Art. CCI 1998 NormaArt. CCI 2010Norma 4 (1)“La parte que desee recurrir al arbitraje conforme al presente Reglamento deberá dirigir su demanda de arbitraje.

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Transcripción de la presentación:

Art. CCI 1998 NormaArt. CCI 2010Norma 4 (1)“La parte que desee recurrir al arbitraje conforme al presente Reglamento deberá dirigir su demanda de arbitraje (la “Demanda”) a la Secretaría, la cual notificará a la Demandante y a la Demandada la recepción de la Demanda y la fecha de la misma.” 4 (1)“La parte que desee recurrir al arbitraje conforme al Reglamento deberá dirigir su solicitud de arbitraje (la “Solicitud”) a la Secretaría, en cualquiera de las oficinas especificadas en el Reglamento Interno. La Secretaría notificará a la demandante y a la demandada la recepción de la Solicitud y la fecha de recepción.” 4 (2)“Para todos los efectos, la fecha de recepción de la Demanda por la Secretaría será considerada como la fecha de inicio del proceso arbitral.” 4 (2)“Para todos los efectos, la fecha de recepción de la Solicitud por la Secretaría será considerada como la fecha de inicio del arbitraje.” Solicitud de arbitraje

4 (3) “La Demanda deberá contener, en particular: a) el nombre completo, calidad en que intervienen y dirección de cada una de las partes; b) una descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia que ha dado origen a la Demanda; c) una indicación de las pretensiones y, en la medida de lo posible, de los montos reclamados; d) los convenios pertinentes y, particularmente, el acuerdo de arbitraje; e)toda indicación pertinente con relación al número de árbitros y su selección de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, así como la designación del árbitro que en ellos se requiera; y f) cualesquiera comentarios con relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idioma del arbitraje.” 4 (3)“La Solicitud deberá contener la siguiente información: a) el nombre completo, descripción, dirección y otra información de contacto de cada una de las partes; b) el nombre completo, dirección y otra información de contacto de toda persona que represente a la demandante en el arbitraje; c) una descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia que ha dado origen a las demandas y los fundamentos sobre la base de los cuales las demandas han sido formuladas; d) una indicación de las pretensiones, junto con el monto de cualquier demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de toda otra demanda; e) todo convenio pertinente y, en particular, el acuerdo o los acuerdos de arbitraje; f) cuando las demandas sean formuladas bajo más de un acuerdo de arbitraje, una indicación del acuerdo de arbitraje bajo el cual se formula cada demanda; g) toda indicación pertinente y cualesquiera observaciones o propuestas con relación al número de árbitros y su selección de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12. y 13, así como la designación del árbitro que en ellos se requiera; y h) toda indicación pertinente y cualesquiera observaciones o propuestas con relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idioma del arbitraje. La demandante podrá presentar con la Solicitud cualquier documento o información que considere apropiado o que pueda contribuir a la resolución eficiente de la controversia. ”

Solicitud de arbitraje 4 (4)“La Demandante deberá presentar su Demanda en tantas copias cuantas previstas en el artículo 3(1), y pagará el anticipo sobre gastos administrativos fijado en el Apéndice III (“Costos del arbitraje y honorarios”) vigente en la fecha de inicio del proceso arbitral. Si la Demandante omite cumplir cualquiera de estos requisitos, la Secretaría podrá fijar un plazo para que la Demandante proceda al cumplimiento; en su defecto, al vencimiento del mismo, el expediente será archivado sin perjuicio del derecho de la Demandante a presentar en fecha ulterior las mismas pretensiones en una nueva Demanda.” 4 (4)“Con la Solicitud, la demandante deberá: a) presentar tantas copias de la Solicitud cuantas previstas en el Artículo 3(1); y b) efectuar el pago de la tasa de registro fijada en el Apéndice III (“Costos del Arbitraje y Honorarios”) vigente en la fecha de presentación de la Solicitud. Si la demandante omite cumplir cualquiera de estos requisitos, la Secretaría podrá fijar un plazo para que la demandante proceda al cumplimiento; en su defecto, al vencimiento del mismo, el expediente será archivado sin perjuicio del derecho de la demandante a presentar en fecha ulterior las mismas pretensiones en una nueva Solicitud.”

Solicitud de arbitraje 4 (5)“La Secretaría, una vez recibido el número suficiente de copias de la Demanda y el anticipo requerido, enviará a la Demandada, para su contestación, una copia de la Demanda y de los documentos anexos a la misma.” 4 (5)“La Secretaría, una vez recibido el número suficiente de copias de la Solicitud y la tasa de registro, transmitirá la Solicitud y los documentos anexos a la misma a la demandada, para su contestación.”

