Polifuncionalidad y Ius Variandi

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Polifuncionalidad y Ius Variandi
Transcripción de la presentación:

Polifuncionalidad y Ius Variandi Caterina Guidi M.

CLÁUSULAS MÍNIMAS: DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Art. 10 CT (omisión: multa, art. 506). Se debe indicar el cargo específico o la función que el trabajador debe desempeñar. Evitar que el empleador altere arbitraria o unilateralmente las condiciones en que el trabajador debe prestar sus servicios (sin cumplir requisitos del jus variandi). *Cláusulas amplias o indeterminadas.

DETERMINACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS No puede pactarse una cláusula que señale que el trabajador puede desarrollar funciones “similares” o “conexas”, sin especificarlas. DT: enunciación precisa y clara, porque el trabajador legítimamente puede negarse a ejecutar labores distintas a las contempladas en el contrato (art. 160 Nº4 abandono del trabajo: negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato).

POLIFUNCIONALIDAD Ley N° 19.759. Pueden señalarse dos o más funciones específicas, alternativas o complementarias. DT. Son funciones: *Específicas: propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente, y que lo caracterizan y distinguen de otras labores.

POLIFUNCIONALIDAD *Alternativas: dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas después de otras, repitiéndose sucesivamente. *Complementarias: aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las labores específicamente encomendadas.

POLIFUNCIONALIDAD Deben tener asignada idéntica remuneración. DT: de lo contrario los trabajadores no conocerían su remuneración con anticipación, pudiendo eventualmente sufrir un menoscabo económico, porque el empleador podría destinar al dependiente a una u otra labor y, con ello rebajar su remuneración.

CONTENIDO POTESTATIVO Derecho que tiene el empleador en orden a dirigir y coordinar el trabajo de sus subordinados.*Art. 306/2. Comprende: 1.- Potestad de Dirección o de Mando. *Potestad de Variación o Jus Variandi (máxima manifestación). 2.- Potestad Reglamentaria. 3.- Potestad Disciplinaria.

JUS VARIANDI “Potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador” (Américo Plá).

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS 1)Potestad o facultad (puede o no ser ejercida). 2)Facultad del empleador (unilateral, excepción al art. 1545 CC - diferente novación). 3)Variación (cambios menores: forma, modo y lugar de las prestaciones). 4)Objeto: modalidades de prestación de las tareas del trabajador (aspectos accidentales).

FUNCIONES Empleador: potestad de dirección o de mando / disponer de las necesarias variaciones sobre la forma y modalidades de la prestación de servicios (buena marcha de la empresa). * Fundamento. Trabajador: continuidad o durabilidad del vínculo (adaptaciones a la realidad). *“Dinamismo del Contrato de Trabajo”. * Objeto: adecuar las tareas contratadas a la marcha de la producción, frente a situaciones especiales, anormales o excepcionales.

LÍMITES AL JUS VARIANDI CONCEPTUALES: son los que separan aquellos temas sobre los cuales puede recaer de aquéllos sobre los cuales no puede recaer. FUNCIONALES: vinculados con la forma en que el empleador ejerce este derecho y los efectos que produce al trabajador.

LÍMITES CONCEPTUALES No puede afectar los elementos esenciales del contrato de trabajo ni los niveles mínimos de protección. Elementos esenciales: obligaciones principales de las partes: - Prestación de servicios - Remuneración

LÍMITES FUNCIONALES Como todo derecho se otorga para cumplir determinada función, debe ser utilizado en base a alguna razón objetiva: necesidad real de la empresa (técnicas, administrativas o económicas). Si no es así: ejercicio abusivo.

OTROS LÍMITES Su ejercicio no puede implicar una lesión de los intereses materiales o morales del trabajador. No puede ser ejercido con fines disciplinarios.

EL IUS VARIANDI SEGÚN EL CÓDIGO DE TRABAJO General: funcional, geográfico y temporal. Art. 12, 24, 29 y 37. *Art. 243 CT (a los dirigentes sindicales les es aplicable el ius variandi general del art.12, sólo en caso fortuito o fuerza mayor). Específicos: los demás. 1.-Cambio de labores de los trabajadores agrícolas por razones climáticas. Art. 89. 2.-Arts. 101, 117 y 118 CT, a propósito del Contrato de Embarco.

IUS VARIANDI FUNCIONAL Y GEOGRÁFICO Art. 12/1: Puede alterarse: 1)La naturaleza de los servicios, siempre que se trate de “labores similares”. 2)El sitio o recinto en que ellos deben prestarse, siempre que “el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad”. *La decisión no puede significar menoscabo para el trabajador.

