. Ordenamiento de circulación aérea. Zonas vedadas al tránsito de aeronaves, adopción de medidas de conservación y defensa. Restricción El derecho de pasaje inofensivo
O.A.C.I El Convenio de Chicago arriba a una conjugación de las mismas que ha tenido éxito, reconociendo de manera simultánea, tanto la soberanía de los Estados y como la libertad de circulación. .
INTERCEPTACION – ANTECEDENTES 18 de Noviembre de 1939: Un avión Junker de Iberia es derribado por las baterías antiaéreas del Peñón de Gibraltar. Año 1955 Bulgaria derriba un avión Constellation IV de la Línea Aérea Israelí “El Al”. 1973 Israel derriba un avión Boeing 727 de la empresa Libyan Arab Air Lines EL DERRIBO DEL KOREAN AIRLINES KAL 007
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ARTICULO 3 BIS (Ley Nº 23.399) a) Todo estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas. La presente disposición no modifica la Carta de las Naciones Unidas.
Presupuestos que habilitan interceptación Los Estados incorporaran en su legislación o reglamentación todas las disposiciones necesarias para que toda violación de esas leyes o reglamentos aplicables se castigue con sanciones severas, y someterá el caso a sus autoridades competentes de acuerdo a las leyes nacionales. Presupuestos que habilitan interceptación Principios que el Estado debe observar – Medidas a adoptar
EJERCICIO VIGIA Detección – Identificación – Interceptación (Fotografías – Filmaciones). Denuncia Juzgado Federal. Responsabilidad del JSDANE Situación Actual ¿Qué ocurre si una aeronave interceptada agrede a la aeronave FAA?
Existencia de una agresión ilegítima. LEGITIMA DEFENSA Definición: “es el empleo de la fuerza como... respuesta lícita de un Estado ante la agresión de otro Estado". Art. 51 ONU Caracteres: Existencia de una agresión ilegítima. Que sea actual y no meramente potencial. Se halle dirigida contra personas o bienes de dicho estado No haya mediado provocación
NORMATIVA INTERNA: El C.A. Art. 24 establece que “Si una aeronave pública extranjera hubiese penetrado en territorio argentino sin autorización previa o hubiese violado las prescripciones relativas a la circulación aérea, podrá ser obligada a aterrizar y detenida hasta que se hayan producido las aclaraciones del caso”.
FALENCIAS DEL ART. 3 BIS Deben imponerse sanciones que puedan resultar efectivas y susceptibles de ser aplicadas por los otros Estados Falta de definición de la Situación a asumir en caso de que la aeronave se niegue a ser interceptada, o que no obedezca la orden de aterrizaje recibida
¿Ley de Derribo? Ej: Brasil – Perú - MDQ CONCLUSIONES LA CUESTION CRITICA SIN REGLAMENTACION ¿ Qué debe hacerse cuando la aeronave, intimada a cesar en su actitud ilegítima, no obedece tal intimación y persiste en su actitud?. ¿Ley de Derribo? Ej: Brasil – Perú - MDQ CONCLUSIONES