Consolidación 4 (6)“Cuando una parte presente una Demanda relativa a una relación jurídica respecto de la cual ya existe un proceso arbitral regido por el Reglamento y pendiente entre las mismas partes, la Corte puede, a solicitud de cualquiera de ellas, acumular la Demanda al proceso arbitral pendiente, siempre y cuando el Acta de Misión no haya sido firmada o aprobada por la Corte. Una vez el Acta de Misión haya sido firmada o aprobada por la Corte, la acumulación solo procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.” 10 Nuevo artículo 10

Contestación a la solicitud 5 (1)Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Demanda enviada por la Secretaría, la Demandada deberá presentar una contestación (la“Contestación”) que deberá contener, en particular: a) su nombre completo, calidad en que interviene y dirección; b) sus comentarios sobre la naturaleza y circunstancias de la controversia origen de la Demanda; c) su posición sobre las pretensiones de la Demandante; d) cualesquiera comentarios con relación al número de árbitros y su elección a la luz de las propuestas formuladas por la Demandante y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10, así como la designación de árbitro que en ellos se requiera; y e) cualesquiera comentarios con relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idioma del arbitraje. 5 (1) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Solicitud enviada por la Secretaría, la demandada deberá presentar una contestación (la “Contestación”) que deberá contener la siguiente información: a) su nombre completo, descripción, dirección y otra información de contacto; b) el nombre completo, dirección y otra información de contacto de toda persona que represente a la demandada en el arbitraje; c) sus comentarios sobre la naturaleza y circunstancias de la controversia que ha dado origen a las demandas y los fundamentos que sirven de base a las demandas; d) su posición sobre las pretensiones de la demandante; e) cualesquiera observaciones o propuestas con relación al número de árbitros y su elección a la luz de las propuestas formuladas por la demandante y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 12 y 13, así como la designación de árbitro que en ellos se requiera; y f) cualesquiera observaciones o propuestas con relación a la sede del arbitraje, las normas jurídicas aplicables y el idioma del arbitraje. La demandada podrá presentar con la Contestación cualquier documento o información que considere apropiado o que pueda contribuir a la resolución eficiente de la controversia.

Contestación a la solicitud 5 (2)La Secretaría podrá otorgar a la Demandada una prórroga del plazo para presentar la Contestación, siempre y cuando la solicitud de prórroga contenga los comentarios de la Demandada en relación con el número de árbitros y su elección y, cuando sea necesario según lo previsto en los artículos 8, 9 y 10, la designación de un árbitro. En su defecto, la Corte procederá de conformidad con lo previsto en el Reglamento. 5(2)La Secretaría podrá otorgar a la demandada una prórroga del plazo para presentar la Contestación, siempre y cuando la solicitud de prórroga contenga observaciones y propuestas de la demandada en relación con el número de árbitros y su elección y, cuando sea necesario según lo previsto en los Artículos 12 y 13, la designación de un árbitro. En su defecto, la Corte procederá de conformidad con lo previsto en el Reglamento.

Contestación a la solicitud; Demanda reconvencional 5 (3)La Contestación deberá ser presentada a la Secretaría en tantas copias cuantas previstas en el artículo 3(1). 5 (3)La Contestación deberá ser presentada a la Secretaría en tantas copias cuantas previstas en el Artículo 3(1). 5 (4)Una copia de la Contestación y de los documentos anexos a la misma será enviada por la Secretaría a la Demandante. 5 (4)La Secretaría comunicará la Contestación y los documentos anexos a la misma a todas las demás partes.

Demanda reconvencional 5 (5)Toda demanda reconvencional formulada por la Demandada deberá ser presentada con la Contestación y deberá contener: a) una descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia origen de la demanda reconvencional; y b) una indicación de las pretensiones y, en la medida de lo posible, de los montos reclamados. 5 (5)Toda demanda reconvencional formulada por la demandada deberá ser presentada con la Contestación y deberá contener: a) una descripción de la naturaleza y circunstancias de la controversia que da origen a la demanda reconvencional y los fundamentos que sirven de base a la demanda reconvencional; b) una indicación de las pretensiones junto con el monto de cualquier demanda reconvencional cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de toda otra demanda reconvencional; c) todo convenio pertinente y, en particular, el acuerdo o los acuerdos de arbitraje; y d) cuando las demandas reconvencionales sean formuladas bajo más de un acuerdo de arbitraje, una indicación del acuerdo de arbitraje bajo el cual se formula cada demanda reconvencional. La demandada podrá presentar con la demanda reconvencional cualquier documento o información que considere apropiado o que pueda contribuir a la resolución eficiente de la controversia.

Contestación a la solicitud; Demanda reconvencional 5 (6)Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la demanda reconvencional comunicada por la Secretaría, la Demandante deberá presentar una réplica. La Secretaría puede otorgar a la Demandante una prórroga de este plazo. 5 (6)Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la demanda reconvencional comunicada por la Secretaría, la demandante deberá presentar una respuesta. Previo a la entrega del expediente al tribunal arbitral, la Secretaría puede otorgar a la demandante una prórroga del plazo para presentar la respuesta.

Confidencialidad 20 (7)El Tribunal Arbitral podrá tomar medidas destinadas a proteger secretos comerciales o industriales e información confidencial. 22 (3)A solicitud de cualquiera de las partes, el tribunal arbitral podrá dictar órdenes sobre la confidencialidad del proceso arbitral o de cualquier otro asunto relativo al arbitraje y podrá tomar medidas para proteger secretos comerciales o industriales e información confidencial. El procedimiento arbitral