ALTERACIÓN DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Condiciones Nuevas labores del trabajador deben ser similares o análogas a las originalmente convenidas (forma y modalidad de la prestación). El cambio de labores no debe provocar un menoscabo al trabajador. Puede ser: material, moral o ambiental. * No rige en el contrato por obra o faena (pierde todo sentido).

LABORES SIMILARES. Dictamen 1992 Requieren de un idéntico esfuerzo intelectual o físico, se realizan en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el dependiente y, se efectúan en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente.

ALTERACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO Se altera unilateralmente el sitio o recinto en que deben prestarse los servicios. Requisito: Debe quedar dentro del mismo lugar o ciudad. Santiago: todas las comunas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano (DT 2001).

ALTERACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO DT: No constituye uso del jus variandi si la empresa traslada todas sus instalaciones, maquinarias y personal de una comuna a otra, sin ejecutar labor alguna en las antiguas dependencias (facultad de dirección y administración).

MENOSCABO MATERIAL O SOCIOECONÓMICO Todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socioeconómico del trabajador en la empresa. Ejemplos: mayores gastos (traslado), disminución del ingreso (cambio cartera de clientes, o a un centro comercial donde no se vende), imposibilidad de trabajar horas extras, diferente frecuencia de turnos.

MENOSCABO MORAL Mayor subordinación. Ejemplos: cambio en la escala piramidal de la empresa, mayor relación de subordinación y dependencia, disminución de la esfera de influencia y área de desempeño de funciones.

MENOSCABO AMBIENTAL O FÍSICO Se presenta cuando las condiciones físicas en que se desarrollan las funciones cambian en forma negativa. Ejemplos: se cambia oficina al subterráneo, cambio a un nuevo sitio o recinto que no cuenta con la infraestructura necesaria.

IUS VARIANDI TEMPORAL En cuanto a la extensión de jornada: -Artículo 29 Código del Trabajo. En cuanto a la distribución de la jornada. -Art. 12 inciso 2º Código del Trabajo. -Art. 37 Código del Trabajo. Mixto. -Art. 24 Código del Trabajo.

EXTENSIÓN DE LA JORNADA Puede excederse la jornada ordinaria en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando: 1.-Sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito. 2.-Deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias e instalaciones.

EXTENSIÓN DE LA JORNADA Las horas trabajadas en exceso se pagan como extraordinarias. Sólo para prolongar la jornada ordinaria (no puede interrumpir el descanso diario). Aunque el art. 29 no lo menciona, el límite del menoscabo es aplicable a todos los casos de jus variandi (art. 5 CT / evitar enriquecimiento sin causa del empleador).

DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO 12/2: El empleador puede alterar la distribución de la jornada convenida hasta en 60 minutos, anticipando o postergando la hora de ingreso del trabajador.

Requisitos para alterar la distribución de la jornada Existan circunstancias que afecten todo el proceso de la empresa, establecimiento o de alguna de sus unidades o conjuntos operativos. Que la alteración sea avisada con al menos 30 días de anticipación.

DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Art. 37: por fuerza mayor el empleador puede distribuir la jornada ordinaria de trabajo en día domingo o festivo. Si la DT determina fundadamente que no hubo fuerza mayor el empleador es multado y deberá pagar lo trabajado como horas extraordinarias.

Precisiones La fuerza mayor debe ser transitoria, y las labores deben ser necesarias e impostergables para evitar deterioros. Cuando el trabajo en días domingos y festivos se hace habitual, además de pagársele las horas extraordinarias debería devolverse a los trabajadores afectados el derecho que al descanso, otorgándosele efectivamente éste.

SITUACIÓN MIXTA DE EXTENSIÓN Y DISTRIBUCIÓN El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes de comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta fecha (no procede el pacto de horas extras por sobre lo dispuesto en esta norma). En ningún caso laborarán en dichos días más allá de las 23 hrs. y en el día inmediatamente anterior a Navidad y al 1º de enero de cada año, no trabajarán más allá de las 20 hrs. Se pagan como extraordinarias.

DERECHO DE RECLAMO DEL TRABAJADOR AFECTADO POR I. VARIANDI DEL ART.12 Reclamar ante Inspección del Trabajo (determine si el empleador ha cumplido o no las condiciones previstas), dentro de 30 días hábiles desde: /1: ocurrencia del hecho /2: notificación del aviso del empleador. Resolución impugnable ante J. del Trabajo dentro de 5 días desde su notificación (juez resuelve en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes).

CRÍTICAS A ESTE SISTEMA DE RECLAMO Poco viable (continuidad del contrato). Se controla por: -Fiscalización Inspección del Trabajo. -Sindicato -Art. 171, autodespido. -Derecho de resistencia (art. 160 Nº4 b)). -Procedimiento de tutela siempre que el jus variandi abusivo vulnere derechos fundamentales del trabajador.